En el ámbito sanitario
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25 Título I Artículo 16
extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la
legislación publicitaria.
Artículo 14.
Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de
la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.
La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer ga-
rantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los
derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violen-
cia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento
gráfico de las informaciones.
CAPÍTULO III
EN EL ÁMBITO SANITARIO
Artículo 15. Sensibilización y formación.
1. Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterri-
torial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones
de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de
género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar
la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.
2. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y for-
mación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el
diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situa-
ciones de violencia de género a que se refiere esta Ley.
3. Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en
los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los pro-
gramas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen
contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección pre-
coz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia.
4. En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará
un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género.
Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sa-
lud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la
presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye
técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias con-
templadas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la
aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se
estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación
de esta forma de violencia.
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