Ámbito de la misma

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

El ámbito de aplicación de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos es el contrato de arrendamiento de finca urbana, distinguiendo si ésta se destina a vivienda o a uso distinto de vivienda (art. 1).

VIVIENDA.—El artículo 2 califica el arrendamiento de vivienda como el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Desmenuzando el precepto, las notas esenciales son: en primer lugar, una edificación, que no incluye, por tanto, el arrendamiento de solar; en segundo lugar, que sea habitable, es decir, idónea para servir de morada de una persona o familia, como dato objetivo, prescindiendo de permisos y licencias o informes administrativos, e incluso de la voluntad de las partes; en tercer lugar, que el destino primordial sea satisfacer la necesidad estable, más que permanente, de servir de morada, prescindiendo de que, de forma accesoria, se cumpla otra función.

Se prevé la extensión del ámbito de aplicación de esta Ley de Arrendamientos Urbanos a otra u otras viviendas, aunque el arrendatario no tenga en ellas su vivienda permanente, pero sí residan en la misma su cónyuge no separado o sus hijos que de él dependen (art. 7).

También se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos no sólo a la vivienda en sí, sino también a sus accesorios o dependencias. Se trata de elementos de accesoriedad funcional y voluntaria, que han sido entregados por el arrendador al arrendatario, como accesorios a la vivienda y con subordinación a la misma. El artículo 2.2 cita ad exemplum las más frecuentes: mobiliario, trastero, plaza de garaje, dependencias, espacios o servicios.

Se establece expresamente la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos al uso de ciertas viviendas, que enumera el artículo 5.

  1. Al uso de vivienda que por razón de su cargo o servicio, tiene el portero, guarda, asalariado o funcionario. El presupuesto no es el contrato de arrendamiento, sino la relación laboral o empresarial, de la que forma parte el uso de la vivienda, pague o no renta.

  2. Al uso de vivienda militar, que se rige por su legislación específica.

  3. Al uso de vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR