El ámbito Social

AutorIl·lustre col·legi de l'advocacia de Barcelona
Páginas139-186

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1. Introducción

En el presente capítulo, vamos a llevar a cabo el estudio de los datos relativos al movimiento de los asuntos, que se judicializan a través de los órganos jurisdiccionales que se integran en el orden social.

Para ello, se ha estructurado el mismo en seis grandes bloques. En el primero, bajo el título de “parte general”, se lleva a cabo el estudio de la evolución de la tasa de litigiosidad a lo largo de los últimos años, así como el análisis del desarrollo del movimiento de los asuntos en términos generales, referentes a la jurisdicción social. También, se hace el análisis de diferentes ítems y datos sociodemográficos y económicos, con el objetivo de comprender mejor el escenario en el cual se mueven los datos judiciales. En efecto, la evolución de la litigiosidad en el ámbito laboral, se entiende mejor si se pone en relación con el desarrollo experimentado en los últimos años por la tasa de ocupación, así como la dinámica de los contratos de trabajo celebrados en España. Sobre este particular, veremos como la temporalidad en la contratación laboral, presenta unos índices muy elevados, revelando un grave problema en cuanto a la configuración de la estructura del Mercado de Trabajo en nuestro país.

Por otra parte, llevaremos a cabo el estudio de la incidencia que ha tenido la crisis en el sistema de la Seguridad Social. Los principales datos que giran en torno a esta, nos van a ayudar a contextualizar mejor el resultado de las gráficas sobre el movimiento judicial de los asuntos. Aquí, se analiza la evolución del número de trabajadores afiliados, así como la tendencia de las empresas inscritas en la Seguridad Social, a lo largo de los últimos años. Por la importancia que tienen dentro del Mercado de Trabajo, se han analizado de forma separada los datos relativos a los “trabajadores autónomos”. Cierra este apartado, los datos relativos a la evolución de los beneficiarios de una prestación por desempleo, así como una referencia al desarrollo de las pensiones contributivas a lo largo de los últimos años.

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En el segundo y en el tercer bloque, a partir de la información obtenida a través del CGPJ, se analizan los datos relativos al movimiento judicial de los asuntos registrado en los órganos jurisdiccionales que mayor peso tienen dentro del ámbito social, por el volumen de expedientes de los que se ocupan: los Juzgados de lo Social, por un lado, y los Tribunales Superiores de Justicia, por otro lado. Sobre estos, se aplican una serie de indicadores y tasas, que nos permitirán saber cuál es el grado de acumulación que presentan nuestros tribunales, así como la capacidad resolutiva de los mismos.

Los bloques cuarto y quinto se dedican a dos grandes instituciones que, pese a presentar un desarrollo más administrativo que jurisdiccional, tienen un papel importantísimo dentro del Derecho Laboral y, por tanto, nos ayudan a comprender mejor el movimiento judicial de los asuntos de los que conoce dicha rama del Derecho. Por un lado, se analizan los datos relativos a las “Conciliaciones”, por su configuración como mecanismo para la evitación del procedimiento y, por otro lado, se hace referencia a la figura del FOGASA prevista en el art. 33 ET.

En el sexto bloque se lleva a cabo el análisis de los procesos de ejecución. En efecto, la actividad jurisdiccional comprende las potestades de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, a tenor de lo dispuesto en el art. 117.3 CE. En este apartado, destaca como existen una serie de órganos jurisdiccionales (4 en toda España) que, en previsión de lo dispuesto en el art. 237.4 LRJS, se han especializado en el conocimiento y resolución de los procesos de ejecución que se sustancia dentro del ámbito laboral.

Por otra parte, se deben tener en cuenta los distintos cambios normativos que se han ido produciendo a la largo de los últimos años, que han afectado de una manera más o menos intensa, al movimiento de los asuntos judiciales.

Desde el punto de vista procesal, debemos destacar la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) que tiene como uno de sus principales objetivos sistematizar y unificar desde el punto de vista competencial, todas aquellas materias que por su especialidad se deben integrar en el ámbito social. Con ello se pretende acabar con la dispersión del conocimiento de determinadas materias entre diversos órdenes (social, contencioso-administrativo y civil) provocando un “peregrinaje de jurisdicciones” con las negativas consecuencias de provocar disparidad de criterios jurisprudenciales, dilación en la resolución de los asuntos y, en definitiva, una merma del principio de seguridad jurídica.

Ese trasvase competencial, fruto de una mejor delimitación de los asuntos que deben ser conocidos por la jurisdicción social, se refiere básicamente a:

• Las cuestiones litigiosas derivadas de accidentes de trabajo.
• El cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
• El conocimiento ordinario de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de trabajadores y empresarios en el ámbito de las relaciones laborales, incluyendo las situaciones de acoso.
• La impugnación de actos administrativos, singulares o generales, en materia laboral, Seguridad Social y resoluciones contractuales colectivas por causas objetivas.

Estos últimos suponen también un alivio en la carga de trabajo de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y sobre ello se hace referencia en el Capítulo sobre “El ámbito contencioso-administrativo”.

Además, la LRJS se incardina en el eje de la modernización normativa del proceso laboral (y general), que se está llevando a cabo a través del Plan de Modernización de la Justicia, en el que destacan la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la implantación de las nuevas tecnologías en el marco de la e-Justicia y la adaptación interpretativa efectuada conforme a la jurisprudencia social y constitucional.

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Desde el punto de vista de derecho material o sustantivo, destacan dos importantes reformas: la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta última, mucho más dura que la anterior, ha girado en torno a tres ejes fundamentales: la flexibilidad interna (despidos y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo), despidos colectivos y negociación colectiva. Estas reformas tenían el objetivo de flexibilizar el Mercado de Trabajo para “adecuar” las condiciones laborales y los costes salariales, y favorecer la competitividad y eficiencia de las empresas. No obstante, tales objetivos no solo no se han conseguido, sino que estas han tenido más efectos negativos que positivos sobre el Mercado Laboral, y en ese sentido han sido duramente criticadas por muchos sectores de la Sociedad y del Derecho.

Por último, cierra el capítulo un apartado de “conclusiones” obtenidas a partir de los distintos datos analizados, en el que se destacan los principales hitos e incidencias referidas al ámbito laboral.

2. Parte general
2. 1 Litigiosidad

La tasa de litigiosidad pone en relación, por un lado, el volumen de asuntos que han sido objeto de conocimiento y resolución por parte de los órganos jurisdiccionales (en este caso del orden social) en un determinado año y, por otro lado, la población que reside en un determinado ámbito territorial. Dicho indicador, que refleja el nivel de conflictividad en términos judiciales, se concreta a través de la siguiente fórmula: Litigiosidad = Total asuntos ingresados x 1000/Población.

En el Gráfico 1, podemos observar la evolución anual de la tasa de litigiosidad, referida al ámbito jurisdiccional social. Se ha tomado como referencia, la línea temporal que va desde el año 2006 hasta el año 2015, último del cual se tienen datos completos. Hay que tener en cuenta que la jurisdicción social, habida cuenta de la naturaleza consustancial de los asuntos judiciales de los que se ocupa, ha sido muy sensible al desarrollo de la coyuntura socioeconómica de los últimos años. En efecto, el impacto que ha tenido la crisis económica en el Mercado de Trabajo, así como las principales reformas laborales promulgadas por los dos últimos Gobiernos, tienen especial reflejo en los datos judiciales del ámbito social, que se analizan a continuación.

Así, las cifras más bajas de la serie se registran en los años 2006 y 2007, y son de un 7,80% y un 7,53%, respectivamente. A partir de aquí, y coincidiendo con el estallido de la crisis, vemos como se produce una tendencia alcista y que los datos referidos a la tasa de litigiosidad, aumentan una media de 2 puntos porcentuales. En el año 2013, tras anotarse una litigiosidad del 10,04%, vemos como se produce un nuevo cambio de rumbo, iniciándose lo que parece ser una disminución de la conflictividad judicial en el orden social. En efecto, en el año 2015 la tasa registrada es del 8,60%, la cifra más baja desde que se inició la crisis (año 2008), aunque aún sigue estando por encima de los niveles anteriores a la misma.

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Gráfico 1. Evolución anual litigiosidad. Jurisdicción social.

En el Gráfico 2, podemos contemplar una comparativa de la tasa de litigiosidad, desde el año 2010 hasta el año 2015, realizada con la distinción de los siguientes ámbitos territoriales: “España sin Cataluña”, “Cataluña sin demarcación ICAB” y la “demarcación...

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