De las amenazas

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas401-413

Page 402

Artículo 169.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

  1. Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

    Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

  2. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

    El sistema del Código

    El régimen jurídico de las amenazas en el Código español, es el siguiente:

    1) Simple amenaza o incondicionada (ap. 2º), pena de seis meses a dos años de prisión.

    2) Amenaza condicionada con propósito logrado (ap. 1º), pena de uno a cinco años de prisión.

    3) Amenaza condicionada con propósito no logrado (ap. 1º), pena de seis meses a tres años de prisión.

    4) Amenazas por escrito, teléfono, cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, condicionada y con propósito logrado (ap. 1º, párr. 2º), pena de dos a cinco años de prisión.

    5) Amenazas por escrito, teléfono, cualquier medio de reproducción o grupos reales o supuestos, condicionada y con propósito no logrado (ap. 1º, párr. 2º), pena de un año y tres meses a tres años de prisión.

    6) Amenaza de un mal que no constituye delito (art. 171.1º ), pena de seis meses a dos años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses,

    Page 403

    siempre que la amenaza fuere condicionada y la condición no consistiere en una conducta debida.

    7) Amenaza de rebelar o difundir hechos privados con propósito logrado en todo o en parte (art. 171.2º), pena de dos a cuatro años de prisión.

    8) Amenaza de rebelar o difundir hechos privados con propósito no logrado (art. 171.2º), pena de seis meses a dos años de prisión.

    9) Amenaza atemorizando a los habitantes de una población (art. 170), penas superiores en grado, según sean las circunstancias previstas en el art. 169.

    Noción jurídica de la amenaza

    Consiste la amenaza en la exteriorización del propósito de causar un mal, con la condición de que tal propósito llegue a conocimiento del amenazado.

    La consumación del delito de amenazas se produce en el momento en que éstas llegan a conocimiento de la víctima (TS 2ª, Ss. 25 mar 1965, 7 dic 1981, 6 mar 1985).

    No es preciso que el agente piense llevar a cabo su propósito, ni que lo logre, aspecto que sólo agrava la pena. La ilicitud de la amenaza y su posibilidad de castigo dependen de la eficacia de su poder intimidatorio, de las circunstancias personales del sujeto activo y del pasivo, lugar, ocasión, forma y demás antecedentes de los hechos (TS 2ª, Ss. 11 dic 1961, 9 jun 1972, 22 feb 1980, 18 set 1986).

    La amenaza es la exteriorización que una persona hace a otra, de causarle a ella o a su familia, un mal en cierto bienes jurídicos, un mal que es futuro, posible, injusto, determinado, dependiente de la voluntad del que amenaza y capaz de infundir intranquilidad o alarma en el ofendido (TS 2ª, Ss. 9 jun 1972, 23 abr 1973, 13 feb 1974, 23 set 1975, 22 dic 1976, 22 feb 1980).

    Caracteres

    Son caracteres de las amenazas: 1) futuridad, 2) posibilidad cierta de realización del mal, 3) injusticia del mal amenazado, 4) determinación seria de acción del agente, 5) dependencia de la voluntad de quien anuncia el mal, 6) factibilidad de producir alarma o intranquilidad.

    El carácter futurible debe estar basado en una posibilidad real y no meramente contingente; v. gr.: amenazar que si alguna vez el amenazado se

    Page 404

    estuviera ahogando, no se le prestara ayuda. Aunque el mal dependa de la voluntad del agente, puede amenazar que será causado por un tercero.

    Medios comisivos

    Los medios comisivos en el delito de amenazas son amplios y puede ser cometido de palabra, por escrito o incluso por actos concluyentes e inequívocos que demuestren el propósito del sujeto activo en la realización de un mal (TS 2ª, S. 7 dic 1981).

    No es necesario que la víctima está presente cuando se la amenaza, ni que el sujeto activo haya logrado su deseo de amedrentar. Que el amenazado tome conocimiento por una vía distinta de la prevista por el agente, es una desviación causal penalmente irrelevante.

    Delito formal

    Se trata de un delito formal que se perfecciona con la sola realización de los elementos típicos, independientemente del resultado final. Aunque es factible cometerlo contra menores e incapaces, es preciso que la incapacidad y la minoridad no sean de tal grado que impidan la comprensión de la amenaza.

    Dolo

    Este delito no exige dolo específico sino genérico y directo, porque la exigencia del amenazante es más propiamente una condición para hacer o dejar de hacer algo. Se excluye el dolo indirecto y el eventual. En principio la tentativa no es admisible, aunque puede llegar a serlo en las amenazas proferidas por un escrito que no llega a destino por la acción del arrepentido autor. O delito frustrado, si no llegan por causas ajenas a la voluntad de quien amenaza.

    Noción de familia

    Es corriente considerar como pertenecientes a una familia a los parientes que viven bajo un mismo techo. Se debe incluir en este concepto, además del padre, madre e hijos, parientes, amigos, y a los concubinos y los hijos de ellos, a los hijos del cónyuge y a los empleados domésticos, siempre que todos convivan bajo el mismo techo familiar. En este sentido la ley no es formalista sino que sitúa el margen de protección en el núcleo de la intimidad y afectividad del amenazado. Este concepto de familia es amplio y tradicional y nada tiene que ver con el parentesco, salvo que se

    Page 405

    basa en él, respecto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR