Modificación de planeamiento para la instalación de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en la ría de Ferrol sin evaluación ambiental estratégica. Mugardos (A Coruña)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas160-162

Page 160

Sentencia: STS 11 de mayo de 2012 (recurso 4512/2008)

Recurrente: Asociación de Vecinos de San Esteban, Coordinadora de Asociaciones de Vecinos de la Zona Urbana de Ferrol y Plataforma de Vecinos de Cruceiro de Meha.

En el año 2002 se firmó un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Mugardos y la empresa Reganosa (Regasificadora del Noroeste, s.a) para la implantación de un planta de gas en los terrenos propiedad de esta empresa de 37.694 metros junto a la ría de Ferrol, convenio en el que el Ayuntamiento se obligaba a cambiar la calificación del uso de este terreno para permitir la instalación de una planta de gas, proyecto estratégico en el ámbito energético por lo que contaba también con el apoyo de las administraciones autonómica y estatal. Posteriormente, en el año 2003 se llevó a cabo la modificación puntual del plan general que fue aprobado por la Xunta de Galicia y tras su aprobación se tramitaron las correspondientes licencias y declaraciones ambientales para la implantación de la planta de gas.

A pesar del fuerte rechazo social que desde el principio ha tenido esta industria debe destacarse que la tramitación de las autorizaciones correspondientes al proyecto de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado fue correcta, contando con todos los informes favorables de las diversas administraciones públicas, con la correspondiente declaración de impacto ambiental, informaciones públicas, conformidad de la autoridad portuaria, al afectar al dominio público marítimo terrestre, del Ministerio de Defensa que informó que no afectaba a la zona de seguridad, y de la Comisión Nacional de la Energía, que destacó que esta planta es esencial para el sistema gasístico nacional, así como en concreto para Galicia1. También se cumplieron todas las normas de seguridad industrial necesarias en estos supuestos dada la entidad de la planta de gas, contando con todos los informes favorables, tal y como reconoció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 27 de octubre de 2006, con motivo de la impugnación judicial del Ayuntamiento de Ferrol contra la autorización de 3 de junio de 2002 concedida por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía. En esta sentencia, que confirma la legalidad de la autorización, se destaca el informe de la Dirección General de Industria de la Xunta en el que se indica que “el emplazamiento es viable desde el punto de vista...

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