Alta en los procesos de incapacidad temporal

AutorRubén López-Tamés Iglesias
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho
Páginas55-59

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Las normas generales se regulan en el artículo 5 del RD 625/2014, que consta de tres apartados: el primero regula la expedición de los partes de alta médica en los procesos derivados de contingencias comunes; el segundo regula la expedición de los partes de alta médica en los procesos derivados de contingencias profesionales; el tercero se refiere a temas comunes.

Distingue el RD 625/2014 dos supuestos, según sea la contingencia común o profesional del proceso de incapacidad temporal:

9.1. Procesos derivados de contingencias comunes

Los partes de alta se emitirán, tras el reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo del servicio público de salud. Los partes de alta serán expedidos utilizando el nuevo modelo que figura como Anexo I de la Orden 1187/2015, es decir, el mismo modelo que el parte de baja.

Deben contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.

También podrán ser extendidos por los inspectores médicos del servicio público de salud, del INSS o del ISM46. En el RD 575/1997, el facultativo del INSS debía, sin embargo, comunicar la intención de extender el parte de alta médica a la Inspección médica del servicio de salud y que ésta no manifestase su disconformidad en el plazo de tres días hábiles47.

Los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o del Instituto Social de la Marina que, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, expidan partes de alta médica,

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utilizarán también el modelo que figura como anexo I. La tramitación del parte de alta, del que se entregarán dos copias al trabajador, será la prevista en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la orden48.

La disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS ya atribuyó al INSS y al ISM competencia para emitir el alta médica a todos los efectos, ya que equipara las entidades gestoras a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órganos equivalentes de los servicios públicos de salud de las CCAA, en los procesos de incapacidad temporal hasta la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días. En estos casos, como se ha señalado con anterioridad, será el INSS (o el ISM en su ámbito) el único competente para emitir una nueva baja médica por incapacidad temporal si se produce en los ciento ochenta días siguientes a la fecha del alta médica por la misma o similar patología.

Tal norma se aplica habitualmente, con las limitaciones impuestas por la jurisprudencia, al afirmar que "la identidad de las patologías exige comparar términos homogéneos, de modo que lo determinante es la dolencia que motivó la última baja y no el cuadro clínico/médico que fue valorado en el procedimiento que culminó con la denegación de la incapacidad permanente49.

En ambos supuestos, como decíamos, el facultativo que expida el parte médico, entregará al trabajador dos copias. Una de las copias es para el propio trabajador y la otra con destino a la empresa50.

Los partes médicos de alta por contingencias comunes se comunicarán a las mutuas, en el caso de trabajadores protegidos por las mismas, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. Serán las mutuas las que comunicarán

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a la empresa afectada la extinción del derecho, su causa y la fecha de efectos de la misma.

9.2. Procesos derivados de contingencias profesionales

El parte médico de alta se expedirá por el médico dependiente de la mutua a la que corresponda la...

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