Un altro modo di possedere, de Paolo Grossi.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas1565-1569

    GROSSI, PAOLO: Un altro modo di possedere. Ed. Giuffré, Milano, 1977. Colección «Per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno».

A la clásica obra de Alejandro Nieto sobre bienes comunales, tema genérico, acaba de incorporarse otra de singular valía de Manuel Cuadrado Iglesias sobre aprovechamientos de leñas y pastos, referencia específica, con exhaustiva reseña bibliográfica hispana y amplia extranjera entre la que no figura, por posibles motivos de cotaneidad, la enunciada en el antecedente epígrafe, de la que es autor el eminente Profesor de Historia del Derecho Italiano de Florencia y Director de los prestigiosos «Quaderni Fiorentini», Paolo Grossi.

Se trata de un estudio apasionado y hasta, en ciertos momentos, apasionante. Bien merece el tema unos leves comentarios. En el pasado siglo aparecen en el firmamento luminosas estrellas que se proyectan hacia aconteceres envueltos en el musgo del tiempo. Darwin nos habla de evolucionismo, Mortillet de paleontología, Champollion de jeroglíficos y otros cien hacen evocar incandescentes y románticas Arcadias que despiertan anhelos de ilusionados futuros. La propiedad comunal, que ha resistido avalanchas de siglos y civilizaciones, también despierta y sus borrosas características se afirman a medida que sus trazos y su configuración histórica van siendo recuperados. Pioneros y grandes capitanes entremezclan sus actividades en este quehacer que, en nuestro ámbito, tiene mucho de reacción crítica para aquella teología de la propiedad individual y egoísta, burguesa, liberal y sin trabas que elaboró el enciclopedismo, cristalizó en la revolución francesa y fue canonizada por el Código napoleónico. Sus «flatteuses illusions» se mustiaron en pocos decenios con el desarrollo capitalista, la miseria del proletariado y el acre olor de sangre de los desórdenes de París y su amplia onda expansiva.

La propiedad burguesa había enaltecido el absolutismo en la tenencia en su más descarnada versión romanista. El «propietario» era el espejo del buen padre y del excelente ciudadano; el ahorrador, productor, el hombre de responsabilidad, motor de progreso y prosperidad. Ser propietario era una virtud taumatúrgica sobre la que se elaboró una nueva moral cantada por un coro absorto en la contemplación narcisista. El mismo que consideraba el feudalismo un nombre ominoso, expresión de un período degenerado que se había levantado sobre un mundo cuyas columnas eran valor y honor, Dios y jerarquía, estampas negativas para el modelo burgués.

La propiedad comunal, si es que puede hablarse de propiedad, tiene un origen bastante controvertido. Muchos son los que la centran en el período Page 1566 medieval. Los aprovechamientos vecinales son, fundamentalmente, inmisiones toleradas en los dominios señoriales. Frente a tal tesis de usurpaciones de vasallos se oponen la que las considera depredaciones señoriales: el Cantón suizo de Unterdenvvalden era primitivamente una propiedad colectiva, un «Urtypus»; una sola comunidad utilizaba el territorio. Señores y abades usurparon lentamente el territorio de la «Mark» inerme y los derechos de la comunidad quedaron reducidos, simbólicamente, a meras tolerancias.

En España, mientras unos se inclinan hacia formas muy primitivas, otros se refieren a importaciones germanas, pero goza de singular predicamento la tesis relativa a las asignaciones a grupos sociales durante la reconquista, cuyos grupos sólo individualizaban en forma parcial. No obstante, el amplio desarrollo de los montes vecinales en Galicia-caso estudiado y calificado de arqueología jurídica-y los abundantes aprovechamientos pirenaicos nos retrotraen a períodos muy remotos, siendo de advertir que en la Edad Media reverdecen no sólo divisiones territoriales prerromanas, sino estructuras sociales subyacentes. Azcárate, Altamira, Cárdenas, Ureña, Pérez Pujol, Costa y muchos otros se han ocupado de ello.

Grossi se inclina decididamente por la tesis del fenómeno prerromano. Estos aprovechamientos colectivos, restos de la desposesión realizada por los feudales, nos hablan de órdenes antiquísimos...

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