ALVARADO PLANAS, Javier y OLIVA MANSO, Gonzalo: Los Fueros de Castilla.

AutorJosé María Vallejo García-Hevia
Páginas775-800

    ALVARADO PLANAS, Javier y OLIVA MANSO, Gonzalo: Los Fueros de Castilla.
Estudios y edición crítica del "Libro de los Fueros de Castilla", "Fuero de los Fijosdalgo y las Fazañas del Fuero de Castilla", "Fuero Viejo de Castilla" y demás colecciones de fueros y fazañas castellanas, a cargo de..., Madrid, Boletín Oficial del Estado y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004, 659 pp.

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"En mi vida he leído un solo libro de cabo a rabo, mi forma de leer es la de un hojeador en alto grado dotado, que prefiere hojear a leer, y por consiguiente hojea docenas y, llegado el caso, cientos de páginas, antes de leer una sola; pero cuando ese hombre lee una página, la lee más a fondo que nadie y con la mayor pasión que cabe imaginar (...). Es mejor que leamos, en fin de cuentas, sólo tres páginas de un libro de cuatrocientas, más a fondo que un lector normal, que lo leerá todo, pero ni una sola página a fondo, dijo (...). Así, toda la gente lee hoy todo volando, lo leen todo y no conocen nada. Yo entro en un libro y me establezco en él en cuerpo y alma (...). El que lee todo no comprende nada, dijo. No es necesario leer todo Goethe, todo Kant, ni tampoco es necesario todo Schopenhauer; unas páginas del Werther, unas páginas de Las Afinidades electivas, y al final sabremos más sobre esos dos libros que si los hubiéramos leído del principio al fin, lo que, en cualquier caso, nos privaría del placer más puro (...). Al fin y al cabo, el mayor placer nos lo dan los fragmentos, lo mismo que en la vida; al fin y al cabo, sentimos el mayor placer si la consideramos como fragmento, y qué horrible nos resulta el todo y nos resulta, en el fondo, la perfección acabada (...). Desde hace mucho tiempo no podemos aguantar ya nuestra época como un todo, dijo, sólo si la vemos como fragmento nos resulta soportable. El todo y lo perfecto nos resultan insoportables".

[Bernhard, Thomas, Los Maestros Antiguos, versión en castellano de Miguel Sáenz, reedición de Madrid, 2003 (1ª ed. en alemán, Frankfurt del Main, 1985; 1ª ed. en castellano, Madrid, 1987), pp. 27-28]

He aquí la primera transcripción y edición crítica conjuntas de los textos del Derecho territorial castellano, o, más bien, comarcal, vigente durante la Edad Media en una parte del Reino de Castilla, la vieja Castilla (las Asturias de Santillana, la Montaña, Campos y Castilla), que se extendía desde el norte hasta el río Duero o las extremaduras. Es decir, de aquellos textos jurídicos históricos -al menos, los hasta ahora conocidos- que surgieron en las tierras de Burgos, comarcanas a las de La Rioja, durante un período temporal que se extendería, aproximadamente, entre 1212 y 1356: el Libro de los Fueros de Castilla (pp. 253-354), el Pseudo Ordenamiento de Nájera II (pp. 355-399), las Devisas que an los sennores en sus vasallos (pp. 401-418), el Fuero de los Fijosdalgo y las Fazañas del Fuero de Castilla (pp. 419-449), el Pseudo Ordenamiento de León (pp. 451-472), el Fuero Page 776 Antiguo de Castilla (pp. 473-481), el Fuero Viejo de Castilla (pp. 483-614) y las Fazañas del manuscrito 431 de la Biblioteca Nacional de Madrid (pp. 615-626). Esta edición crítica va precedida de dos estudios, debidos a un maestro y un discípulo. El segundo, Gonzalo Oliva Manso, elaboró su tesis de doctorado, en su día, en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, bajo la dirección del primero, siendo publicada poco después: Pugna duorum: perfiles jurídicos. Su manifestación en la sociedad y política medieval de Castilla y León, Madrid, UNED, 2000. Fruto de aquéllas, y posteriores, enseñanzas, son los, ahora, mencionados textos paleografiados, precedidos por un estudio global sobre los mismos, titulado Una nueva propuesta sobre el Derecho territorial castellano (pp. 153-235), que da cuenta fundamentada del stemma, original y final (p. 236), que se propone. En este caso, el otrora director de tesis, Javier Alvarado Planas, no se ha limitado -que ya sería mucho- a cumplir con las obligaciones y tareas propias de quien ha de seguir encauzando, aconsejando, revisando y corrigiendo, académica, científicamente, al, ya que no incipiente, sí todavía neófito investigador, y reciente doctor, sino que ha elaborado su propia tesis. Que, en realidad, constituye una verdadera relectio, una monografía de contenido revolucionario -en sus consecuencias, desde luego-, que somete a meditada, ponderada y argumentada crítica lo que se conoce como el estado de la cuestión doctrinal en esta debatida materia del Derecho territorial castellano, con el título de Una interpretación de los Fueros de Castilla (pp. 13-152).

En esta relectio o revisio interpretativa de los Fueros de Castilla, que lo es de toda la Historia jurídica castellana bajomedieval, en definitiva, de ambición, temple y consecución totalizadoras, llevada a cabo por Javier Alvarado, nos habremos de detener, con algún detalle, a continuación, dado su sumo interés y novedad. Pero, antes, conviene hacer algunas precisiones, al hilo de lo expuesto por ambos autores. Como advierte el editor crítico, Gonzalo Oliva, subrayando uno de los primordiales méritos de la obra, los mencionados textos del Derecho territorial castellano habían sido transcritos, hasta ahora, de forma independiente, sin que, en "ningún caso se hayan utilizado sus reconocidas similitudes para salvar las lagunas y lecturas erróneas que salpican abundantemente estos textos, y que ahora señalamos en aras de lograr la mejor de las redacciones posibles" (p. 156). Por otra parte, se ha preocupado Oliva de utilizar versiones más antiguas de los mismos, que, de forma incomprensible, habían sido desechadas por anteriores editores o investigadores, o que permanecían en un olvido fácilmente subsanable. Por los Criterios de edición (pp. 237-250) manejados consta la procedencia de dichos manuscritos: el famoso número 431 de la Biblioteca Nacional de Madrid para el Libro de los Fueros de Castilla (LFC), las Devisas (D), el Pseudo Ordenamiento de Nájera II (PNII), y la colección exenta de Fazañas (FZ) incluidas en ese mismo manuscrito; el catalogado como I-212 de la Biblioteca del Palacio Real de Madrid, para el Fuero de los Fijosdalgo y las Fazañas del Fuero de Castilla (FFyF); los manuscritos, español 335 de la Biblioteca Nacional de París y Z-II-14 de la Biblioteca del Monasterio de El Escorial, para el Pseudo Ordenamiento de León (POL); el 2803 de la Biblioteca Nacional de Madrid, para el Fuero Antiguo de Castilla (FAC), teniendo a la vista, al mismo tiempo, el 13.117 de esa misma Biblioteca Nacional; así como los manuscritos 9199, también de la Biblioteca Nacional de Madrid, y 2205 de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca, para el Fuero Viejo de Castilla (FVC), subsanando sus posibles defectos utilizando, además, los manuscritos 709 de la Biblioteca Nacional madrileña, II-2428 de la Biblioteca del Palacio Real, y X-II-12 de la Biblioteca de El Escorial. Unos Índices, toponímico (pp. 629- 632) y onomástico (pp. 633-643), acompañados de unos utilísimos Cuadros de concordancias (pp. 645-659) para FVC, LFC, PNII, D, FFyF, el Fuero de Alvedrío (FA) y el Ordenamiento de Alcalá (OA) de 1348, acompañan a esta meticulosamente cuidada edición crítica de los textos de los Fueros de Castilla.

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Una cuestión a tener muy en cuenta, como la han tenido Alvarado y Oliva, es la de la indeterminación, incluso numérica, de los textos que componen -que compusieron- el llamado Derecho territorial castellano. Como es sabido, las colecciones que se conservan se han ido enriqueciendo poco a poco, siendo el último ejemplo de ello el reciente descubrimiento, en 1999, del FFyF por parte de José Luis Bermejo Cabrero, hecho público en esta misma sede. Un enriquecimiento que ha consistido, como en este último caso, en manuscritos originales que sacan a la luz nuevos textos, y, en otras ocasiones, en versiones anteriores o coetáneas, o incluso en las enmiendas de ciertos errores de datación que permiten hacer uso de textos descartados en algún otro momento. Pese a lo cual, Oliva se atreve a vaticinar que, del examen continuado de los fondos de los archivos y bibliotecas en el futuro no es de esperar, al margen del incremento cuantitativo de los manuscritos, un aumento de la diversidad de los textos, todos ellos muy relacionados con los ya existentes, de modo que "puede existir un cierto número de extractos, copias parciales o textos cuasi completos, cuya individualidad será acorde con el criterio de su autor para escoger unas disposiciones, rechazar otras, añadir las extrañas que considere convenientes" (p. 155). Una predicción que sólo el tiempo juzgará si ha sido arriesgada, y acertada o no, puesto que los repositorios documentales han solido dar más de una sorpresa, aun en el reducido y detalladamente fichado universo de las fuentes medievales históricas. En cualquier caso, ambos autores, Alvarado y Oliva, han tenido presente, en sus investigaciones, toda, y cualquier, referencia a los textos del Derecho territorial castellano, incluidas aquellas hoy perdidas documentalmente: junto al FA, el Fuero de las hazañas hecho por el conde Don Sancho de Castilla, el Ordenamiento de Nájera, el Fuero sobre el fecho de las cabalgadas, las Fazañas y costumbre antigua de España, el Fuero Alfonsí o Tablas Alfonsíes, el Fuero de los Fijosdalgo (FH), el Libro de los Fueros e Fazañas de Castilla o el Fuero Castellano, cuya coincidencia de títulos hace presumir, desde luego, que su contenido no debió ser muy diferente. Al más incauto de los lectores, y al más ignaro en la materia, no se le escapan las extraordinarias dificultades que presenta el intentar siquiera esbozar un stemma de las relaciones que ligan los diferentes textos de los Fueros de Castilla. De ahí el valor, al margen de otras virtudes, del que perfilan, y no sólo esbozan, con trazo firme y seguro, Alvarado y Oliva, del que se dará cuenta. Máxime cuando a ello añaden la originalidad, algo...

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