España: Alternativas de regulación de los derechos on-line en el ordenamiento laboral español

AutorFrancisco Barba y Miguel Rodríguez-Piñero
CargoÁrea de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Departamento Anton Menger. Universidad de Huelva. Grupo PAI SEJ-322
Páginas15

ÍNDICE:

Presentación y justificación del estudio.

Los derechos on-line de los trabajadores y de sus organizaciones.

Alternativas de regulación de los derechos on-line.

El reconocimiento legal.

El reconocimiento convencional.

Otros instrumentos para su regulación.

PRESENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO.

Vivimos en una sociedad de la información. Lo que hace pocos años era tan sólo una intuición genial y una denominación acertada es hoy una realidad generalmente aceptada, que empieza a calar en todas las esferas de las Ciencias Sociales. El desafío del científico del Derecho consiste en analizar y evaluar un ordenamiento jurídico concebido y desarrollado en un momento histórico anterior en un contexto social y tecnológico completamente diferente.

Desde un punto de vista material, la sociedad de la información se caracteriza por la utilización extensiva de las tecnologías de la infocomunicación (en adelante TIC), que hacen posible un almacenamiento y una gestión de datos, de conocimiento sin precedentes hasta la fecha. Este desarrollo de las TIC se ha producido hasta un extremo tal de justificar que se pueda hablar de un auténtico cambio de paradigma en nuestro sistema productivo, una nueva revolución industrial que ha alterado radicalmente nuestra forma de vivir, de producir y, sobre todo, de trabajar.

Ésta es, pues, la Sociedad de la Información o del Conocimiento, donde las nuevas tecnologías de la información y la comunicación provocan cambios trascendentales en las formas de producción. Nueva economía, nueva organización del trabajo, nuevas realidades laborales y cambios en las relaciones jurídicas (1).Y, como no, todo ello debe provocar también transformaciones importantes en los mecanismos de organización y representación de los intereses profesionales ante nuevas condiciones de trabajo o teletrabajo (2); ya sea en el tradicional régimen de dependencia, o en las relaciones puramente mercantiles que el cambio tecnológico acompaña dentro de un específico contexto social, cultural, económico y político.

La íntima relación entre la tecnología y las relaciones laborales es bien conocida, y no necesita por ello de comentarios. No sorprende, por ello, que haya sido en el ámbito del mercado de trabajo donde mayores y más profundas hayan sido las transformaciones, y donde con mayor claridad se hayan percibido éstas, sobre todo en aquellos sectores del tejido productivo donde mayor uso de ha hecho de estas tecnologías. Así, tanto en Seattle como en Silicon Valley han aparecido los primeros intentos -reprimidos a base de despidos en algunos casos- de un fenómeno tan novedoso como esperado. Empresas como Amazon.com o E-town.com son testigos de excepción de lo que podríamos denominar como los sindicatos.com, e-sindicatos, sindicalismo virtual o telesindicatos (3). Y surgen al abrigo de los pioneros indicios de crisis en la llamada Nueva Economía, que provoca -aunque todavía de forma tímida- la toma de conciencia ante dificultades comunes y la necesidad de organizarse de unos trabajadores tradicionalmente ajenos al mundo sindical y en una cultura sumamente individualista. Sucede que al margen del conflicto ante la numerosa extinción de contratos en los últimos tiempos, los trabajadores que permanecen en las e-compañías comienzan a replantearse sus condiciones laborales en aspectos como el tiempo de trabajo o el retributivo ante la pérdida de expectativas económicas -o al menos inestabilidad- a causa de los sistemas de retribución variable vinculados a la participación en acciones de las compañías.

Siendo obvia por tanto, la incidencia tecnológica en la función sindical, debemos tener en cuenta que fenómenos como el teletrabajo tienden a un alejamiento de lo colectivo (4). Pero al margen de la incipiente, débil y muy localizada acción colectiva en las nuevas empresas que operan fundamentalmente a través de Internet, lo que nos interesa destacar especialmente es cómo los sindicatos tradicionales también comienzan a experimentar transformaciones en sus métodos de actuación (5) como consecuencia de la generalización de esas nuevas tecnologías en el conjunto de la producción de bienes y servicios. La utilización de las nuevas tecnologías en las tareas de información y representación entre los trabajadores y sus estructuras representativas (ya sea vía unitaria o sindical) comienza a producirse muy especialmente en determinados sectores como la banca, las comunicaciones o servicios administrativos; principalmente en las empresas tradicionales con división on-line o las llamadas empresas tecnológicas que no ubicaríamos dentro de la Nueva Economía.

Son muchas las implicaciones jurídico-laborales de la utilización de las Nuevas Tecnologías en las empresas: nuevas perspectivas en salud laboral y formación, replanteamientos del contenido del contrato de trabajo, los sistemas retributivos, el tiempo de trabajo, los derechos de propiedad intelectual, o las relaciones laborales transnacionales entre otras. Pero sin duda, uno de los aspectos estelares que está siendo objeto de un amplio tratamiento social, doctrinal y jurisprudencial es el de la confrontación del poder de dirección y organización del empresario (con sus distintas concreciones) con el derecho a la intimidad de los empleados y al secreto de las comunicaciones (6). No vamos a profundizar en ello en el presente trabajo, pero se trata de un asunto que debemos tomar en especial consideración, por cuanto suele ser abordado simultáneamente junto al tema que nos ocupa preferentemente: el uso sindical de las nuevas tecnologías en la empresa y los primeros intentos de regulación heterónoma. No en vano, las campañas emprendidas en los últimos tiempos por sindicatos y asociaciones de internautas se refieren conjuntamente a ambos aspectos (7).

La responsabilidad social del jurista le debe llevar a ser un atento espectador de los cambios sociales y de los problemas que de ellos se derivan, para evaluar las carencias del sistema jurídico y sugerir alternativas de regulación. A comienzos del siglo XXI el desafío para el científico del Derecho lo es sin duda el de afrontar las consecuencias del tránsito a la sociedad del conocimiento en todos los ámbitos de la vida social; el jurista del trabajo tiene que hacerlo en su ámbito natural de estudio, el sistema de relaciones laborales y el mercado de trabajo, uno de los más sensibles al impacto de las TIC, donde los efectos pueden ser más significativos. El tránsito a un nuevo modelo de sociedad lo es también a un nuevo sistema productivo, radicalmente diverso al anterior industrialista, para el que el Derecho del Trabajo fue originalmente diseñado. Si se quiere mantener la eficacia y el poder de penetración del Derecho del Trabajo en un contexto social, económico y productivo radicalmente distinto se hace necesario evaluar la operatividad de sus instituciones esenciales en esta nueva realidad. El presente estudio pretende realizar una modesta contribución a este debate, centrándose en una nueva institución que ha aparecido en este nuevo entorno tecnológico, los denominados derechos on-line de los trabajadores; se prestará atención a su definición y justificación y sobre todo, a las alternativas que se están planteando para su regulación en España. Enlaza con lo que es una ya numerosa línea de trabajos de investigación sobre estos temas, tanto en España como en otros países, que se ha ido desarrollando a medida que se constataban los problemas que las TIC iban planteando en el desarrollo de las relaciones laborales en la empresa y fuera de ella (8).

  1. - LOS DERECHOS ON-LINE DE LOS TRABAJADORES Y DE SUS ORGANIZACIONES.

A lo largo de su historia el Derecho del Trabajo ha sido capaz de generar un cuadro de regulación de las relaciones laborales que ha respondido, entre otras, a dos consideraciones: una voluntad de garantizar la dignidad del trabajador en su relación de empleo y en su vida social; y la búsqueda de un modelo democrático de relaciones laborales, en el que la empresa se constituya en un ámbito de participación que supere la lógica simplista de la propiedad de los medios de producción. Para poner en práctica uno y otro objetivo el ordenamiento jurídico ha desarrollado un conjunto de derechos, tanto individuales como colectivos, reconocidos y garantizados en el plano normativo, y que configuran un determinado modelo de civilización en el mercado de trabajo y en el sistema productivo en general.

Las TIC han generado una serie de problemas en el desarrollo de las relaciones laborales que son a estas alturas bien conocidos. Por hacer un resumen simplificador, podemos decir que sobre todo han supuesto tres cosas: una nueva forma de trabajar, nuevas posibilidades de control empresarial de la conducta y productividad de los empleados, y nuevas posibilidades de acción sindical. En consecuencia, hoy son auténticas prioridades para los agentes del sistema temas como la protección de los datos personales del trabajador (9), la privacidad de sus comunicaciones, la monitorización de sus actividades, la utilización de los nuevos canales de comunicación para la actividad sindical, la propiedad intelectual de los resultados de la actividad de los trabajadores (10), la protección contra los riesgos profesionales derivados de estas tecnologías, la distinción entre lo profesional y lo personal en el tiempo de trabajo, los efectos de la propiedad de los medios de comunicación sobre la delimitación de su uso y su función… Cuestiones muchas de ellas nuevas, pero que en una mayoría de los casos no son más que nuevas manifestaciones de cuestiones tradicionales en el desarrollo de la relación de trabajo. Problemas antiguos, de siempre, aparecen hoy con nuevas características o con una mayor gravedad; lo que es significativo, porque implica que en muchos casos se va a disponer de bases normativas para hacerles frente, bien que en una mayoría de los casos de forma inadecuada.

Desde el punto de vista del Derecho del Trabajo, se plantean...

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