El ámbito de uso del concepto de órgano jurisdiccional: la cuestión prejudicial

AutorIsaac Soca Torres
Páginas45-112
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Capítulo I
El ámbito de uso del concepto de
órgano jurisdiccional: la cuestión
prejudicial
SUMARIO 1. La cuestión prejudicial como diálogo entre jueces. 2. La regulación de la cues-
tión prejudicial. 2.1. Antecedentes normativos. 2.2. La regulación actual: los artículos 19.3.b)
2.3. Otras normas y disposiciones vigentes. 2.4. Textos no normativos de especial interés. 3.
Funciones del diálogo prejudicial: la interpretación y la apreciación de validez del Derecho de la
Unión Europea. 3.1. Elementos comunes a las cuestiones prejudiciales de interpretación y de
validez. 3.2. La cuestión prejudicial de interpretación. 3.3. La cuestión prejudicial de validez.
4. El desarrollo del diálogo: tramitación de la cuestión prejudicial. 4.1. La activación del proce-
dimiento por el órgano jurisdiccional estatal. 4.2. El procedimiento ante el Tribunal de Justicia.
4.3. El procedimiento acelerado y el procedimiento de urgencia. 5. Los resultados del diálogo:
los efectos de las sentencias dictadas en procedimientos prejudiciales. 5.1. El carácter norma-
tivo y de cosa juzgada de las sentencias prejudiciales. 5.2. Los efectos de las sentencias preju-
diciales de interpretación. 5.2.1. Consideraciones respecto al órgano jurisdiccional estatal que
ha planteado la cuestión prejudicial. 5.2.2. Consideraciones respecto al resto de órganos juris-
diccionales nacionales. 5.2.3. Los efectos temporales y la limitación de los mismos. 5.3. Los
efectos de las sentencias prejudiciales de validez. 5.3.1. El efecto def‌initivo de la declaración
de invalidez y sus consecuencias en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. 5.3.2.
Los efectos temporales y la limitación de los mismos. 6. La jerarquización del diálogo: de la
cooperación prejudicial horizontal a la cooperación prejudicial vertical. 6.1. El endurecimiento
del diálogo. 6.2. La f‌lexibilización del diálogo.
1. LA CUESTIÓN PREJUDICIAL COMO
DIÁLOGO ENTRE JUECES
Con una nalidad didáctica e ilustrativa, distintas sentencias del Tribu-
nal de Justicia asimilan la cuestión prejudicial a un diálogo entre jueces. El em-
LA CUESTIÓN PREJUDICIAL EUROPEA ISAAC SOCA TORRES 46
pleo de esta expresión para denominar el mecanismo cooperativo también lo
llevan a cabo, incluso de manera mucho más frecuente, los Abogados Gene-
rales. En efecto, sentencias y escritos de conclusiones hacen referencia a dicho
procedimiento como un diálogo entre el Tribunal de Justicia y las instancias
jurisdiccionales de los Estados miembros21.
Pero este recurso a comparar el referido instrumento prejudicial con
un diálogo, no tiene un origen jurisprudencial sino doctrinal. Su paternidad
se atribuye a C. J. Mann sobre la fundamentación jurídica de la sentencia del
Tribunal de Luxemburgo dictada en el asunto Firma G. Schwarze. En dicha
resolución se expresa, sin aludir directamente al diálogo, que la cuestión pre-
judicial es un marco muy particular de la cooperación en virtud de la cual el
órgano jurisdiccional interno y el Tribunal de Justicia deben intervenir direc-
ta y recíprocamente, dentro del ámbito de sus propias competencias, en la ela-
boración de una resolución que garantice la aplicación uniforme del Derecho
comunitario en todos los Estados miembros22.
Y es que la descripción de la cuestión prejudicial como diálogo de juez
a juez, como conversación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el
pretorio europeo, se emplea cada vez con mayor asiduidad por la literatura
jurídica sobre la cuestión prejudicial. Cabe añadir que, al referirse a esta fór-
21 SSTJUE C-104/10 Patrick Kelly (2011, I-06813, § 63); C-210/06 Cartesio Oktató és
Szolgáltató bt. (2008, I-09641, § 91); y C-2/06 Willy Kempter KG (2008, I-00411, §
42). Así como las CAG Mazák en los asuntos acumulados C-188/10 y C-189/10 Aziz
Melki y Sélim Abdeli (2010, I-05667, § 64); CAG Sharpston en el asunto C-196/09
Paul Miles y otros (2011, I-05105, § 74); CAG Sharpston en los asuntos acumula-
dos C-395/08 y C-396/08 Tiziana Bruno y otros (2010, I-05119, § 67); CAG Ruiz-
Jarabo Colomer en el asunto C-205/08 Umweltanwalt von Kärnten (2009, I-11525,
§ 27-47); y CAG Trstenjak en el asunto C-137/08 VB Pénzügyi Lízing Zrt. (2010,
I-10847, § 73).
22 M, C. J .: e Function of Judicial Decision in European Economic Integration, Mar-
tinus Nijho, e Hague, 1972, pp. 383-384; y STJUE 16/65 Firma G. Schwarze
(1964-1966, 00265). Véase también: A, K. J.: «Explaining National Court Ac-
ceptance of European Court Jurisprudence: A Critical Evaluation of eories of Le-
gal Integration», en Slaughter, A.-M.; Stone Sweet, A.; Weiler, J. (eds.): e European
Courts and National Courts, Hart Publishing, Oxford, 1998, p. 232. L, J.: «Jue-
ces europeos y jueces nacionales: la Constitución del diálogo», en Revista de Derecho
Constitucional Europeo, núm. 3, 2005, p. 162.
caPÍtulo i. el ámbito de uso del concePto de órgano jurisdiccional: la cuestión Prejudicial 47
mula de cooperación para el desarrollo del ordenamiento europeo, los autores
coinciden en resaltar que la iniciativa del diálogo descansa sobre los hombros
de los órganos jurisdiccionales nacionales23.
Dada, pues, la aceptación que ha tenido desde un punto de vista acadé-
mico y jurisprudencial esta alusión al diálogo, también en el presente estudio
la utilizaremos con la nalidad de exponer la naturaleza y funcionamiento de
la cuestión prejudicial y los aspectos que con este instituto se relacionan, en
concreto el concepto de órgano jurisdiccional. De hecho, esta interacción en-
tre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las instancias jurisdicciona-
les de los Estados miembros es completamente evidente24.
Ciertamente el diálogo entre jurisdicciones existe y no se puede pres-
cindir de él. Su importancia radica en la necesidad de aportar estabilidad,
seguridad, coherencia y previsibilidad en un mundo jurídico cada vez más
complejo, en el que coexisten ordenamientos nacionales, supranacionales e
internacionales aplicables a un mismo territorio y a una misma población,
donde asumen un papel muy importante los pronunciamientos judiciales.
Bien es cierto que los protagonistas de este diálogo pueden ser muy diversos
y adoptar formas e intensidades distintas25, pero, de todas maneras, la inter-
locución en la que queremos contextualizar nuestro estudio es la que se da
cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro interroga al Tribu-
nal de Justicia de la Unión sobre una materia y éste contesta expresamente a
23 A, D. W. K. ; D, M.: References to the European Court, Sweet &
Maxwell, Londres, 2002, p. 1. V: Renvoi préjudiciel…, op. cit., p. 9. P-
: Coopération entre juges…, op. cit., pp. 29 y ss. N, C.: Le renvoi préjudiciel en
droit européen, Éditions Larcier, Bruxelles, 2010, p. 12. A G, R. : Sistema
Jurídico de la Unión Europea, Civitas, Madrid, 2012, p. 189. Y, en un sentido prácti-
camente idéntico a la jurisprudencia citada en la nota anterior: F, N.: «e
national judge as judge of the European Union», en e Court of Justice and the cons-
truction of Europe: analyses and perspectives on sixty years of case-law, T. M. C. Asser
Press, e Hague, 2013, p. 75.
24 Así lo arma D V, G.: Más allá del diálogo entre tribunales. Comparación y
relación entre jurisdicciones, Civitas-omson Reuters, Cizur Menor, 2010, p. 84.
25 B A, A. M.; M, N.: «La cuestión prejudicial y otras formas de diá-
logo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la singular participación de los
jueces españoles», en Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, núm.
53, 2011, pp. 42-44. L: «Jueces europeos y jueces nacionales…», op. cit., p. 161.

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