Ámbito

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

El ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Rústicos es el arrendamiento de finca rústica o, más propiamente, la explotación de finca agrícola. Su ámbito alcanza al contrato de arrendamiento de uso y disfrute de una finca rústica, con destino agrícola, pecuario o forestal (art. 1); sin que importe que las partes le den otro nombre, o incluyan en el contrato, junto a la finca, elementos accesorios como edificaciones o instrumentos destinados a la explotación o pacten el precio de una cantidad alzada (art. 2).

Partiendo de la idea básica anterior, hay que matizar el concepto de arrendamiento de finca rústica, como hace la propia Ley de Arrendamientos Rústicos a efectos del ámbito de aplicación de ésta.

En primer lugar, debe tratarse de un propio y típico arrendamiento, por lo que queda excluido: 1.º) el precario; 2.º) un contrato de prestación de servicios; 3.º) si por exceso o por defecto de tiempo, no es un típico arrendamiento, como explotación de finca rústica; 4.º) el celebrado entre parientes próximos.

  1. ) El precario, como no arrendamiento, queda evidentemente fuera de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

  2. ) El contrato, que es de prestación de servicios o de trabajo, por el que se hace una labor agrícola a cambio de un precio, en dinero o en especie (art. 5).

  3. ) Por exceso del tiempo no se considera (art. 4) arrendamiento rústico la cesión por más de doce años de la finca de viñas o de árboles, no forestal, y sí un tipo de derecho real asimilable al censo y sujeto al artículo 1656 del Código civil. Y por defecto de tiempo, tampoco se considera arrendamiento rústico y se excluye del ámbito de la ley, el de temporada inferior al año agrícola (art. 6.4.º).

  4. ) También se excluye del ámbito de la ley el posible arrendamiento que es más bien un tipo de sociedad familiar, celebrado entre parientes próximos: en línea recta o colateral hasta el segundo grado o entre coherederos en comunidad hereditaria (art. 6.1.º y 2.º). Se aplicará la Ley de Arrendamientos Rústicos si se otorga por escrito y con sumisión expresa a la misma.

    En segundo lugar, debe tratarse de un arrendamiento rústico, destinado directamente y sin paliativos, a la explotación de una finca rústica agrícola, por lo que quedan excluidos los arrendamientos de: 1.º) fincas de utilidad pública o interés social, bajo leyes especiales; 2.º) fincas que no son de típica explotación...

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