Cesión amigable. Improcedencia de la reversión en tales casos

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas287-299

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 4 de mayo de 1998 (ref.: A.G. Fomento 14/98). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.

Page 287

La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta de V.I. sobre la posible declaración de lesividad del procedimiento de reversión iniciado en relación con determinados terrenos incluidos en el «Proyecto de Reparcelación, Estudio de Detalle Ciudad núm. 8 de Murcia» y que en su día fueron expropiados con motivo de las obras del Proyecto «7-MU-324, nueva carretera-autovía Murcia-Alicante, Tramo O: Enlace N-301 hasta Ronda Oeste de Murcia». En relación con dicha consulta y a la vista de los antecedentes remitidos, esta Dirección General tiene el honor de informar cuanto sigue:

Antecedentes

1. Aprobado por la Dirección General de Carreteras el Proyecto de la obra «7-MU-324, nueva carretera-autovía Murcia-Alicante. Tramo O: Enlace N-301 hasta Ronda Oeste de Murcia», por acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 1984 se declaró, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, la urgente ocupación de los bienes afectados por la ejecución del referido proyecto, fijándose por el sistema de mutuo acuerdo el justiprecio de los bienes y derechos que habían de expropiarse, a excepción de las parcelas números 2, 10, 12, 13 y 43, cuyo justiprecio se fijó por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia.

2. El Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia aprobó, el 27 de marzo de 1995, el Proyecto de Reparcelación dePage 288 la Unidad de Actuación I del Estudio de Detalle Ciudad núm. 8 de Murcia, en el que quedan comprendidas las parcelas identificadas con los números 14, 13.1, 12, 21, 33 y 35 en los planos del procedimiento expropiatorio que se tramitó para la ejecución de la obra reseñada en el apartado anterior y que se corresponden, respectivamente, con las parcelas números 61, 59, 55, 65, 64 y 63 del plano parcelario del mencionado Proyecto de Reparcelación, habiéndose adjudicado a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, como consecuencia de la reparcelación, las parcelas 2A-4, 2i-2, 2j y 2K-1.

3. Notificada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia los costes de urbanización de la Unidad de Actuación I del Estudio de Detalle Ciudad núm. 8 de Murcia, la mencionada Demarcación dirigió al Servicio de Patrimonio del Estado de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Murcia un escrito, fechado el 25 de octubre de 1996, en el que, tras exponerse que «para el cumplimiento de los fines de la Demarcación, las referidas parcelas (se alude a las parcelas adjudicadas a la propia Demarcación en el Proyecto de Reparcelación) no resultan de utilidad, sin embargo sí sería conveniente para la conservación de las carreteras mantener en esa zona los servicios que viene prestando el mencionado laboratorio» (de la reiterada Demarcación), se dice que «caso de considerar la desafectación de las parcelas adjudicadas, esperamos se nos indique por parte de esa Delegación la tramitación y el procedimiento a seguir».

4. Mediante escrito fechado el 19 de noviembre de 1996, el Servicio de Patrimonio del Estado de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Murcia comunicó a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, entre otros extremos que no hacen al caso, que «dispone el artículo 54 de la citada Ley de Expropiación que caso de no ejecutarse la obra objeto de la expropiación o si existiera alguna parte sobrante de la finca expropiada tras la obra realizada, el dueño expropiado o sus causahabientes tienen derecho a la reversión. No consta en la documentación remitida que se haya ofrecido la reversión a los antiguos dueños, o las causas por las que no tienen derecho a la misma, si ese fuese el supuesto ...».

5. En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» núm. 164, del día 24 de julio de 1997, se publicó un edicto por el que la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia notificó a D. J.L.L., D. JM.S.C., D. J.M.F., D.a M.N.A. y D.a M. y D.a D.N.V. la posibilidad de solicitar la reversión de las partes de las parcelas que les fueron expropiadas y que no fueron utilizadas para la ejecución de las obras reseñadas en el antecedente 1.º

6. Solicitada por los interesados la reversión de aquellas partes de las parcelas expropiadas en las que no se ejecutaron las obras, la Demar-Page 289cación de Carreteras, ante la doctrina del Tribunal Supremo que considera improcedente la reversión en los casos de las denominadas «cesiones amigables», solicitó informe al Servicio Jurídico del Estado en Murcia sobre la procedencia de reconocer el derecho de reversión en todos los casos y, para aquellos supuestos en que no pudiera reconocerse dicho derecho, sobre la forma en que debía procederse, una vez ofrecido el derecho de reversión a los interesados. El citado Servicio Jurídico emitió, el 10 de octubre de 1997, un informe en el que se indica, en relación con la primera de las referidas cuestiones, que no procede reconocer el derecho de reversión en aquellos casos en que la adquisición por la Administración de los bienes o derechos se haya efectuado mediante las llamadas «cesiones amigables» y, respecto de la segunda cuestión, que la vía de actuación procedente es la declaración de lesividad del acto administrativo y posterior impugnación del mismo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. Propuesta por la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia y por la Dirección General de Carreteras, con fundamento en el informe del Servicio Jurídico del Estado en aquella provincia, la incoación del «correspondiente expediente de declaración de lesividad del proceso de reversión iniciado», la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento recaba el parecer de esta Dirección General.

Fundamentos jurídicos

I. Con carácter previo al examen de la cuestión sustantiva que plantea la consulta a que se refiere el presente informe -procedencia o no del derecho de reversión- y para su adecuada resolución, ha de hacerse una precisión. La propuesta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia y de la Dirección General de Carreteras de que «se inicie el correspondiente expediente de declaración de lesividad del proceso de reversión iniciado» tiene por fundamento, según se dice en los escritos de uno y otro órgano fechados, respectivamente, el 15 de diciembre de 1997 y el 18 de febrero de 1998, el informe emitido por el Servicio Jurídico del Estado en Murcia el 10 de diciembre de 1997, que, como se ha indicado en el antecedente 6.º, versó, correspondiendo con lo que le fue consultado, sobre la procedencia del derecho de reversión en los casos en que la adquisición de bienes o derechos por la Administración se hubiese efectuado en virtud de las llamadas «cesiones amigables», llegándose en el referido informe a la conclusión de que el mencionado derecho queda excluido en las aludidas cesiones, al no haber tenido lugar éstas en virtud del ejercicio de la potestad expropiatoria. Ocurre, sin embargo, que en el escrito de la Demarcación de Carreteras de 15 de diciembre de 1997 se alude a una circunstancia distinta y de singular importancia, sobre la que no se consultó al aludido Servicio Jurídico, cual es la de que, afectando solamente la ejecución del Proyecto reseñado en el antecedente 1.º a una parte de cadaPage 290 una de las fincas expropiadas, sus propietarios solicitaron, y así se acordó, la expropiación de la totalidad de aquéllas, siendo precisamente las partes de las fincas no afectadas por la ejecución del citado Proyecto las incluidas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación I del Estado de Detalle Ciudad núm. 8 de Murcia y sobre las que se suscita la cuestión de la procedencia del derecho de reversión.

Así las cosas, es inexcusable examinar la cuestión de la procedencia del derecho de reversión desde una doble perspectiva: 1) Procedencia del derecho de reversión en el caso de que la adquisición de bienes o derechos por la Administración se hubiese efectuado en virtud de las llamadas «cesiones amigables»; y 2) Procedencia del derecho de reversión en los casos de expropiación parcial de fincas que, a solicitud de sus propietarios, se transforma en expropiación de la totalidad de aquéllas, respecto de las partes no necesarias para la ejecución de la obra o establecimiento del servicio.

Por lo que se refiere, en primer lugar, a la procedencia del derecho de reversión en el caso de que la adquisición de bienes o derechos por la Administración se hubiese efectuado en virtud de las denominadas «cesiones amigables», el derecho de reversión a que se refieren los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) y 63 a 70 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR