Ámbito del objeto social en una sociedad estatal

AutorAbogacía General del Estado
Páginas907-913

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 31 de julio de 2002 (ref.: A.G. Entes Públicos 20/02). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.

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Antecedentes

1. En cumplimiento de la Orden del entonces Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de mayo de 1997, la Dirección General del Patrimonio del Estado aportó a la «Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S. A.» (SIEP), para su enajenación por esta sociedad, una finca, calificada como urbana en la referida Orden Ministerial, con una superficie de 335 Has. 26 a. y 73 ca. y en la que estaba ubicado el antiguo Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha (Ciudad Real), apareciendo valorada en la repetida Orden en 357.258.000 pesetas.

2. Convocada con fecha 16 de febrero de 1998 «subasta para la venta directa al alza con concurrencia de ofertas del antiguo Centro de Régimen Abierto de Herrera de la Mancha (Ciudad Real)», en la que se fijó un valor de 365.000.000 pesetas, dicha subasta quedó desierta.

3. Habida cuenta, por una parte, que las ofertas recibidas de diversos agentes privados y agricultores de la zona, tras haberse celebrado sin éxito la subasta, lo fueron por un precio considerablemente inferior al reseñado en el apartado 1, y, por otra parte, que las consultas efectuadas por la aludida sociedad estatal a otras entidades (Sociedad Estatal «T» e Ingeniería «E») concluyen en la inadecuación de la tasación efectuada con ocasión de la aportación de la finca en cuestión a SIEP, la Dirección Técnica de esta sociedad propuso que «se articulen los procedimientos necesarios yPage 908 adecuados para convocar licitación de arrendamiento temporal de la finca del antiguo Centro de Régimen Abierto de Herrera de la Mancha (Ciudad Real), segregando o no las edificaciones de manera previa».

4. El Presidente de SIEP recaba el parecer de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre si el arrendamiento de la citada finca queda o no comprendido en el objeto social de dicha entidad mercantil.

Fundamentos jurídicos

Único. La propuesta formulada por la Dirección Técnica de SIEP -arrendamiento de la finca reseñada en el antecedente 1.º- y la consulta a que da lugar dicha propuesta -determinación de si dicho arrendamiento está comprendido en el objeto social de la referida sociedad estatal- vienen motivadas por una circunstancia fáctica, cual es la valoración o tasación de la finca en cuestión efectuada para su aportación: tasada la finca en 357.258.000 pesetas y no habiendo sido posible su enajenación por dicha suma, se considera necesario -según se dice en el «informe de situación del amortizable "finca en Herrera de la Mancha" y propuesta de mejora» que se acompaña al escrito de consulta-, para conseguir un precio de venta aproximado a la cantidad en que fue tasada la finca, efectuar inversiones que permitan recuperar un valor de mercado próximo al de la tasación efectuada con ocasión de la aportación del inmueble a SIEP; así las cosas, y no existiendo posibilidad de que SIEP efectúe esas inversiones, se estima preciso «encontrar una alternativa en la que la propia finca gestione o autofinancie la inversión necesaria», proponiéndose a estos efectos su arrendamiento.

No puede descartarse, a la vista de cuanto se expone en el mencionado informe, que la repetida tasación sea incorrecta. Así, en el aludido informe se indican, por una parte, las posibles razones de que las ofertas recibidas, tras haberse celebrado sin éxito la subasta, lo hayan sido por un valor bastante inferior (inadecuación del procedimiento de tasación por el valor asignado a unas edificaciones ruinosas e inservibles y por la consideración de una explotación que no podía tener lugar sin una importante inversión inicial, notable disminución de las ayudas que podrían solicitarse y situación de abandono de la finca y progresivo deterioro de la misma) y, por otra parte, se señala que las consultas efectuadas a otras entidades («T» y «E») ratifican el criterio de la propia sociedad estatal de que la repetida tasación es inadecuada.

Ante esta situación no existe ningún impedimento jurídico para que se reconsidere la valoración o tasación efectuada y, de concluirse que es incorrecta, se proceda a su revisión, fijándola en la cuantía inferior que realmente corresponda -lo que tendría por consecuencia la reducción del capital social de SIEP, dado que la aportación a esta sociedad de la finca en Page 909 cuestión (junto con otras) por la tasación indicada...

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