La Alta Edad Media. La doctrina de la Iglesia católica

AutorFrancisco Javier Jiménez Muñoz
Páginas29-32

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La prohibición canónica medieval de la usura y, por extensión, de los intereses tenía unas bases religioso-morales. El Antiguo Testamento prohibía cualquier forma de préstamo con intereses entre los judíos, si bien lo permitía respecto a los extranjeros43,

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y en el Evangelio de San Lucas se afirmaba el principio de mutuum date nihil inde sperantes44.

Pese a la doctrina construida en contra de la licitud de los intereses, básicamente por los Santos Padres45, las primeras normas canónicas prohibían el préstamo con intereses sólo a los sacerdotes, y no porque fuera contrario a los principios cristianos, sino porque no era conforme al estado eclesiástico. Así, en el mismo año 325 del Concilio ecuménico de Nicea46, CONSTANTINO -como vimos- dictaba una Constitución que consideraba lícitas las usurae centesimae sobre el dinero y del 50% sobre las especies.

Sin embargo, en los siglos siguientes se va produciendo un cada vez más restrictivo tratamiento de las usurae. Así, en el 440 el Papa LEÓN MAGNO, en una carta

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a los obispos de Campania, Piceno y Toscana, condenaba a los laicos cristianos que practicaban los préstamos a interés. No obstante, el Concilio de Taragena de 516 se limitó todavía a reiterar la prohibición a los canónigos, precisando que la misma regía también cuando se producía a través de géneros o mercancías, cuyo valor debía ser calculado conforme a los precios de mercado.

La prohibición plena y general a todos de dar préstamos con usura será apuntada en varios concilios parciales47y normas particulares48. Pero finalmente será a partir del siglo XII cuando se instaure, con los Concilios II y III de Letrán de 113949y 117950respectivamente, Lión de 118051, y IV de Letrán de 121552, que terminaron plasmán-dose en las Decretales de GREGORIO IX (1234)53, así como los de Viena de 131154y -bastante después- el propio de Trento55. Como vemos, primero se prohibió el

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préstamo con intereses a los clérigos, bajo pena de suspensión de todo oficio y beneficios eclesiásticos, y después se extendió la prohibición a los laicos, bajo pena de excomunión, declarándose además infames e indignos de la Eucaristía y de sepultura eclesiástica a los usureros manifiestos (si bien habría que leer "prestamistas", en general) y calificando de hereje a quien pertinazmente afirmara no ser pecado el ejercicio de la usura.

En el ámbito civil, después de que la Lex romana Wisigothorum y la Lex romana Burgundiorum habían admitido el préstamo con intereses, se asiste en el siglo IX a un alineamiento con la doctrina de la Iglesia. Así, es con CARLOMAGNO, en la Admonitio Generalis del 789 y el Capitular de Nimega del 806, cuando se observan las primeras prohibiciones civiles del préstamo con intereses también a los laicos, y su nieto LOTARIO, en el Capitular de Olona del 825, confirió a los obispos el poder de investigar y castigar con las penas de reprensión y reclusión a aquéllos que practicaran la usura, e impuso a las autoridades civiles la obligación de ayudar a los obispos en tales actividades.

[43] Éxodo, 22, 24: "Yavé dijo a Moisés: (...) «Si prestas dinero a uno de mi pueblo, a un pobre que habita en medio de vosotros, no te portarás con él como acreedor y no le exigirás usura»"; comillas interiores en el original (en ésta y las siguientes citas bíblicas empleamos la traducción de la Sagrada Biblia de Eloino NÁCAR FUSTER y Alberto COLUNGA CUETO, 42.ª ed., Biblioteca de Autores Cristianos, La Editorial Católica, Madrid, 1981). Levítico, 25, 35-37: "Yavé habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo: (...) «Si empobreciere tu hermano y te tendiere su mano, acógele y viva...

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