Ámbito ante la administración de justicia

AutorFátima Domínguez Castellano - Concepción Nieto-Morales - Amalia Calderón Lozano - María del Rosario Torres Reviriego
Cargo del AutorFiscal Delegada y Decana de Violencia Sobre la Mujer de la Fiscalia Provincial de Sevilla - Pfra. Universidad Pablo de Olavide. Técnica Servicios Apoyo Administración Justicia. Fiscalía Menor. Sevilla. Dra. Sociología. - Abogada. Coordinadora del turno de oficio de Violencia de Genero del Ilustre colegio de Abogados de Sevilla - Abogada. ...
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1. - Circulares, instrucciones, consultas de la Fiscalía Feneral del Estado

No ha sido ajena a la Fiscalía General del Estado la preocupación por la erradicación y castigo de las conductas violentas que se cometen en el ámbito familiar y asegurar la más real y eficaz protección de las víctimas. A través de las Instrucciones y Circulares (de obligado cumplimiento para todos los miembros de las distintas Fiscalías) ha ido excitando el celo de los Sres. Fiscales hacia un tratamiento sensibilizado de esta problemática.

La pionera fue la Instrucción 3/1988, sobre persecución de malos tratos ocasionados a personas desamparadas.

Luego siguieron otras, las más, encaminadas a orientar en la interpretación de las distintas reformas procésales y sustantivas que se han reseñado antes, como:

- La Circular 1/1998, de 24 de octubre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar.

- La Circular 3/2003, de 18 de diciembre sobre algunas cuestiones procésales relacionadas con la orden de protección.

- La Circular 4/2003, sobre nuevos instrumentos jurídicos en la persecución de la violencia doméstica.

- La Instrucción 4/2004, de 14 de junio, acerca de la protección de las víctimas de violencia y el reforzamiento de las medidas cautelares en relación don los delitos de violencia doméstica.

Y la entrada en vigor de la Ley Integral dio lugar a:

- La Instrucción 2/2005, de 2 de marzo, sobre acreditación por el Ministerio Fiscal de las situaciones de violencia de género.

- La Instrucción 7/2005, sobre las Secciones de Violencia sobre la Mujer en las Fiscalías.

- La Circular 4/2005, relativa a los criterios de aplicación de la LO 1/2004.

- Instrucción 8/2005, de 26 de julio, sobre el deber de información en la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal.

- Consulta 2/2006, de 10 de julio, sobre la prisión preventiva acordada en supuestos de malos tratos del art. 153 del CP. Límite de su duración.

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- Consulta 2/2008, acerca del requisito de convivencia entre agresor y los ascendentes, descendientes y hermanos para la tipificación de los hechos como delito de Violencia Doméstica previsto en los art . 153 y 173 del CP

- Circular 6/2011, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación con la violencia sobre la Mujer.

2. Protocolos de actuación en materia de violencia de género

La propia LO 1/2004, establece en su artículo 32:

"Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las Administraciones Sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Servicios Sociales y Organismos de Igualdad " .

Asimismo plantea que en el desarrollo de tales planes, se articularán Protocolos de Actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.

Para una actuación coordinada dentro de la Administración de Justicia, se han aprobado los siguientes Protocolos:

- "Protocolo para la implantación de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica de 31 de diciembre de 2003."

- "Protocolo de coordinación entre los ordenes jurisdiccionales...

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