En el ámbito penal

AutorJacobo López Barja de Quiroga
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
  1. EN EL ÁMBITO PENAL

La cuestión relativa a la prohibición del non bis in idem puede plantearse bien en el ámbito sancionador administrativo, bien en el ámbito jurisdiccional, o bien en un ámbito mixto (administrativo-jurisdiccional). Cuando se trata del ámbito jurisdiccional penal el Tribunal Constitucional ha vinculado este principio principalmente a la problemática del concurso de delitos, a la pluralidad de procesos penales y a la fundamentación de la excepción procesal de cosa juzgada; aunque es evidente que tiene una mayor aplicación, existiendo otros supuestos cuya solución tiene por base este principio, por ejemplo, en la prohibición de la doble valoración contenida en el art. 67 del Código penal; la toma en consideración de una sentencia extranjera a los efectos del art. 23.2.b) LOPJ; etc.

• Así, por ejemplo, en la STC, 159/1985, de 27 de noviembre (F.J. 3º) se señala que: «el principio «non bis in idem», al que el recurrente apela también para fundamentar su pretensión, no aparece constitucionalmente consagrado de manera expresa. Esta omisión textual no impide reconocer su vigencia en nuestro ordenamiento, porque el principio en cuestión, como ha señalado este Tribunal desde su Sentencia 2/1981, de 30 de enero, fundamento jurídico cuarto, está íntimamente unido a los de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidas en el art. 25 de la norma fundamental. Es cierto que la regla «non bis in idem» no siempre imposibilita la sanción de unos mismos hechos por autoridades de distinto orden y que los contemplen, por ello, desde perspectivas diferentes (por ejemplo, como ilícito penal y como infracción administrativa o laboral), pero no lo es menos que sí impide el que por autoridades del mismo orden, y a través de procedimientos distintos, se sanciones repetidamente la misma conducta. Semejante posibilidad entrañaría, en efecto, una inadmisible reiteración en el ejercicio del «ius puniendi» del Estado e, inseparablemente, una abierta contradicción con el mismo derecho a la presunción de inocencia, porque la coexistencia de dos procedimientos sancionadores para un determinado ilícito deja abierta la posibilidad, contraria a aquel derecho, de que unos mismos hechos, sucesiva o simultáneamente, existan y dejen de existir para los órganos del Estado (Sentencia 77/1983, de 3 de octubre, fundamento jurídico cuarto).

Es claro, sin embargo, que por su misma naturaleza, el principio «non bis in idem» sólo podrá invocarse en el caso de...

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