Ámbito objetivo: tratamiento de las 'categorías especiales de datos

AutorJosé Luis Goñi Sein
Páginas35-56
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CAPÍTULO V
ÁMBITO OBJETIVO: TRATAMIENTO DE LAS “CATEGORÍAS
ESPECIALES DE DATOS”
El ámbito de aplicación material de la protección de datos personales
no ha experimentado apenas modif‌icaciones respecto de la Directiva
95/46/CE. Se mantiene, por tanto, con algunas leves matizaciones, el
régimen pre-vigente, tanto en lo que respecta al concepto de datos per-
sonales, como a la noción de tratamiento de datos.
1. DATO PERSONAL: ELEMENTOS CONFIGURATIVOS
La noción de dato personal no debe identif‌icarse exclusivamente con
datos íntimos. Como tiene señalado el Tribunal Constitucional en la
Sentencia 292/2000: “el derecho a la protección de datos no se reduce
sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato per-
sonal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda
afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es
sólo la intimidad individual, que para ello está el Art. 18.1 CE, sino los
datos de carácter personal. Por consiguiente, también alcanza a aquellos
datos personales públicos, que por el hecho de serlo, de ser accesibles al
conocimiento de cualquiera, no escapan al poder de disposición del afec-
tado, porque así lo garantiza su derecho a la protección de datos. Tam-
bién por ello, el que los datos sean de carácter personal no signif‌ica que
sólo tengan protección los relativos a la vida privada o íntima de la per-
sona, sino que los datos amparados son todos aquellos que identif‌iquen
o permitan la identif‌icación de la persona pudiendo servir para la confec-
ción de su perf‌il ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra
índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que en determinadas
circunstancias constituye una amenaza para el individuo”.
En línea con la Directiva 95/46, el Reglamento (UE) 20/6/679 sigue con-
siderando como dato personal “toda información sobre persona física
identif‌icada o identif‌icable (el interesado)” (artículo 4.1 RGPD). Dicha
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JOSÉ LUIS GOÑI SEIN
noción se conf‌igura sobre la base de tres elementos: 1) información; 2)
persona física; 3) identif‌icada o identif‌icable.
1) La expresión “información” incluye, según el Dictamen del Grupo
de Trabajo del Artículo 29 (GTA 29) número 4/2007, de 20 de junio,
sobre el concepto de datos personales30, la información disponible en
cualquier forma, alfabética, numérica, gráf‌ica, fotográf‌ica o sonora,
bien esté conservada en papel, o bien se halle almacenada en una me-
moria de ordenador, utilizando un código binario, o en una cinta de
video. En particular, los datos que consisten en sonidos e imágenes,
en la medida en que pueden contener información sobre una persona.
Esa información puede ir referida a “un nombre, un número de identi-
f‌icación, datos de localización, un identif‌icador en línea o uno o varios
elementos propios de la identidad física, f‌isiológica, genética, psíquica,
económica, cultural o social de la persona” (art. 4.1 RGPD). Así en cuan-
to a su contenido, puede consistir en una af‌irmación de tipo objetivo
o de tipo subjetivo de la persona, relativo a opiniones, valoraciones o
perf‌iles sobre rendimiento profesional, situación económica, preferen-
cias personales, f‌iabilidad, comportamiento, etc.
2) La información debe referirse siempre a una persona física. La pri-
vacidad no es aplicable a los tratamientos de datos referidos a per-
sonas jurídicas (organizaciones, entidades, empresas). Las personas
jurídicas no son titulares del derecho a la protección de datos31, y, en
consecuencia, no pueden gozar de ninguna de las garantías que esta-
blece el RGPD.
Cuestión distinta es la exclusión del ámbito de aplicación del RGPD
de los datos de contacto de personas jurídicas, que en nuestro país, se
han considerado exceptuados, en virtud del art. 2.2 del Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de pro-
tección de datos de carácter personal (RLOPD), sin un claro respaldo
legal en la LOPD. Son informaciones referidas a personas físicas y el
Reglamento (UE) no hace exclusión alguna al respecto. No obstante,
el Proyecto de reforma LOPD (artículo 12) persiste en considerarlos
excluidos, en virtud de la regla de ponderación del interés legítimo del
artículo 6.1.f) del RGPD, siempre que se ref‌iera únicamente a los mí-
nimos datos imprescindibles para su localización profesional y que la
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En línea: http://www.redipd.es/actividades/encuentros/VI/common/wp136_es.pdf
Consultado el 13 de agosto de 2018.
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