Martínez Almira, Magdalena: La dimensión jurídica del tiempo en el Muhtasar de Hatil, Istituto per l Oriente «C. A. Nallino», colección «Quaderni di Diritto Musulmano e dei Paesi Islamici», Roma, 1999,182 pp.

AutorAlfonso Carmona González
Páginas746-747

Page 746

Uno de los frutos de la colaboración existente entre l'Universitá degli Studi di Roma «Tor Vergata» y la Universidad de Alicante ha sido la inclusión de esta monografía en los «Quaderni...» de la institución italiana. Un buen precedente para nuevas colaboraciones de este tipo, siempre oportunas, y ahora además, en el marco de la Unión Europea, muy esperables.

El objetivo de la monografía de Magdalena Martínez Almira está perfectamente explicitado en el título, que nos hace caer en la cuenta de que el transcurrir del tiempo es también materia jurídica; y no sólo en el Islam: piénsese en lo frecuente que tenemos que hablar de «plazos improrrogables», de «mayoría o minoría de edad», y hasta de «nocturnidad», habitual aliada de la alevosía para muchos. Pero el Derecho islámico, al abarcar también los deberes religiosos en general y los ritos litúrgicos en particular, se ha de ocupar de algunas otras acciones (indiferentes para el ordenamiento jurídico occidental) en que el tiempo es determinante: en qué momentos exactos del día son válidas las oraciones canónicas, cuándo es obligatorio el ayuno, a qué edad empieza a estar sometido el musulmán a los deberes a que obliga su pertenencia religiosa y puede por lo tanto desempeñar cargos dentro de la comunidad de creyentes, etc.

Es por consiguiente un acierto haber dedicado un estudio (que fue materia de tesis doctoral) a este tema; y, como señala Francesco Castro en el Prólogo, «hizo bien la autora al no generalizar y circunscribirse, en este su primer trabajo, a una obra doctrinal tan famosa y conocida como el Muhtasar de Hali'l ibn Isháq; de esta manera ella podrá en sucesivas investigaciones ampliar el cuadro general de las fuentes y verificar los resultados obtenidos.

Hay una razón que hace especialmente interesante la elección de la obra estudiada, además del hecho -señalado por F. Castro en el citado prólogo- de ser una obra muy prestigiada y difundida, y es que su autor vivió en el siglo XIV, bastante después de la etapa de formación del Derecho islámico, por lo que la normativa contenida en el Muh tasar incluye toda la aportación de la jurisprudencia que a lo largo de seis siglos había ido elaborando la escuela de Málik, escuela a la que el egipcio Hali'l pertenecía. Y lo que es más: es bien sabido que HaM representa ese derecho que, algunas generaciones antes que la suya, había surgido como fruto de la...

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