Alvarez-Gendin, Sabino: Doctrina jurídica de los contratos públicos del Estado y de la Administración Local

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1555-1557

Alvarez-Gendin, Sabino: Doctrina jurídica de los contratos públicos del Estado y de la Administración Local. Estudios Administrativos. Madrid, 1969.

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Recuerdo con auténtica nostalgia mis años universitarios, pero también las numerosas pesadillas que dos materias pusieron en mi ánimo: el administrativo y el penal. Por mis dificultades de entendimiento frente a la primera adquirí lo que García de Enterría ha denominado hace poco «concepción plana de la Ley», sin llegar a esa «tercera dimensión» de que él mismo habla. A consecuencia de mis dificultades penalistas estuve a punto de conseguir lo que llamo «antecedentes penales», pues éstos los tienen no sólo los procesados, sino los que aprueban con nota o los que suspenden sin ella.

Desde aquellas épocas universitarias hasta ahora han transcurrido algunos años, y desde aquel «dificultoso» Derecho Administrativo hasta el actual también existen muchas diferencias. Antes era, por así decirlo, incipiente, poco dogmático, lleno de improvisaciones y rodeado de un conjunto de normas sin unidad orgánica perfilada. Ahora, al entrar por las puertas todavía difíciles de este Derecho, notamos un crecimiento desmesurado en el mismo, casi diríamos que ha adquirido su mayor edad; un contenido cada vez más jurídico heredado de ese Derecho Civil y de los grandes juristas que, formados por el mismo, han llevado sus estudios al campo verde del administrativo, y, por fin, una cierta unidad en sus normas, aunque siempre sujetas a derogaciones caprichosas. Esta evolución la entiendo un poco parecida a la que se ha producido en el campo social: no es que los de abajo suban, sino que los de arriba descienden. No es que el Derecho Administrativo haya llegado a la cumbre, sino que el Derecho Civil está descendiendo.

Por todo ello, la monografía del profesor Alvarez-Gendin, comparada con su trabajo, sobre «los contratos públicos», publicado en el año 1934, tiene indudables diferencias y mayores profundidades. Ya lo dice la solapa del libro: «Y ello no sólo porque desde entonces se ha multiplicado extraordinariamente la literatura jurídica sobre la contratación administrativa, sino porque se ha renovado la legislación española que regula las relaciones contractuales públicas de la Administración Central y Local.» El autor respeta su denominación de contratos «públicos» nara diferenciarlos de los privados de la propia Administración, también administrativos. Se han incorporado nuevas figuras de contratos (de empleo, de transportes, consorcios, cooperación, adicionados a los ya conocidos de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos, etcétera). Quedan fuera, según manifiesta el autor, los contratos convenidos entre la Administración y las empresas privadas para el cumplimiento de los Planes de Desarrollo y la materia de concursos abiertos por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos entre empresas privadas v en relación con los polos de desarrollo.

El autor, militante en el campo administrativo, no hace ningunaPage 1556 concesión al tradicional sistema...

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