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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 457, Diciembre - Noviembre 1966
Fuenmayor, Amadeo de: El Convenio entre la Santa Sede y España sobre Universidades de estudios civiles
Autor | Juan Cuadrado Cánovas |
Páginas | 1660-1663 |
Fuenmayor, Amadeo de: El Convenio entre la Santa Sede y España sobre Universidades de estudios civiles.-Ediciones de la Universidad de Navarra. Pamplona, 1966, 310 págs.
Page 1660
El ilustre Catedrático de Derecho civil de la Universidad de la Iglesia en Navarra realiza en esta obra un interesante estudio del Convenio de 5 de abril de 1962 sobre las Universidades dedicadas a estudios no eclesiásticos establecidas por la Santa Sedeen España.
El capítulo primero de este trabajo está dedicado a los antecedentes del Convenio, y en el mismo, partiendo del principio de libertad de enseñanza y de los derechos del individuo, familia e Iglesia en materia de educación, anteriores a los del Estado, va examinando la situación de la Universidad española, concebida en régimen de monopolio estatal por la Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857 y en la legislación posterior, y el ambiente poco propicio hacia la Universidad Católica en España, hasta llegar a analizar las distintas fases del proceso de elaboración del Convenio.
El autor arranca, en el terreno de los hechos y realizaciones, del establecimiento en nuestra Patria de la primera de las Universidades libres, por virtud del Decreto «Erudiendae», de 6 de agosto de 1960, que confiere carácter universitario al Estudio General de Navarra, fundado en 1952 por el Opus Dei.
En el capítulo II se estudian las normas jurídicas contenidas en el Convenio, su carácter doblemente civil y canónico y el objeto de las mismas, que es, en definitiva, el reconocimiento de efectos civiles a los estudios cursados en las Universidades de la Iglesia, denominación con que se designan en el articulo 3.° del propio Convenio los Centros de Enseñanza Superior erigidos en España por la Santa Sede, dedicados a los mismos estudios que las Universidades del Estado. La confesionalidad de la Universidad española justifica el no usar el calificativo de «católicas» para las nuevas Universidades.Page 1661
Se examinan los requisitos generales para el reconocimiento de los estudios. Se tratará de estudios no eclesiásticos, que a su vez estén comprendidos en los planes de las Facultades universitarias y Escuelas Técnicas Superiores del Estado español. Los Centros docentes, en efectivo funcionamiento, radicarán en territorio nacional, dentro de la misma provincia eclesiástica que su sede central. Las enseñanzas serán conformes con las Leyes fundamentales de la nación, y el Profesorado necesitará previa conformidad estatal.
Se analizan...
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Solicita tu prueba- Real Decreto 2653/1982, de 15 de Octubre, por el que se crean los Estudios de Ciencias del Mar en la Universidad española y Se regula su implantacion.
- Ley 27/1982, de 30 de Junio, sobre Creacion de la Universidad castellano-manchega.
- Acuerdo de 17 de octubre de 1980, complementario de Educación, entre España y la República de Guinea Ecuatorial, hecho en Malabo.
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