Ámbito subjetivo (Art. 3 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas31-37
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(art. 3 LCSP)
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a)
Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla y Entidades que integran la Administración Local.
b)
Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c)
Organismos Autónomos, Universidades Públicas y autoridades administrativas independientes.
d)
Consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la LRJSP, y la legislación de régimen local,
y
consorcios regulados por la legislación aduanera.
e)
Fundaciones públicas.
A efectos de
la LCSP, se entiende por
fundaciones públicas aquellas que
reúnan alguno de los s
s. requisitos:
1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de una
o varias entidades integradas en el sector público, o bien
reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50
% por
bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público
con carácter permanente.
3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a
representantes del sector público.
f)
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
g)
Entidades Públicas Empresariales (EPE) a las que se refiere la LRJSP
, y cualesquiera entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.
h)
Sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta,
de entidades de las mencionadas en
las letras a), b), c), d), e), g) y h) sea superior al 50%
, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre
respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el art. 5 LMV.

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