Relación entre evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental (art. 13 LEA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas30-31
Pronunciamiento del órgano ambiental Plazo máximo: 30 días hábiles desde la recepción del anterior escrito.
No pronunciamiento en plazo: se entiende que mantiene el criterio respecto del contenido de DAE,
DIA, IAE o IIA.
Órgano sustantivo eleva la discrepancia al órgano competente para su resolución.
Resolución de la discrepancia:
́ Plazo máximo: 60 días hábiles contados desde la recepción.
́ Publicación del acuerdo por el que se resuelve en BOE o diario oficial correspondiente.
́ Mantenimiento de la eficacia del DAE, DIA, IAE o IIA mientras no se pronuncie el órgano que debe resolver la discrepancia.
RELACIÓN ENTRE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (art. 13 LEA)
Regla general La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que
de ellos se deriven.
Principio de eficacia El órgano ambiental podrá acordar motivadamente la incorporación de trámites y de actos administrativos del
procedimiento de evaluación ambiental estratégico en otros procedimientos de evaluación ambiental.
Requisitos:
́ que no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o programa o, en su defecto, 4 años desde la publicación
de la DAE.
́y no se hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluación ambiental
estratégica.
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