Sentencia de 31 de octubre de 1986- Arrendamiento de vivienda familiar.-Ambos cónyuges pueden oponerse en juicio a su resolución, de acuerdo con el artículo 96 del Código Civil.-Sala Segunda. Recurso de amparo número 935/1985.-Ponente: Sr. De la Vega Benayas.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas509-512
Hechos

-La propietaria y arrendadora del piso -que ocupa con sus hijos la recurrente en amparo- promovió juicio de desahucio por falta de pago, dirigiendo la demanda sólo contra el marido, titular y firmante del contrato de arrendamiento. El matrimonio estaba separado por sentencia firme y se había adjudicado judicialmente a la esposa, con los hijos, el uso y disfrute de la vivienda locada. Enterada la esposa de la pendencia del juicio, se dirige mediante escrito al Juzgado para que se la tuviera por comparecida e interesada en el asunto. El Juez, tras dar traslado a la otra parte, se pronuncia en contra, como también lo hace el Juez de la . apelación ante el recurso interpuesto por la interesada. Posteriormente recae sentencia del Juzgado de Distrito, decretando el desahucio por impago de la renta, ya que el marido titular del contrato no había comparecido en el juicio ni ejercitado derecho alguno para evitar el lanzamiento. La aquí actora, a quien se le notificó dicha sentencia, no interpone apelación por estimar que, no siendo parte, no se le hubiera admitido, confiando, por otra parte, en que el Juzgado apreciara de oficio el litis consorcio que ella había denunciado en sus escritos.

La esposa «arrendataria» promueve ahora recurso de amparo, basado en el artículo 24 de la Constitución, pidiendo se anule la resolución del Juzgado de Distrito que negaba a la recurrente la personación en el procedimiento de desahucio.

Fallo

-El Tribunal Constitucional ha decidido:

Primero.-Otorgar el amparo solicitado y declarar la nulidad de la Sentencia de 27 de septiembre de 1985 del Juzgado de Distrito de Salamanca número 3, dictada en el asunto número 130/1985, así como las resoluciones anteriores recaídas en dicho proceso que negaron la comparecencia en el mismo de la recurrente doña Antonia.

Page 510Segundo.-Reconocer a la recurrente el derecho a ser tenida por parte en dicho juicio de desahucio y a seguirse con ella el juicio promovido por la arrendadora contra el marido de la primera.

La sentencia se basa en los siguientes fundamentos de Derecho:

Primero.-Reiterada, y por eso conocida, es la doctrina de este Tribunal acerca de la garantía consagrada en el artículo 24, 1, de la Constitución española, relativa al derecho de tutela judicial efectiva que, por lo general, se satisface en vía judicial ordinaria al obtenerse una resolución fundada en Derecho, favorable o no a las pretensiones en juego e incluso, en hipótesis, desestimatoria por un motivo formal, cuando así proceda y se estime razonablemente.

Pero es la casuística del recurso de amparo la que, con la finalidad y resultado de una más completa defensa de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, ha venido delimitando el ámbito de dicho recurso, al dar respuesta a las distintas situaciones. Esto ha sucedido en los supuestos de inadmisión o rechazo de las pretensiones por causa de los llamados presupuestos procesales o requisitos de admisibilidad y, más concretamente aún, en los supuestos de legitimación de las partes para sostener válidamente sus pretensiones en los procesos.

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