Alteraciones que las nuevas técnicas de reproducción humana asistida pueden originar en el Derecho de la persona, de...

AutorAna Cristina Soler Beltrán
CargoLicenciada en Derecho. Oficial de la administración de Justicia.
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Alteraciones que las nuevas técnicas de reproducción humana asistida pueden originar en el Derecho de la persona, de la familia y de las sucesiones.

A lo largo de la segunda mitad del siglo XX se han realizado muchos descubrimientos científicos relacionados con la reproducción humana, que han incidido en mayor o menor medida en el Derecho de familia, tales como los anticonceptivos ( que permiten el ejercicio de la sexualidad sin procreación) y sobre todo las pruebas biológicas que con elevado grado de fiabilidad permiten determinar una paternidad o maternidad discutida; estas últimas se encuentran en la base del gran movimiento de reforma de la filiación, desarrollado en los países occidentales en la segunda mitad del siglo XX. Pero esta nueva "Revolución biológica" al desconectar el fenómeno reproductor humano del ejercicio de la sexualidad, viene a plantear una problemática que desborda las estructuras jurídicas existentes. Sin embargo el punto de partida no puede ser mas sencillo, pues se trata de buscar un remedio a la esterilidad de la pareja, como establece la Ley de Técnicas de reproducción asistida .

- En primer lugar, el derecho de la personalidad del nacido (artic. 10 CE): pues la persona humana en principio no debería ser el resultado de un proceso de manipulación técnica o biológica, sino del amor de sus progenitores.

- Pero también puede afectar a la personalidad de los progenitores, quienes ya no son quienes deciden sobre el ser que deben traer a la vida sino que deciden por ellos el equipo médico responsable de las técnicas aplicadas.

- Cambia decisivamente la noción para el derecho del acto procreador, el cual ya no es algo perteneciente a la intimidad de los progenitores sino que se efectúa con una cierta publicidad, con intervención de terceros, siendo comprobable científicamente.

- Cambia el modo de aplicar las presunciones de duración mínima y máxima de gestación, pues se conoce el día de la fecundación científicamente determinado y el término final que será el del alumbramiento efectivo.

- Entra en juego el derecho a la vida; en primer lugar, del concebido en virtud de tales técnicas, las cuales no son, todavía seguras en sus resultados, y cualquier negligencia o impericia de los técnicos intervinientes pueden malograrlos; en segundo lugar, de los embriones o "preembriones" según la LTRA que se obtienen para "asegurar" el embarazo, o que sobran o pueden destruirse, pues un amplio sector doctrinal atribuye al embrión "...

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