Responsabilidad de los administradores y altos ejecutivos en caso de violación de patentes por parte de la sociedad mercantil en los Estados Unidos

AutorElena F. Pérez Carrillo
Cargo del AutorUniversidad de Santiago de Compostela
Páginas223-239

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I Introducción

La máxima responsabilidad de la gestión de Sociedades Anónimas en EEUU recae sobre los administradores y altos ejecutivos (Directors y Officers)1. Los primeros ostentan la titularidad del órgano de administración que les confiere cierto carácter orgánico, si bien al mismo tiempo su posición jurídica comparte una naturaleza distinta, que respondePage 224 al instituto del agency2, que podría traducirse como mandato. Además, su relación jurídica con la sociedad administrada se considera como fiduciaria, fiduciary, o imbuida por un grado especial de buena fe y confianza3. Los segundos ocupan el segundo lugar en la estructura organizativa y de poder de las Sociedades mercantiles, cuentan con ciertos poderes discrecionales, y aunque tradicionalmente se consideraban ejecutores de las decisiones estratégicas del Consejo, en la práctica asumen las más importantes cuotas de poder principalmente en las grandes sociedades4. Los estatutos sociales frecuentemente mencionan qué puestos, dentro de la estructura corporativa, deben considerarse cargos de Officer, por lo que pese a no ser necesariamente miembros del órgano de administración, las posiciones jurídicas de las personas que los ocupan adquieren un carácter semiorgánico.

El marco jurídico específico en el que se desarrolla la función de administración de sociedades anónimas norteamericanas repercute en la posibilidad de atribución de responsabilidades sobre los Directors y Officers. En principio, sus acciones y omisiones son imputadas a la sociedad administrada; por tanto ésta responde frente a terceros, sin perjuicio de que tales Directors y Ojficers puedan incurrir en responsabilidad personal por extralimitarse de sus competencias, por incumplimiento de sus deberes, o a través de la aplicación del régimen de responsabilidad extra-contractual o Tort, que en determinadas circunstancias permite la atribución directa de responsabilidad a los que, con sus acciones u omisiones, causan daños, incluso en presencia de una estructura corporativa con personalidad jurídica propia5.

La dicotomía de la posición jurídica de administradores y altos ejecutivos se pone de manifiesto en la jurisprudencia estadounidense que ha analizado diversos aspectos relativos a su responsabilidad. En estas líneas vamos a centrarnos en las interpretaciones jurisprudenciales de supuestos en los que la Sociedad mercantil ha podido infringir derechos de patentes de terceros, casos que han servido para atribuir responsabilidad a los administradores y altos ejecutivos. La responsabilidad quePage 225 analizamos aquí puede deducirse tanto a título de comisión directa como en tanto que la actuación de los mandatarios sociales suponga una inducción a la violación por parte de la Sociedad.

II Presupuestos
1. Competencias, obligaciones y responsabilidades de los administradores y los altos ejecutivos sociales en EEUU

Los administradores y los altos ejecutivos, Directors y Officers, están obligados a cumplir con los deberes de su cargo. El estudio de su régimen de responsabilidad recomienda partir de la base de sus atribuciones y competencias, sistemática adoptada por la mayoría de la doctrina de ese país.

Durante siglos, las sociedades norteamericanas estaban limitadas en su actuación por un principio conocido como ultra vires, en virtud del cual no quedaban vinculadas por aquellas acciones que realizaran los titulares de sus órganos, o sus ejecutivos fuera del objeto social, si bien aquéllas podían constituir la base para que les fueran exigidas responsabilidades. La actuación fuera del ámbito del objeto social que a su vez delimita las competencias de los dirigentes sociales constituye, por tanto, un primer supuesto de atribución de responsabilidad. Aún superada la doctrina ultra vires, la delimitación de las competencias de los administradores sigue siendo una pieza fundamental dentro de su estatus jurídico.

Una vez dentro del objeto social, entendido en la actualidad en un sentido amplio, se producen atribuciones de parcelas de poder entre los que lo ostentan.

En este sentido se distingue entre competencias explícitas, o express actual authority, conferidas de forma explícita por los reglamentos internos o bylaws y por las resoluciones del Consejo6; las implícitas, o implied actual authority, derivadas de la costumbre y la jurisprudencia7; y las aparentes, o apparent authority, basadas en el respeto de la apariencia jurídica que deriva de los usos y costumbres seguidos por la Sociedad o por las que operan en su mismo sector8, una variante de las cuales es la derivadaPage 226 del cargo que habitualmente la lleva aparejada y se conoce como Powa of Position9. Adicionalmente los actos que no están amparados por ningún tipo de competencia o de poder pueden ser jurídicamente válidos si son ratificados10. En EEUU, los poderes del órgano de administración son muy amplios, ya que el modelo de sociedad mercantil es el de una persona jurídica con gestión centralizada, pero, aun así, la actuación fuera de sus ámbitos de competencia puede ser imputada directamente a los administradores y altos ejecutivos.

Una vez situados dentro de sus competencias, muchas obligaciones de los administradores y altos ejecutivos norteamericanos derivan de la relación de especial confianza o relación fiduciaria11 que les une a la sociedad y que es el origen de dos deberes fundamentales, el duty oj care12 y el duty of loyalty13. Otras obligaciones derivan de la ley, algunasPage 227 las cuales atribuyen directamente responsabilidad personal de los administradores en caso de incumplimiento. También pueden derivar del ncumplimiento de las imposiciones establecidas en los estatutos sociales, eglamentos internos y acuerdos sociales. Así mismo, cuando pueda proarse que los administradores y ejecutivos actuaron aparentemente dentro ¡ sus competencias, pero que en realidad abusaron de la personalidad rídica moral de la Sociedad, quedan sometidos a sufrir las consecuencias una variante de la doctrina de «levantamiento del velo» basada en elfo/?, o responsabilidad extracontractual, en virtud de la cual se atribuyen responsabilidades derivadas de tales actos a sus autores directos o eales14.

2. Aplicación de la doctrina general de responsabilidad de administradores y altos ejecutivos a las infracciones de patentes

Como vemos, existen múltiples vías de atribución de responsabilidad ilos dirigentes sociales. Cada una de ellas, y sobre todo, una combinación de varias, han sido utilizadas en EEUU para declararles responsables en supuestos de infracción de patentes de terceros por la Sociedad administrada.

La infracción de patentes es definida en el Capítulo 35, Sección 271 USC, como aquella actuación en virtud de la cual una persona ) una organización «fabrica, utiliza, ofrece o negocia..., una invención paten-ada dentro de los Estados Unidos, durante su de vigencia». Se puede producir de forma directa [art. 271.a)], o mediante la inducción a un tercero i que sea éste quien materialice la conducta ilícita [art. 271.6)]. Cuan-i una Sociedad mercantil infringe la patente de un tercero, ésta es freuentemente declarada culpable, y responsable frente a terceros, ahora bien, sobre la base de lo apuntado en el epígrafe anterior y desde un unto de vista teórico, los administradores y ejecutivos pueden ser declaados responsables en diversos supuestos. En primer lugar, si actúan fuera sus competencias, o si se amparan abusivamente en la personalidad rídica de la sociedad para alcanzar objetivos propios.

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En segundo lugar, en aplicación de la teoría general de la responsabilidad de mandatarios sociales por infracción del deber de diligencia (por no haberse asegurado de que la acción u omisión que debe ser supervisada por los administradores constituye una violación de patentes15), o por infracción del deber de lealtad (porque sus acciones u omisiones suponen el aprovechamiento indebido de los derechos de patente o porque la mala gestión de la patente suponga un desaprovechamiento del patrimonio social16). El efecto de cualquiera de estas infracciones (del deber de actuar diligente y lealmente) es que los administradores responden frente a la Sociedad y sus accionistas de los daños causados; aunque ante incumplimientos de deberes intrasocietarios, pueda mantenerse la responsabilidad de la sociedad frente a terceros, que además pueden en determinados supuestos reclamar también frente a los administradores17.

Por último, los principios de la responsabilidad civil extracontractual o tort18 permiten la atribución de responsabilidad a los administradores y ejecutivos por infracción de patentes por parte de la Sociedad. Esta atribución gira en torno a la idea, clásica en Derecho anglosajón, de que si un administrador o alto ejecutivo toma parte en la comisión de un tort por parte de la sociedad, deviene responsable de los daños resultantes. Esta responsabilidad puede ser imputada de forma individual y al margen de que obtuviesen o no beneficios. Su fundamento se encuentra en que la...

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