El Alto Tribunal de Justicia Militar (1936-1939)

AutorMiguel Pino Abad - Manuel Torres Aguilar
Cargo del AutorUniversidad de Córdoba
Páginas317-347

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1. Razones de su creación

Hasta el mes siguiente* a la proclamación de la II República española, al frente de la jurisdicción militar en el Ejército y la Armada se encontraba el llamado Consejo Supremo de Guerra y Marina1. Este órgano no podía ser considerado un tribunal, en sentido estricto, en la medida que los consejeros militares eran en él mucho más numerosos que los juristas, quienes, además, procedían siempre de los cuerpos jurídico-militares, lo que conllevaba que su vocación militar primase sobre su espíritu como juristas, sin olvidar su directa dependencia del Ministerio de la Guerra2.

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El punto de inflexión se produjo con la promulgación de un decretoley el 11 de mayo de 1931, elevado más tarde a la categoría de ley, con el que, en primer término, se redujo la jurisdicción castrense a los delitos esencialmente militares, por razón de la materia, desapareciendo la competencia en atención a la calidad de la persona o por el lugar de perpetración delictiva3. En segundo lugar, se privó a los capitanes generales de la posibilidad de intervenir como autoridad judicial en los asuntos reservados a las jurisdicciones de Guerra o Marina, facilitando, por el contrario, la participación del personal técnico4 y, en el aspecto que más nos interesa en esta sede, se disolvió el Consejo Supremo de Guerra y Marina, al tiempo que se ordenaba la creación de una Sala de Justicia Militar, la 6ª, en el Tribunal Supremo5, que estaría compuesta íntegramente por seis juristas: dos magistrados del propio Tribunal Supremo, tres procedentes del Cuerpo jurídico del Ejército y uno de la Armada6.

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En el decreto-ley se indicaba las atribuciones de la nueva Sala que, además de hacer propias las que había correspondido al Consejo Supremo de Guerra y Marina, se consideraba competente para conocer de los recursos de apelación y casación que interpusieran los auditores contra los fallos de los Consejos de Guerra, de los recursos de revisión contra los fallos de la jurisdicción de Guerra o Marina y de los disentimientos entre el auditor y la autoridad militar en causas criminales o expedientes judiciales por faltas graves7.

Estos cambios fueron ratificados en la propia Constitución republicana, promulgada en diciembre de ese año de 1931. Concretamente, en su artículo 95 se indicaba que “la Administración de Justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, que serán reguladas por las leyes”, añadiendo que “la jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos armados”8.

Como es fácilmente imaginable, los militares no acogieron de buen grado tales cambios, pues consideraron que con su creación quedaban despojados de uno de sus privilegios, por romperse la estrecha relación entre el mando y la jurisdicción militares.

Consecuencia de las continuas reivindicaciones de los oficiales, el 5 de junio de 1935 el ministro de la Guerra, José María Gil Robles, sometía a la deliberación de las Cortes un proyecto de ley en el que reconocía que no podía mantenerse la exclusión absoluta de los militares,Page 321aún reconociendo que la aplicación de las leyes debía producirse por quienes “reúnan las mayores garantías”. Por ello, se estimó oportuno que el mando militar pudiese volver a intervenir en la tramitación y aplicación de la justicia militar, con la única condición de que no se pusiesen en peligro las garantías técnicas de los procedimientos y la independencia de los auditores, con lo que, a su vez, se perseguía eliminar la separación entre las funciones de mando y de justicia, que perduró escasamente cuatro años9.

Fundamentalmente, la Sala de Justicia Militar del Tribunal Supremo seguiría siendo competente para conocer de los disentimientos entre los informes o resoluciones de las autoridades militares y los auditores10, pero se estableció como novedad que, en todas las vistas que se celebrasen en la referida Sala de Justicia por delitos militares en segunda o única instancia o para resolver los disentimientos entre auditores y autoridades militares, debían asistir con voz y voto dos generales del Ejército y uno de la Armada en activo o primera reserva11.

Aunque escape al objeto de nuestro estudio en las presentes líneas, hemos de apuntar que, tras el inicio de la Guerra Civil, se produjo una desaparición de la jurisdicción militar en las zonas sometidas al Gobierno republicano, ante la aparición de los tribunales populares, con sede en las diferentes capitales de provincia. De hecho, conocían de los delitos tipificados en el Código de Justicia Militar. Esta situación se mantuvo hasta que el Ministerio de la Guerra restableció mediante decreto de 16 de febrero de 1937 los tribunales militares, que pasaron a llamarse tribunales populares especiales de guerra, competentes sobre todos los delitos cometidos por militares12.

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Por su parte, la suprema jurisdicción militar en las zonas controladas por los sublevados tras el alzamiento del 18 de julio iba a ser ejercida por la Junta de Defensa Nacional, integrada exclusivamente por mandos militares13, de conformidad a lo dispuesto en un decreto promulgado a las pocas semanas de su constitución. Además, no se puede obviar que, con esta medida, la Junta pretendió desmarcarse de la composición mixta de la Sala de Justicia del Tribunal Supremo, competente en las zonas controladas por la República14.

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Pero el rápido aumento de protagonismo de Franco provocó que, simultáneamente, entrase el declive el papel de la Junta de Defensa Nacional. Hemos de recordar que el 21 de septiembre se convirtió en “generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire y general jefe de los Ejércitos de operaciones”15, a raíz de la propuesta emitida por Orgaz y Kindelán y que fue aprobada con el beneplácito de la mayoría de los miembros de la Junta de Defensa Nacional16, pues el presidente del órgano mostró su más enérgica oposición a que se encomendara a Franco el mando supremo del Ejército17.

Sabedor de su posición de superioridad frente al resto de miembros, Franco consiguió que la Junta le concediese todos los poderes del nuevo Estado nacional, sin la más mínima limitación. Tal ansia de poder fue el germen de un preocupante conflicto con quienes le habían apoyado para que asumiera la Jefatura del Estado de forma provisional y que se consideraban legitimados para obligarle a revertir todas las atribuciones asignadas, cuando así lo estimasen oportuno, en la medida que para ellos Franco no pasó de ser un primus inter pares dentro de los generales18. El borrador del decreto, en el que se especificaba suPage 324mando político, lo dejaba bien claro: “la jerarquía del Generalísimo llevará anexa la función de Jefe del Estado, mientras dure la guerra”19.

Finalmente, en el texto definitivo del decreto se introdujo la expresión “Jefe del Gobierno del Estado”, por la de “Jefe del Estado”, lo que, según parece, se debió al interés de algunos de los miembros de la Junta de Defensa Nacional, encabezados por Cabanellas, de atenuar el poder otorgado a Franco20 y que, además, permitiera la supervivencia orgánica de la propia Junta21.

Al margen de estas dudas interpretativas, lo verdaderamente reseñable es que Franco se hizo cargo de la Jefatura del Estado el 1 de octubre en la Capitanía General de Burgos, en una ceremonia en la que el presidente de la Junta de Defensa Nacional procedió a transmitirle los poderes. Sorprende que el general Cabanellas se refiriese a Franco en su intervención como Jefe del Estado y no como Jefe del Gobierno del Estado, lo que, como hemos indicado, no estaba en consonancia ni con sus abiertas reticencias personales, ni, lo más importante, con lo que tan sólo hacía unos días se había aprobado en el decreto de nombramiento. Textualmente dijo: “en nombre de la Junta de Defensa Nacional os entrego en absoluto todos los poderes del Estado. Estos poderes van a vuestra excelencia…con la seguridad de que cumplo, al transmitirlos, el deseo fervoroso del auténtico pueblo español”22.

Por su parte, en su discurso de toma de posesión, Franco se comprometió a contar con los miembros de la Junta de Defensa Nacional:Page 325“Todos seguiréis a mi lado, ayudándome a salvar definitivamente a la patria”23, aunque los hechos demostraron inmediatamente lo contrario.

Así, en uno de sus primeros discursos como máxima autoridad de la España nacional, Franco informó que entre los prioritarios objetivos que quería acometer se encontraba el dotar a la flamante Administración de técnicos, en vez de militares que pudieran acarrearle cierta merma en su supremacía, como ya le habían demostrado recientemente. Por tal motivo, se explica que el mismo día de su nombramiento ordenase la formación de una Junta Técnica, integrada por personas de reconocido prestigio profesional, con experiencia y de escasa significación política24.

Hemos de subrayar que en su composición predominó la presencia de juristas y economistas. Sus siete vocales se colocaron al frente de otras tantas comisiones. Salvo Dávila, los anteriores miembros de la Junta de Defensa Nacional no participaron en la nueva Junta Técnica del Estado. Contrariamente a lo que Franco había prometido en su toma de posesión, aquélla dejó de desempeñar papel alguno. Aunque se reunió el 2 de octubre y se le transmitió el mensaje de que seguiría funcionando bajo un nuevo nombre, Consejo Nacional de España, lo cierto es que esa fue su última reunión. Sus miembros jamás volvieron a ser convocados. A partir de entonces, quedaron alejados de cualquier influencia política y debieron contentarse con ocupar puestos de prestigio dentro del Ejército. Tal fue el caso de Mola, a quien se adjudicó el mando del Ejército del Norte. Queipo de Llano asumió el del Sur, que operaba en Andalucía, Badajoz...

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