Ámbito de aplicación subjetivo

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas23-29

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La LCSP define de forma amplia su ámbito de aplicación al ser una norma pensada para ser aplicada a la contratación de todos los sujetos que integran el sector público, ajustando así su ámbito de aplicación al de las directivas comunitarias e incrementando la seguridad jurídica al eliminar remisiones imprecisas y clarificar las normas de aplicación, aumentando la eficiencia de la legislación al tener en cuenta la configuración jurídica peculiar de cada destinatario para modular adecuadamente las reglas que le son aplicables, y previendo un nicho normativo para que puedan incluirse reglas para sujetos que tradicionalmente se han situado extramuros de esta legislación.

La delimitación de su ámbito subjetivo se recoge en el artículo 3. En el apartado 1 de dicho artículo se enumeran los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En su apartado 2 se señalan los entes, organismos y entidades que, dentro del sector público tienen la consideración de Administraciones Públicas y, por último, en su apartado 3 se establecen qué entes, organismos y entidades se consideran poderes adjudicadores.

Así, podemos señalara que forman parte del sector público:

  1. La Administración General del Estado (en adelante, AGE), las Administraciones de las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) y las Entidades que integran la Administración Local. Esto es, la Administración Pública Territorial.

  2. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

  3. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

  4. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) de este apartado sea superior al 50 %.

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    En este apartado, no se explica que se excluyan las sociedades mercantiles de las entidades de las letras h) e i) ya que no parece que dichas excepciones se ajusten a la Directiva, que las incluye dentro del sector público.

  5. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

  6. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

  7. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  8. Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

  9. Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades...

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