En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 24
Artículo 9
dad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo
Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer
y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con im-
plantación en todo el territorio nacional.
Artículo 9. Actuación de la inspección educativa.
Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y apli-
cación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema edu-
cativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO II
EN EL ÁMBITO DE LA PUBLICIDAD Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 10. Publicidad ilícita.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la ima-
gen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Artículo 11.
El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovi-
suales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para
asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores
constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras
entidades.
Artículo 12. Titulares de la acción de cesación y rectificación.
La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer ,
el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autóno-
ma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo úni-
co la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar
ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en
forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de
11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 13. Medios de comunicación.
1. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estric-
to de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los dere-
chos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas
favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los
medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregula-
ción que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución

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