ALLI TURRILLAS, Juan Cruz: La fundación ¿una casa sin dueño? (Gobierno, responsabilidad y control público de fundaciones en Inglaterra, EE.UU., Alemania y Francia), ed. Iustel, Madrid, 2012, 735 pp

AutorJosé Poveda Díaz
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas425-428

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El profesor Alli Turrillas, especialista en fundaciones, aborda en este libro el Derecho comparado en los cuatro países que pudieran considerarse los más paradigmáticos en ese ámbito. Presenta por ello el estudio un interés especial: la posible comparación, en esta materia, del Derecho anglosajón con el derecho continental.

El autor confiesa en la «Introducción» que lo que empezó siendo un análisis sectorial sobre gobierno y control de las fundaciones le llevó (como era de esperar en un estudio serio y fundamentado) a un estudio completo, partiendo del concepto de fundación en cada uno de los ordenamientos estudiados.

  1. Inglaterra. En ese país no existe la fundación como figura jurídica, pero sí como institución social. Crear una fundación es dotar económicopatrimonialmente un fin caritativo. La fundación ha sufrido una evolución muy peculiar. En Inglaterra la fundación es la charity.

    No existe la abstracción conceptual «persona jurídica» salvo en el campo mercantil, en el que existe una figura semejante, la artificial person, que es una versión modernizada de la persona ficta medieval, que está siempre bajo el control del «levantamiento del velo».

    No existe un concepto de charity, que es algo creado por y para la acción. Su simplicidad produce un modelo más complejo que el nuestro, pues, al no existir la abstracción conceptual, las lagunas tratan de evitarse mediante negocios muy detallistas y una legislación muy específica. La charity no es propiamente una institución jurídica, sino una finalidad que se sirve de formas jurídicas distintas como el trust o la corporation.

    Después de un profundo estudio de la evolución histórica de la charity, el autor aborda el tema de su ordenamiento. Dejando de un lado los de Irlanda del Norte y Escocia, muy influidos -sobre todo el último- por el Derecho continental, rige en Inglaterra y Gales la Charities Act cuya última versión es de 2006. La legislación fiscal produce escasa incidencia en la figura, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos.

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    Existe en la charity un fuerte criterio de utilidad pública, la cual surge, desde su origen histórico, como una excepción autorizada al régimen anti-amortizatorio, con un fuerte control público.

    Los tipos de charities son: el trust, que, en esencia es una fiducia sobre un conjunto de bienes a favor de un tercero, basado en la confianza, cuya concurrencia es esencial, y en la plena asunción de responsabilidad por el trustee, que carece de personalidad jurídica; la Unincorporated (Charitable) association, que es una asociación de personas unidas para una finalidad caritativa, con una gestión normalmente participativa y no basadas en un gran patrimonio inicial, que también carece de personalidad jurídica, por lo que responden los socios; la Charitable Corporation, con personalidad jurídica, sometida a control sobre su fin benéfico y la Charitable Incorporated Organization (CIO), creada por la reforma de 2006, que es una...

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