Un modelo alternativo en el tratamiento de la delincuencia juvenil: el estado de Nuevo México

AutorD. Pedro M. Butron Balia
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Granada
Páginas147-161

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1. Introducción

Dentro del contexto de los Estados Unidos, el Estado de Nuevo México destaca por tener a día de hoy una de las normativas más flexibles y modernas en materia de tratamiento de la delincuencia juvenil y nuestra intención es realizar a continuación una exposición de los aspectos más relevantes de la misma. Y es que siendo interesante para cualquier tema de investigación jurídica el estudio de experiencias del Derecho comparado, todavía debería tener mayor relevancia en lo que se refiere a la delincuencia de menores por tratarse de una materia con una enorme trascendencia personal, familiar y social.

Dado que se trata de una aproximación, vamos a centrarnos básicamente en una doble normativa del Estado de Nuevo México: el Childrenás Code1 y las Childrenás Court Rules2. Page 148

El primero, Código de niños o de menores, es un conjunto de normas provenientes del poder legislativo del Estado que pretende regular la mayoría de los aspectos básicos que tienen a los menores como destinatarios. Se trata, por tanto, de normas estatales que no sólo regulan el tema que nos ocupa de la responsabilidad penal de los menores, sino que abarcan una gran variedad de cuestiones como pueden ser servicios a familias necesitadas; abusos y negligencias sobre niños; adopciones; programas de tratamiento para el desarrollo de los niños; convenios interestatales que tienen a los niños como tema central, etc.

Y la regulación de la podríamos denominar "responsabilidad penal" de los menores, tanto desde un punto de vista sustantivo como procesal, se lleva a cabo intentando eludir la terminología que sería propia de un proceso penal de adultos, pues se parte de la idea de que estamos ante un orden jurisdiccional distinto de aquél. La finalidad básica de la mencionada regulación es el interés del menor y la protección del mismo ante los efectos de sus propios actos, intentando hacer compatible dicha finalidad básica con la protección del interés social, como tendremos ocasión de comprobar más adelante.

En cuanto a las Childrenás Court Rules, o normas procesales en materia de menores, son aprobadas por la Corte o Tribunal Supremo del Estado de Nuevo México y las mismas nunca deben entrar en contradicción con la normativa anterior. Tanto los Tribunales Supremos de los distintos estados como el Tribunal Supremo de los Estados Unidos están capacitados para aprobar "rules" o normas procesales en la medida en que se entiende que ello es un poder constitucional ligado a la doctrina de la separación de poderes, aunque en materia de menores no existen "rules" de carácter federal.

Y a esos textos legales habrá que unir la jurisprudencia más relevante tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Apelación del Estado de Nuevo México, así como nuestra propia experiencia personal fruto del estudio realizado en la School of Law de la University of New Mexico y de las visitas realizadas al Juvenile Justice Center.

2. El factor edad como referente en el modelo sancionador

Lo que podríamos denominar como "juvenile justice system", o justicia de menores, se activa ante la posible comisión de un hecho de carácter delictivo por quien todavía no ha cumplido la edad de 18 años. Y si éste es el límite máximo llama la atención la inexistencia de límite mínimo de edad para que un menor se someta a un proceso de responsabilidad penal, pues en la mentalidad americana menor de edad es el que no ha Page 149 alcanzado la mayoría de edad y no se concibe que haya límites mínimos por debajo de los cuales no se podría exigir la responsabilidad que estamos analizando.

Ahora bien, en la práctica judicial existe una doble modalidad de actuación respecto de menores a los que se les imputa algún hecho de carácter delictivo: para los menores de 13 años y para los mayores de esa edad. A aquéllos se les va a aplicar un programa especial de tratamiento que nada tiene que ver con un proceso jurisdiccional, sino que representa una alternativa al mismo y únicamente si fracasara, algo absolutamente excepcional, entonces daría paso al proceso formal en sí mismo considerado. Y a los mayores de 13 años se les va a someter al correspondiente proceso específico para menores, si bien cabe la opción de que los mayores de 15 años y menores de 18, en casos muy graves, puedan ser tratados penal y procesalmente como adultos. Veamos a continuación ambas especialidades.

2.1. El programa especial para menores de 13 años

La finalidad de este programa especial para niños de esa franja de edad reducida consiste, más que en reeducar, en educar a quienes no recibieron la educación elemental porque sus padres no quisieron, no pudieron o no supieron3. Y precisamente esa actuación tan temprana sobre niños que han originado problemas es la clave del enorme éxito de dicho programa, en la medida en que la casi totalidad de los niños que se someten a él no vuelven a aparecer nunca por la "Childrenás Court" o Juzgados de Menores, cuyos titulares son especialistas en esta materia.

El programa se desarrolla en una Sala adaptada para los menores, que no tiene nada que ver con la típica sala de vistas, tiene una duración de ocho semanas y la dirección del mismo corresponde a los funcionarios u oficiales del JPPO (Juvenile Probation and Parole Office), que son educadores y psicólogos del Departamento de libertad vigilada y condicional de los menores.

Durante la primera semana el Juez está presente todos los días para infundir en el menor una cierta sensación de autoridad y respeto, y el contenido del programa se centra en hacerle entender que su conducta no ha sido la correcta así como en fijar lo que se denomina "time limits", es decir, hacer un repaso con él de lo que ha sido su vida hasta llegar al Juzgado y a partir de ahí generarle ilusiones de conseguir buenos objetivos mediante el estudio, el esfuerzo, el deporte y la buena conducta. Page 150

Durante la segunda semana el objetivo es que el menor comprenda que tiene que alejarse de aquellos amigos que no le interesan y que, en modo alguno, debe seguir u obedecer a quien ejerce de líder de grupo o pandilla. Es en esa semana cuando de forma obligatoria los padres se tienen que ir incorporando a las sesiones de terapia para que vayan colaborando y vayan tomando conciencia de los fines que se pretenden alcanzar, al mismo tiempo que empieza a disminuir la presencia del Juez de menores que ya sólo aparece esporádicamente.

En las semanas siguientes se empieza a exigir a los menores que cumplan escrupulosamente los horarios de las reuniones y que se impliquen más en el programa, para lo cual se les proyectan vídeos de carácter pedagógico sobre cuestiones que pueden representar riesgos presentes o futuros para ellos, como pueden ser la droga, la violencia juvenil, la inasistencia escolar o la desobediencia a los padres. Y antes de que se aproxime el final del programa los menores deben ir elaborando, con la ayuda de los padres y educadores, un trabajo o redacción sobre lo que han aprendido y sobre lo que consideran que debe ser su comportamiento en el futuro. El Departamento del JPPO deberá dar su aprobación para que se considere superado con éxito el programa, que tendrá su cierre en una especie celebración de despedida, con la presencia del Juez, en la que se hará entrega de diplomas a los menores que han cumplido satisfactoriamente con el programa.

2.2. Excepcional tratamiento como adultos de los mayores de 15 años

Hemos comentado que el sistema de justicia juvenil se caracteriza por dos factores que siempre hay que tener muy presentes: por un lado, la enorme flexibilización de dicho sistema y, por otro lado, el tener como objetivo básico la protección y reeducación de los menores que se someten al mismo, sin abandonar el interés público o interés de la sociedad en general. Pues bien, fruto de la conjunción de esos factores encuentra su justificación la previsión legal de que, con carácter excepcional y para supuestos considerados muy graves, un menor de edad que es mayor de 15 años pueda ser tratado, tanto a nivel penal como procesal, como si de un adulto se tratara. Cierto que esta posibilidad puede generar recelo o crítica en muchos teóricos europeos del derecho, cuyos discursos son cada vez más ineficientes por alejados de la realidad. Pero a nuestro juicio se logra una adecuada coordinación entre la idea de que el internamiento del menor se imponga únicamente en aquellos casos en que se considere estrictamente necesario, y normalmente por tiempos bastantes limitados, y la idea de que casos de máxima gravedad puedan, con carácter excepcional, ser sancionados de forma contundente, como si de adultos se tratara, para evitar de esta forma Page 151 que la sociedad perciba que la mayoría de edad es una barrera por debajo de la cual ese tipo de conductas tiene escasas consecuencias jurídicas.

En el Estado de Nuevo México, supuestos muy graves que pueden conllevar que el menor sea tratado penal y procesalmente como si de un adulto se tratara son el homicidio en segundo grado, los secuestros, los asaltos o atracos con armas de fuego, las agresiones sexuales de relevancia o la reiteración de tres delitos graves en los últimos tres años. Pero esta posibilidad no es automática, ni mucho menos, sino que el Fiscal de menores deberá solicitarlo al Juez de menores y éste, tras la audiencia correspondiente, deberá decidir. En la resolución sobre esta cuestión, que es directamente apelable ante el Tribunal de...

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