Amanecer de la cultura politico-constitucional occidental

AutorPablo Lucas Verdú
Páginas23-49

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2.1. El término cultura política constitucional occi-dental

Es sabido que cultura significa cultivo, crianza y que tiene su primera aplicación a la tierra. De ahí, el término agricultura. Pero también se aplica al espíritu y a los valores que lo dignifican y contribuye a expandirlos en y entre los pueblos. Así, respecto al Derecho Constitucional, la cultura consiste en estudiarlo y comprenderlo y en reconocer y defender los valores que le caracterizan en la sociedad tanto interna como internacional.

Corresponde a la Grecia clásica la gloria de iniciar la manifestación axiológica transmitida a la contemporaneidad. Ahora bien, mientras los griegos no se caracterizaron como grandes juristas a pesar de su aportación a la morfología política, los romanos se distinguieron por el cultivo del Derecho y transmitieron a la posteridad una dogmática jurídica que ha llegado a nuestros días.

2.2. Inicios de la aparición del derecho constitucional en la grecia clásica

El comienzo de la preocupación griega por el estudio de la Constitución se advierte ya en PROTÁGORAS (cerca del 485 al 411 a de J.C.). Amigo de PERICLES, este último le confió la redacción de una Constitución para las colonias panhelénicas como Túnez donde se estableció una democracia

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moderada favorable a la clase media21. No hay que olvidar a CRITIAS. Se conservan fragmentos de la Constitución de Esparta22. Fue escrita en prosa. NESTLE23sostiene que fueron más importantes sus escritos sobre la Constitución de Tesalia y de Atenas.

CRITIAS fue un precursor de la gran colección de Constituciones de ARISTÓTELES (384-322 a J.C.)24pero corresponde al Estagirita el estudio más sistemático de la Constitución de las polis griegas de su tiempo. Por ello, puede considerárseles como los iniciadores del Derecho Constitucional Comparado. Por desgracia, de éste último sólo se conserva su análisis de la Constitución ateniense hallado en un papiro egipcio en 1891 por Lord KENYON y centrado en el siglo IV antes de Cristo. Es conocido que en la búsqueda y contraste de tales textos básicos le ayudó su discípulo TEOFRASTO.

Por su parte, POLIBIO (hacia 201-120 a J.C.) mantuvo que el tipo de Constitución es lo más importante para la polis porque es la fuente de toda la vida política y la última causa del éxito y del fracaso de todas las empresas humanas25.

2.3. La paideia y el concepto de constitución

La paideia, es decir, la formación del hombre griego, es la base para una nueva consideración del mismo en su totalidad. Consiste en "la peculiar creación educadora de la que irradia la ciencia imperecedera de lo griego sobre todos los siglos". Para JAEGER26, la paideia es el rasgo capital de la

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cultura política ateniense. Rasgo peculiar del gobernante bueno y dichoso27.

Los atenienses exaltaron la importancia de la polis en cuanto fuente de todas las normas de la vida válidas para los individuos. El valor del hombre y de su conducta se unían, exclusivamente, con el bien y el mal que le proporciona28.

"La pertenencia a una unidad tenia para los griegos un valor ideal análogo al sentimiento nacional para los modernos"29.

El rasgo característico del pensamiento aristotélico estriba en sus consideraciones antropológicas al plantear la esencia del hombre y de sus manifestaciones culturales. El hombre no sólo es un ser que come, ya que está interesado en la vida política y en su relación con la ética. Así, en su Ética a Eudemo y, particularmente, en la Ética a Nicómaco, que lleva el nombre de su hijo, si bien en esta última abandona la fundamentación transcendental de carácter teológico en tanto que describe los tipos humanos que luego desarrollará su discípulo TEOFRASTO en su escrito sobre los caracteres30.

ARISTÓTELES distinguió la materia y la forma y aplicó esta distinción a la Constitución. La forma determina la manera de ser de cada cosa. Es su idea y la meta a la que está destinada: "...todos los seres, continua VERDROSS, están destinados a un fin y cualquiera que sea su naturaleza realizan el fin al que apuntan".

Coincidiendo con VERDROSS, SAMPAY31escribió que el Estagirita "no advierte que las ideas pertenezcan a un mundo esencial separado del mundo de las apariencias, sino que las ideas inmutables y universales se realizan en cosas

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existentes. La idea se transmuta así en el concepto de forma y lo modificable en esas cosas existentes es designado como ser potencial, como materia".

Su politeia, su idea de Constitución, ocupa un lugar intermedio entre la oligarquía y la democracia. Es una forma atemperada de oligarquía en la medida que carece de sus defectos.

2.4. Breve consideración sobre la antigua roma

Se ha dicho, con alguna exageración, que mientras los romanos fueron gigantes en el ámbito del Derecho privado, en cambio, en el público se les considera pigmeos. Tal afirmación no cuadra con su experiencia política y con el entramado de sus instituciones fundamentales cuyas denominaciones res publica, Senado, Imperio, consulado, dictadores, tribunales, ius gentiun, etc., llegan a nuestros tiempos. También se han escrito estudios comparados entre el Imperio romano y el británico como modelos significativos, según veremos más adelante.

Es cierto que el concepto de Constitución no tuvo entonces el sentido de la politeia entre los griegos en cuanto concepto fundamental para organizar la convivencia política. No obstante, en cierta medida, encontramos esa expresión en el famoso abogado, eximio orador y político Marco Tulio CICERÓN (106-43 a. J.C.). Es sabido que su pensamiento se caracteriza por su ecleticismo, más bien diría síntesis32. Los dos escritos que expresan el pensamiento político de CICERÓN son De Republica, descubierto por Angelo. MAI en un palimpsesto vaticano, y De legibus. CICERÓN intentó mantener la Constitución romana aunque este término no coincide con su significado actual del todo. Como dijo

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el historiador del pensamiento político DUNNING33, el proyecto ciceroniano que intentó restablecer la República fue tan noble como quijotesco.

Para cualquier jurista que cuente con un cierto bagaje cultural, Roma es un punto de referencia indiscutible.

En efecto, a pesar de los siglos que nos distancian de ella, el prestigio de los juristas romanos y de sus construcciones se conserva incólume. Esto se corrobora si consideramos que a ellos debemos la elaboración de la dogmática jurídica. Es decir, del conjunto de principios, postulados y definiciones indispensables para comprender e interpretar la realidad jurídica. A veces, nos sorprendemos porque conceptos y principios que hoy se utilizan en la doctrina y técnica del Derecho proceden de Roma. Así, en la manualística del Derecho Privado es habitual que, antes de abordar la normativa vigente en nuestro tiempo sobre diversas instituciones, se exponga con mayor o menor extensión, su concepción y regulación en el Derecho Romano. Ciertamente, como decía antes, no sucede tanto en el ámbito del Derecho Público, pues si bien se conservan muchas denominaciones -como Senado, comicios, república, plebiscito, dictadura, senados, consulados, etc.- su contenido ha variado con la aparición del Estado moderno.

Ahora bien, la consideración de la dogmática jurídica de Roma, su distinción entre ius y iustitia, por ejemplo; o la definición de la jurisprudencia como conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia sobre lo justo y lo injusto (ULPIANO), recogidas por los glosadores y postglosadores medievales presentes en toda Europa y trasladadas a los dominios españoles y portugueses de América, son un legado capital indudable.

El Derecho Romano en cuanto ratio scripta fue recogido por los teólogos y juristas de la Edad Media y por los eximios representantes de la Escuela salmantina del Siglo de Oro entre los que figuran ilustres lusitanos e italianos. Esto no significa que no conocieran a otros importantes cultivadores europeos franceses y alemanes de su tiempo y posteriores como, por ejemplo, GROCIO, ALTHUSIUS, etc.

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En consecuencia, no sólo Roma es inmortal por sus riquezas arqueológicas, por el latín, matriz de las lenguas romances, por su valor histórico y artístico como capitalidad de un Imperio, por ser la sede de la Iglesia Católica. Lo es, además, por su legado jurídico34en cuanto foco radiante de la cultura euroatlántica.

Recordemos que cuando San Pablo se libró por primera vez del suplicio afirmó: "Soy ciudadano romano".

No es menos importante subrayar que en los recientes esfuerzos por consolidar la Unión Europea -en la que no me cansaré en subrayar la importancia capital de la intervención de los juristas- está también presente el espíritu del Derecho Romano que es algo más relevante que una materialista interpretación de la esencia de la europeidad35, pues implica algo más a saber: la consideración de la Humanitas de los derechos y deberes que la concretan.

Esto no significa desprecio a otras contribuciones con raíces respetables de otros pueblos que la integran y consideran irrenunciables, pues en la síntesis de estos legados eslavos, escandinavos, con el que se basa en la tradición romana estriba, sin duda el provenir europeo.

Por último, me interesa señalar que la...

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