La protección del medio ambiente y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Autor | Carlos María López Espadafor |
Cargo | Profesor Titular de D. Financiero y Tributario Universidad de Jaén |
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Al hacer referencia a la protección del medio ambiente en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas, se suele estar pensando en la obtención de ingresos. Frente a ello, cuando se trata este tema en relación a los impuestos locales, se suele hacer desde la perspectiva de los beneficios fiscales, que, obviamente, supondrían al aplicarse una merma de ingresos para las Haciendas Locales, sin perjuicio de los beneficios socio-medioambientales que pueden generar. Así, por ejemplo, pensemos en los tributos propios de ciertas Comunidades Autónomas sobre determinadas actividades que pueden incidir en el medio ambiente, como tributos extrafiscales
Pero si del ámbito autonómico pasamos al ámbito local, las actuaciones medioambientales en materia tributaria, en vez de suponerle a las Corporaciones Locales unos mayores ingresos, suelen plantearse en el sentido de la concesión por parte de éstas de ciertos beneficios fiscales por determinadas situaciones menos contaminantes, que, aunque deseables desde una perspectiva medioambiental, suponen un sacrificio económico para las tradicionalmente maltrechas arcas locales.
Cuando se habla de fiscalidad y medio ambiente el ámbito impositivo que suele pasar a primer término es el ámbito de la fiscalidad del automóvil. Además, no sólo ya desde la perspectiva medioambiental, sino que, en general, la fiscalidad del automóvil representa uno de los dos grandes ámbitos que no pueden sustraerse fácilmente a la imposición y sobre los que las autoridades fiscales suelen cebarse. Esos dos grandes ámbitos son la fiscalidad inmobiliaria y la fiscalidad de los vehículos. Al menos el suelo, por mucho que se cargue fiscalmente no desaparece. Hay el que hay. Ni habrá más ni habrá menos porque los impuestos sobre los inmuebles sean mayores. Así, existe una gran presión fiscal sobre el ámbito inmobiliario
Desde la perspectiva de la imposición indirecta
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Determinados Hidrocarburos, que no tiene la consideración de impuesto especial; por último, estaría el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, usualmente conocido con el nombre de impuesto de matriculación. La recaudación de estos dos últimos impuestos se encuentra cedida totalmente a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio además de las competencias normativas en relación a estos dos impuestos pueden asumir aquéllas. Aunque la práctica suele demostrar lo contrario, normalmente se apunta como justificación de la imposición sobre los carburantes que a mayor carga fiscal menor consumo
Si del ámbito de la imposición indirecta pasamos al de los impuestos directos
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Se trata de un Impuesto de exigencia obligatoria para todos los municipios. Es tributo que junto con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y lo que ha quedado del Impuesto sobre Actividades Económicas debe exigirse necesariamente en todos los municipios españoles, a diferencia de lo que sucede con los impuestos de aplicación facultativa para las Corporaciones Locales, en relación a los cuales tales corporaciones puede decidir aplicarlos o no en su territorio, sin perjuicio de que en la práctica se exijan en casi la totalidad de loas términos municipales españoles
Como sabemos, en materia tributaria rige el principio de legalidad especificado en una reserva de ley
Entre tales beneficios fiscales veremos cómo existe la posibilidad de que las Corporaciones Locales decidan aplicar una menor tributación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a aquellos vehículos menos contaminantes.
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Este Impuesto local se conoce usualmente como impuesto de circulación y se aplica anualmente, frente al impuesto de matriculación
Pues bien, desde la Unión Europea, a través de la Propuesta de Directiva del Consejo sobre los impuestos aplicables a los automóviles de turismo, presentada por la Comisión el 5 de julio de 2005
El problema para las Haciendas Locales se plantearía porque en tal Propuesta de Directiva también se prevé, tras un período transitorio, la supresión de los impuestos Page 53 de matriculación en todos los Estados miembros de la Unión Europea, compensándose con una mayor tributación en los impuestos de circulación. Esto, en relación a nuestro Estado, se traduciría en la necesidad de derogar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en cuanto impuesto de matriculación. Lo que sucede es que este Impuesto se encuentra cedido, como hemos apuntado, a las Comunidades Autónomas, con lo que éstas verían mermados sus ingresos por tal concepto.
De llegar a producirse esto, seguramente las Comunidades Autónomas recurrirían a la posibilidad que tienen de asumir como propio el impuesto de circulación en su territorio, compensando a los municipios afectados por la pérdida de ingresos que ello pudiese generarles. Con ello, a primera vista, no se perderían momentáneamente ingresos en las Haciendas Locales, pero mermaría su autonomía financiera. Se les compensaría por lo que venían recibiendo por tal impuesto, pero las Corporaciones Locales perderían la posibilidad de incrementar las...
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