Evaluaciónvaluación Ambiental de Planes y Programas

AutorPablo Merino Ávila
Páginas21-31

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Según la legislación vigente, se entiende por Evaluación ambiental de un plan o programa al proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas, mediante la preparación del informe de sostenibilidad ambiental, de la celebración de consultas, de la consideración del informe de sostenibilidad ambiental, de los resultados de las consultas y de la memoria ambiental, y del suministro de información sobre la aprobación de los mismos.

La Evaluación ambiental de planes y programas, también conocida como Evaluación ambiental Estratégica, es, por tanto, un instrumento de prevención que permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas, entendiendo éstos como un conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una administración Pública para satisfacer necesidades sociales y que no pueden ejecutarse directamente, sino a través del desarrollo de un conjunto de proyectos.

1. Marco legal
1.1. Legislación estatal

La normativa estatal de aplicación a la evaluación ambiental de planes y programas, deriva de la transposición al ordenamiento ju-

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rídico español de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente. Se trata de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente y, en ella, se establece la regulación de la Evaluación ambiental de Planes y Programas, ya sean de carácter público o privado. Su objetivo es promover un desarrollo sostenible, a la vez que se consigue un elevado nivel de protección del medio ambiente, y se contribuye a una mejor integración ambiental de los planes y programas que se realicen en el territorio nacional, y que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En esta ley se describen los planes y programas objeto de evaluación ambiental y se determina el procedimiento a seguir hasta su aprobación final, persiguiendo la integración de todos los aspectos ambientales en el plan o programa en cuestión.

Organismos públicos implicados en la Evaluación ambiental de planes y programas

En base a la legislación vigente de Evaluación ambiental estratégica, se define como:

Órgano promotor: órgano de una administración pública, estatal, autonómica o local, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental.

Órgano ambiental: órgano de la administración pública que en colaboración con el órgano promotor vela por la integración de los aspectos ambientales en la elaboración de los planes o programas.

1.2. Legislación autonómica

Desde la aprobación de la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio ambiente, varias comunidades autónomas han traba-

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jado en la elaboración de una normativa que asumiera los principios y objetivos establecidos en la norma estatal.

En estos momentos las comunidades autónomas que cuentan con una normativa que integra los principios de la ley estatal son:

- Andalucía- ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental.

- Aragón- ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección ambiental.

- Cantabria- ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

- Castilla-La Mancha- ley 4/2007, de 1 de octubre, de Evaluación ambiental.

- Islas Baleares- ley 11/2007, de 14 de septiembre, de Evaluación de impacto ambiental y Evaluaciones ambientales Estratégicas.

- Galicia- ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del Territorio y del litoral.

- Castilla y León- informe de la dirección general de vivienda, urbanismo y ordenación del Territorio para la aplicación de la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio ambiente, a los instrumentos de Planeamiento urbanístico.

Las normativas autonómicas, al partir de la base de lo establecido por la normativa estatal, permiten una mayor profundización en el proceso de evaluación ambiental, definiendo de forma más precisa plazos, momento en el que se debe evaluar el plan o programa, así como los organismos implicados, entre otros aspectos. de forma concreta, destacan las comunidades de andalucía, aragón, islas baleares, galicia y castilla y león, pues tienen un articulado específico para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Si bien hay comunidades autónomas que no tienen legislación específica derivada de la normativa estatal, alguna de ellas se anticiparon a ésta, y desarrollaron su propia normativa de

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Evaluación ambiental de Planes y Programas asumiendo los principios y objetivos de la Directiva 2001/42/CE, de 27 de...

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