La protección del medio ambiente y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

AutorCarlos María López Espadafor
CargoProfesor Titular de D. Financiero y Tributario Universidad de Jaén

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I La protección del medio ambiente en el contexto comunitario y las perspectivas de reforma en relación a las haciendas locales

Al hacer referencia a la protección del medio ambiente en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas, se suele estar pensando en la obtención de ingresos. Frente a ello, cuando se trata este tema en relación a los impuestos locales, se suele hacer desde la perspectiva de los beneficios fiscales, que, obviamente, supondrían al aplicarse una merma de ingresos para las Haciendas Locales, sin perjuicio de los beneficios socio-medioambientales que pueden generar. Así, por ejemplo, pensemos en los tributos propios de ciertas Comunidades Autónomas sobre determinadas actividades que pueden incidir en el medio ambiente, como tributos extrafiscales 1 , en el sentido de impuestos que no tienen como finalidad esencial obtener una recaudación, sino todo lo contrario, es decir, hacer desistir a determinados sujetos de ciertas actuaciones ante la carga económica que les supondrían el pago del correspondiente impuesto. Lo ideal sería no recaudar nada, Page 48 pues eso significaría que no se habría realizado ninguna de las potenciales actuaciones en perjuicio del medio ambiente, pero si se dan tales actuaciones se generan unos ingresos fiscales para las Comunidades Autónomas. Piénsese, en tal sentido, en los posibles impuestos autonómicos sobre vertidos, emisiones de gases o depósitos de residuos.

Pero si del ámbito autonómico pasamos al ámbito local, las actuaciones medioambientales en materia tributaria, en vez de suponerle a las Corporaciones Locales unos mayores ingresos, suelen plantearse en el sentido de la concesión por parte de éstas de ciertos beneficios fiscales por determinadas situaciones menos contaminantes, que, aunque deseables desde una perspectiva medioambiental, suponen un sacrificio económico para las tradicionalmente maltrechas arcas locales.

Cuando se habla de fiscalidad y medio ambiente el ámbito impositivo que suele pasar a primer término es el ámbito de la fiscalidad del automóvil. Además, no sólo ya desde la perspectiva medioambiental, sino que, en general, la fiscalidad del automóvil representa uno de los dos grandes ámbitos que no pueden sustraerse fácilmente a la imposición y sobre los que las autoridades fiscales suelen cebarse. Esos dos grandes ámbitos son la fiscalidad inmobiliaria y la fiscalidad de los vehículos. Al menos el suelo, por mucho que se cargue fiscalmente no desaparece. Hay el que hay. Ni habrá más ni habrá menos porque los impuestos sobre los inmuebles sean mayores. Así, existe una gran presión fiscal sobre el ámbito inmobiliario 2 . Pero, en Page 49 el modelo de sociedad actual es muy difícil que se prescinda de la posesión de un vehículo particular, sobre lo que el legislador fiscal suele cargar también sobremanera sus tintas. Todo ello sin perjuicio de que en ciertas provincias de España más rurales y de orografía más complicada no existan las mismas posibilidades de transporte público que en otras, con lo que el vehículo particular se hace imprescindible y cargarlo fiscalmente en demasía termina perjudicando a esas zonas más necesitadas de promoción.

Desde la perspectiva de la imposición indirecta 3 y, sin perjuicio de la carga fiscal que supone también en tales casos el Impuesto sobre el Valor Añadido, como impuesto general sobre el consumo, o, en su caso, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como impuestos que inciden más concretamente sobre los vehículos se pueden destacar esencialmente los siguientes: como impuesto que incide sobre los carburantes, el Impuesto sobre Hidrocarburos, como impuesto especial de titularidad estatal armonizado conforme a directivas comunitarias y cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas; también sobre los carburantes, encontramos el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de

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Determinados Hidrocarburos, que no tiene la consideración de impuesto especial; por último, estaría el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, usualmente conocido con el nombre de impuesto de matriculación. La recaudación de estos dos últimos impuestos se encuentra cedida totalmente a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio además de las competencias normativas en relación a estos dos impuestos pueden asumir aquéllas. Aunque la práctica suele demostrar lo contrario, normalmente se apunta como justificación de la imposición sobre los carburantes que a mayor carga fiscal menor consumo 4 . Además, la aparición del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se hizo pensando en la financiación sanitaria autonómica, por encima de las consideraciones medioambientales.

Si del ámbito de la imposición indirecta pasamos al de los impuestos directos 5 , sin perjuicio de la posible incidencia de otros impuestos más generales, la imposición directa sobre el automóvil viene determinada esencialmente por un impuesto local como es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Se trata de un impuesto directo porque se grava desde la perspectiva del patrimonio, contemplando el vehículo como un elemento patrimonial y tributándose esencialmente en función de ser propietario del mismo.

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Se trata de un Impuesto de exigencia obligatoria para todos los municipios. Es tributo que junto con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y lo que ha quedado del Impuesto sobre Actividades Económicas debe exigirse necesariamente en todos los municipios españoles, a diferencia de lo que sucede con los impuestos de aplicación facultativa para las Corporaciones Locales, en relación a los cuales tales corporaciones puede decidir aplicarlos o no en su territorio, sin perjuicio de que en la práctica se exijan en casi la totalidad de loas términos municipales españoles 6 .

Como sabemos, en materia tributaria rige el principio de legalidad especificado en una reserva de ley 7 , con lo cual los elementos esenciales del tributo deben recogerse en una norma con rango de ley. Por ello, dado que las Corporaciones Locales no tienen capacidad legislativa, lo único que pueden hacer es esencialmente concretar a través de sus Ordenanzas fiscales los elementos de cuantificación de los tributos locales y, así, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, dentro de los máximos y mínimos reflejados en la normativa estatal con rango de ley y determinar también si aplican o no los posibles beneficios fiscales previstos en la misma.

Entre tales beneficios fiscales veremos cómo existe la posibilidad de que las Corporaciones Locales decidan aplicar una menor tributación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a aquellos vehículos menos contaminantes.

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Este Impuesto local se conoce usualmente como impuesto de circulación y se aplica anualmente, frente al impuesto de matriculación 8 -estatal, cedido a las Comunidades Autónomas- que en principio se aplicaría una sola vez en la vida del vehículo. El impuesto de matriculación se aplica sobre los valores de los vehículos, mientras que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, impuesto de circulación, se aplica esencialmente, al menos por lo que a los turismos se refiere, en función de la potencia del vehículo expresada en caballos fiscales. Bien es cierto que a más potencia suele existir una mayor capacidad contaminante del vehículo, pero no tiene porqué darse una correlación exacta entre tales circunstancias.

Pues bien, desde la Unión Europea, a través de la Propuesta de Directiva del Consejo sobre los impuestos aplicables a los automóviles de turismo, presentada por la Comisión el 5 de julio de 2005 9 , se intenta armonizar los impuestos de circulación de todos los Estados miembros, de tal forma que el gravamen en los mismos se realice en función de las emisiones de CO2 de los vehículos. De aprobarse tal propuesta de Directiva afectaría a nuestro Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que debería adaptarse a la misma, convirtiéndose en nuestro primer impuesto local armonizado conforme a directivas comunitarias. Es curioso cómo hasta ahora al adquirir un vehículo el consumidor se fijaba, dentro de las características del mismo, esencialmente en su consumo de carburante y quizás si llegase a buen puerto tal reforma quizás pasaríamos a fijarnos esencialmente también en la capacidad de contaminación del mismo, traducida en sus emisiones de CO2.

El problema para las Haciendas Locales se plantearía porque en tal Propuesta de Directiva también se prevé, tras un período transitorio, la supresión de los impuestos Page 53 de matriculación en todos los Estados miembros de la Unión Europea, compensándose con una mayor tributación en los impuestos de circulación. Esto, en relación a nuestro Estado, se traduciría en la necesidad de derogar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en cuanto impuesto de matriculación. Lo que sucede es que este Impuesto se encuentra cedido, como hemos apuntado, a las Comunidades Autónomas, con lo que éstas verían mermados sus ingresos por tal concepto.

De llegar a producirse esto, seguramente las Comunidades Autónomas recurrirían a la posibilidad que tienen de asumir como propio el impuesto de circulación en su territorio, compensando a los municipios afectados por la pérdida de ingresos que ello pudiese generarles. Con ello, a primera vista, no se perderían momentáneamente ingresos en las Haciendas Locales, pero mermaría su autonomía financiera. Se les compensaría por lo que venían recibiendo por tal impuesto, pero las Corporaciones Locales perderían la posibilidad de incrementar las...

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