Alteración humana del decurso natural de aguas pluviales. Carácter objetivo de la responsabilidad derivada

AutorEduardo Vázquez Bote
CargoDoctor en Derecho Profesor de la Universidad de Puerto Rico
Páginas1515-1544
Dictamen sometido a Pleytex Manati Corp y otros, en el caso Civil CS89-798, por solicitud de la firma de Abogados Taylor, Porter, Brooks & Phillips, Baton Rouge, Louisiana

Se solicita al Letrado que suscribe dictamen con referencia al punto de Derecho que se precisa en la siguiente

Consulta

Si en una finca que sufre el decurso natural de las aguas pluviales la alteración por mano del hombre de dichas circunstancias, caso de provocar daños, impone una responsabilidad subjetiva que requiere la intervención de culpa o negligencia o meramente objetiva.

Antecedentes

La firma -Pleytex, Inc.-, de Manatí, se sitúa en un solar que limita: norte, carretera estatal número 2, por servidumbre de paso; Este, finca en que se ubica una estación de gasolina y un proyecto de viviendas conocido como -Villas de Manatí-; Oeste, lindero, camino sin pavimentar, que sirve de acceso a terrenos situados al sur de la finca en que se sitúa -Pleytex, Inc.-, y a varios edificios; Sur, terrenos sin desarrollar, pertenecientes a la sucesión Ortiz Acevedo.Page 1515

Como características del terreno, se señalan 1:

a) La zona tiene una conformación de colinas escarpadas, denominadas -mogotes-, rodeadas de áreas llanas. No hay cursos de drenaje definidos, que suele realizarse por filtración en el terreno, particularmente por medio de sumideros.

b) La carretera estatal número 2, límite norte de la finca en que se sitúa -Pleytex, Inc.-, discurre en una elevación sobre los terrenos que corren paralelos a la propia carretera, de modo tal que ésta sirve de divisoria de aguas respecto de los terrenos que se hallan a sus lados.

c) El terreno al lado sur de dicha carretera (en que se sitúa -Pleytex, Inc.-) desciende gradualmente hasta una línea de mogotes, a cuyo pie existe un sumidero natural, situado a unos 8,70 metros bajo el nivel de elevación de la finca en que se encuentra -Pleytex, Inc.-.

d) Resulta, así, que los terrenos en que se halla -Pleytex, Inc.-, están a un nivel inferior al de la propia carretera estatal número 2 y de los terrenos que rodean la finca hacia el este y el oeste. Pero se hallan en un nivel superior respecto de la finca colindante, situada al sur, perteneciente a la sucesión Ortiz Acevedo.

e) En esta finca perteneciente a la citada sucesión se sitúa un sumidero, que recibe la escorrentería pluvial de la cuenca tributaria de dicho sumidero, infiltrándose luego el agua en el terreno.

Al desarrollarse el proyecto -Villas de Manatí-, la finca en que el mismo se viene realizando fue rellenada, elevando su nivel en unos tres metros aproximadamente. A su vez, se instaló un sistema de recogida de aguas, provinientes de los terrenos situados al este y al sur de -Villas de Manatí-, junto con las propias del terreno en que se sitúa dicho proyecto, en fase actual de construcción. Este sistema de recogida de aguas descarga, por medio de un tubo de sesenta pulgadas de diámetro, en una zanja abierta en terrenos de la sucesión Ortiz Acevedo, zanja que dirige el agua hacia la zona baja del sumidero.

Informes técnicos apuntan: por razón de dichas obras, la capacidad del sumidero se vio superada en función de dos factores concomitantes:

1) la propia acometida de las aguas pluviales, pues se sustituyeron terrenos permeables por y con superficies impermeables, ampliándose de este modo la recogida de las aguas con destino al sumidero, con incremento de la velocidad de caída por modificarse la pendiente natural y eliminarse factores de retraso en el discurrir del agua (v.gr.: hierbas, raíces, etc.);Page 1516

2) disminución de la capacidad de desalojo del sumidero al incrementarse el arrastre de partículas por consecuencia de la obra realizada con motivo del proyecto -Villas de Manatí- y sus implicaciones sobre la configuración natural del terreno 2.

Por consecuencia de unas lluvias sensibles, aunque no las máximas habidas en la zona, se produjo una inundación en terrenos de -Pleytex, Inc.-, con daños en maquinaria y mercancía almacenada.

Dictamen
  1. Los antecedentes son expresivos de relaciones de vecindad entre los predios

    Los hechos que sirven de antecedentes son claramente indicativos de un sistema de relaciones de vecindad entre los predios, que el Derecho puertorriqueño -como su inmediato antecedente, el español, y tantos otros Ordenamientos decimonónicos- trata dentro de las denominadas -servidumbres legales-, no empece las diferencias existentes entre ambos tipos de instituciones jurídicas.

    Por ello es pertinente separar y distinguir ambas figuras: relaciones de vecindad y servidumbres legales.

    a)Relaciones de vecindad

    El término hace referencia, como se sabe, al conjunto de normas (Derecho objetivo, pues) que regulan una serie de relaciones entre vecinos, con referencia a la propiedad inmobiliaria y en trámites del ejercicio de los respectivos derechos subjetivos, de titulares próximos y contiguos. Proximidad que -como resalta el Presidente del Tribunal Supremo de España y Presidente del Poder Judicial del Estado español, Antonio Hernández Gil- implica una idea -extraordinariamente variable y cambiante, ya que depende del grado de influencia que la utilización de un bien pueda ejercer sobre otros bienes- 3. La idea tiene importancia por lo que luego se dirá acerca de la nota de reciprocidad en estas relaciones 4.pg1517>

    Las relaciones de vecindad y las normas que las regulan tienen por fin facilitar la convivencia. Y ofrecen como característica ir dirigidas al derecho de propiedad como expresión de las limitaciones impuestas en ejercicio normal de tal derecho. En cuanto tales, no responden a un particular enfoque político o histórico de ver la propiedad, sino que siempre ha sido así 5.

    Como es sabido, la noción y regimentación de las relaciones de vecindad -como concepto dogmático o doctrinal- se elabora en la más moderna doctrina del primer tercio del presente siglo. Y corresponde a Bonfante 6 el tratamiento sistemático del tema, que ha servido de modelo a los estudiosos y a la jurisprudencia de los Tribunales de numerosos países, siquiera revisando los propios criterios de aquel romanista italiano.

    Se explica por ello que el Código Civil de Puerto Rico, como el español y tantos otros, silencie el concepto -aunque no sus efectos-. Que no obstante es objeto de regulación, siquiera deducido como principio general referido al derecho de propiedad, tomando como base algunas normas dispersas en y a lo largo del Código Civil y en otras leyes especiales.

    Concretamente, y como ya se ha apuntado, el Código contempla algunas relaciones de vecindad bajo la nomenclatura de -servidumbres legales- no obstante sus diferencias.Page 1518

    1. Diferencias entre las relaciones de vecindad, en cuanto limitaciones del derecho de propiedad y servidumbres legales

    El citado Hernández Gil las indica:

  2. a Las servidumbres legales se imponen por Ley, pero no nacen directamente de ésta por cuanto requieren un expreso acto de constitución, ya sea éste la exigencia que se hace al obligado y que éste acepta sin oposición, ya sea porque se declaren mediante sentencia judicial si se da tal oposición por el titular del fundo llamado a ser sirviente.

    Por el contrario, las limitaciones derivadas de relaciones de vecindad no reclaman acto alguno de constitución, ya que la Ley las crea y las constituye al mismo tiempo como modo de delimitar el ejercicio del derecho.

  3. a Las limitaciones por razón de vecindad son impuestas recíprocamente entre fundos, a ambos, sin que la tolerancia del titular de uno de ellos signifique derecho alguno para el otro.

    A la inversa, la servidumbre supone subordinación de un fundo respecto de otro dominante, sin reciprocidad alguna.

  4. a La servidumbre, para su constitución, exige que el titular del fundo dominante satisfaga un precio como expresión del valor económico inherente a su carácter de derecho real.

    Opuestamente, en las relaciones de vecindad no hay precio o indemnización, que solamente es dable en caso de infracción y existiendo daños.

  5. aLas servidumbres se extinguen por no uso.

    Diversamente, las limitaciones por razón de vecindad nunca prescriben (aunque pueda prescribir el derecho a ser indemnizado, derivado de la infracción de aquéllas), porque acompañan siempre al dominio como delimitación de sus fronteras en el ejercicio correspondiente 7.

  6. a Las servidumbres son susceptibles de adquirirse por usucapión, con las restricciones impuestas por el artículo 473 respecto del artículo 487, ambos del Código Civil 8.

    De modo antagónico, las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad por razones de vecindad no se adquieren por usucapión, sino que el beneficiado por ellas puede reclamarlas en todo caso. Aunque es dable que pueda adquirise como servidumbre un contenido real contrario a la limitación que la relación de vecindad entrañe.Page 1519

  7. a En términos procesales, mientras la protección de la servidumbre se ejercita mediante acciones de carácter real, en y con referencia a las relaciones de vecindad su protección se actúa por medio de una clara acción personal in rem scripta, y ello solamente respecto de fundos vecinos, pues en otros casos (v.gr.: humos excesivos, art. 1.802 CC) es meramente personal, al no ser necesaria la condición de propietario para responder (8 bis).

    1. Algunas servidumbres legales del Código Civil son verdaderas limitaciones en el ejercicio del derecho de propiedad, por razones de vecindad, entre ellas la de aguas pluviales

    La tesis, que el Código Civil confunde en sus preceptos las limitaciones legales por razón de vecindad con las servidumbres legales, es criterio común entre los autores y la jurisprudencia 9. Y es asimismo constante la opinión que estima como auténticas limitaciones por razón de vecindad la siguiente serie -en...

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