El allanamiento del demandado recurrido en apelación

AutorJoan Picó i Junoy
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas113-129

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1. Introducción: un interrogante por resolver

En el presente estudio vamos a analizar un supuesto poco frecuente en la práctica de allanamiento en el proceso civil, como lo es el que realiza en apelación el demandado que ha visto cómo la sentencia de primera instancia le deba la razón en primera instancia. Por ello, no es de extra-ñar que la doctrina se sorprenda de la utilidad de esta fi gura o le cueste encontrar alguna hipótesis que justifi que lícitamente1que el demandado,

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viéndose favorecido por la sentencia de instancia, en apelación se allane a las pretensiones del actor2.

Por este motivo, debemos preguntarnos: ¿Existen supuestos que justifiquen dicho allanamiento?. Y en caso de respuesta afirmativa ¿Debe admitirse el allanamiento del demandado recurrido en apelación?.

Desde la atalaya que ofrece la práctica forense, podemos imaginar supuestos que justifican dicha decisión del demandado: así, por ejemplo, pensemos que Cayo demanda a Ticio pidiendo que se le condene al pago de 80.000 euros por un determinado bien que Ticio se niega a recibir, y la sentencia absuelve a Ticio a pagar dicha cantidad de dinero. Recurrida la sentencia por Cayo, llega a conocimiento de Ticio que en breve espacio de tiempo el valor de dicho bien fácilmente se triplicará, aunque posterior-mente podría estar sujeto a variación (al alza o a la baja). En esta situación, ante el temor de que el actor mantenga la situación de litispendencia durante tiempo, es lógico -y perfectamente entendible- que Ticio -demandado recurrido- pretenda allanarse a la pretensión de Cayo en apelación y adjudicarse rápidamente el bien pagando los 80.000 euros reclamados por Cayo, al objeto de proceder a su inmediata venta. Como vemos, en una economía de libre mercado, como el nuestro, existe un lícito interés -pues no es contrario a la ley ni perjudica a terceras personas- en procurar adquirir lo antes posible el bien para revenderlo a un mayor precio.

Por ello, deberemos examinar si el sistema jurídico tutela dicha situación permitiendo el allanamiento del demandado recurrido. Sin em-

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bargo, con carácter previo, es necesario precisar el concepto, justificación y naturaleza jurídica del allanamiento.

2. El allanamiento: concepto, justificación y naturaleza jurídica

La doctrina procesal clásica española -siguiendo la alemana e italiana- entiende el allanamiento como la aceptación plena del demandado a las pretensiones del actor que provoca, como efecto, el fin del proceso. En este sentido, debemos destacar a GUASP, PRIETO-CASTRO y GÓMEZ ORBANEJA: el primer autor lo define como «una declaración de voluntad del demandado por la que éste abandona su oposición a la pretensión del demandante»3. En similares términos, para PRIETO-CASTRO estamos ante «una manifestación de conformidad (del demandado) con la petición contenida en la demanda»4. Y, finalmente, GÓMEZ ORBANEJA también conceptúa al allanamiento como «un puro acto procesal de reconocimiento por parte del demandado de que la acción ejercitada contra él es fundada»5.

Este planteamiento se mantiene entre los autores que han estudiado monográficamente esta figura. Como es sabido, en España existen cuatro monografías publicadas sobre el allanamiento: tres bajo la vigencia de la LEC de 1881 y una con la actual LEC de 20006. Respecto de la vigente LEC, para

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la tesis de CARBONELL TABENI el allanamiento es «el acto procesal del demandado por el que admite el petitum de la demanda, en consecuencia la acción del actor, para que el Juez dicte sentencia condenatoria contra el demandado, en los términos de su allanamiento»7. Bajo la vigencia de la anterior LEC, MUÑOZ ROJAS definió el allanamiento como «aquella declaración de voluntad, emitida por el demandado ante el órgano jurisdiccional competente, en virtud del cual se reconocen fundadas la pretensión o pretensiones hechas valer por el actor dentro de una relación procesal válidamente constituída»8; MARQUEZ ROMERO como «la declaración de voluntad del demandado por la que éste muestra su conformidad con los pedimentos de la parte actora, para terminar el proceso, mediante una sentencia estimatoria de la demanda»9; y PÉREZ DAUDÍ como «el acto procesal del demandado que consiste en la declaración de voluntad admitiendo las pretensiones formuladas por el demandante con la intención de poner fin al proceso»10.

Y, finalmente, en los tratadistas del derecho procesal insisten en la idea de entender el allanamiento como la declaración de voluntad, acto

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procesal o manifestación unilateral del demandado, por el cual, al aceptar los pretensiones del actor, pone fin inmediato al proceso11.

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De lo indicado hasta el momento se deduce claramente la exclu-siva naturaleza procesal del allanamiento: estamos ante un acto procesal del demandado que, en un juicio inspirado por el principio dispositivo, pone fin a una controversia al aceptar las pretensiones del actor. En consecuencia, como concluye GARNICA MARTÍN «la postura más razonable es la de considerarlo como vinculante» para el juez12. Y ello es del todo lógico: si el proceso es el mecanismo heterocompositivo de resolución de controversias, y durante su desarrollo ésta desaparece, ya no tiene sentido su continuación, por lo que debe ponerse fin para que judicialmente se acojan las pretensiones del actor.

3. ¿Cabe el allanamiento del demandado recurrido en apelación?
3.1. Marco normativo actual

A diferencia de lo que sucedía con la LEC de 1881, en el que la figura del allanamiento estaba huérfano de regulación, la de 2000 sí ha establecido su régimen jurídico, por lo que muchos de los problemas de interpretación que originó se han ido superando.

Dentro de su Capítulo IV del Título I del Libro I se desarrolla el denominado «poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones», lo que indica ya la naturaleza jurídica de las distintas figuras que seguidamente pasa a regular.

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En el primer apartado de su art. 19, y con carácter general, establece que «los litigantes están facultados para disponer del objeto del proceso y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse...». Y en su apartado tercero se establece el ámbito temporal en el que puede ejercitarse dicho poder de disposición, estableciendo: «Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia».

Como podemos comprobar, en principio, el espacio temporal dentro del cual son posible los diferentes poderes de disposición sobre el proceso es muy amplio, si bien ello se subordina a la concreta naturaleza jurídica de la institución dispositiva del proceso. En consecuencia, atendiendo a dicha naturaleza jurídica, estaremos en condiciones de resolver el interrogante inicial que nos hemos planteado.

3.2. Resolución del interrogante
3.2.1. 1ª etapa: la respuesta negativa bajo la vigencia de la LEC de 1881

Como ya hemos indicado, la decimonónica LEC no reguló la figura del allanamiento. Ello dio pie a que la doctrina -lo cierto es que con esta motivación- se mostrasen contrarios a permitir el allanamiento en apelación. Veamos seguidamente cuáles eran estos argumentos.

INFANTES FLORIDO indica que «ni en la segunda instancia ni en casación parece posible el allanamiento del demandado»13y lo justifica manifestando: «Si la sentencia es favorable para el demandado, éste es recurrido en la segunda instancia, y si su allanamiento fuese eficaz tendría como consecuencia, la revocación de la sentencia de primera instancia, fundada en un hecho posterior a la sentencia, lo que parece absurdo»14.

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Por su parte, MUÑOZ ROJAS destaca que no es posible el allanamiento del demandado recurrido en apelación o casación «ya que en ninguno de estos recursos pueden hacerse valer nuevas pretensiones y, en consecuencia, falta el objeto propio de la figura que está ocupando nuestra atención»15.

Por último, MÁRQUEZ ROMERO y PÉREZ DAUDÍ entienden el allanamiento debe producirse durante la primera instancia antes de que se dicte sentencia definitiva16, y justifica su posición negativa manifiesta que «habiéndose dictado ya sentencia, de lo que se trata es de la confirmación o revocación de dicha resolución judicial»17, esto es, «ya hay una sentencia que resuelve el conflicto planteado, por lo que el órgano jurisdiccional deberá valorar la corrección de ésta»18.

3.2.2. Segunda etapa: la respuesta positiva con la LEC de 2000

La doctrina procesal actual, esto es, la publicada vigente la LEC de 2000, es unánime en mantener la posibilidad del allanamiento del demandado recurrido en apelación, dándose para ello hasta tres diferentes argumentos que seguidamente pasamos a analizar.

3.2.2.1. El argumento normativo

Como hemos indicado al inicio de este trabajo, el allanamiento, a diferencia de lo que sucedía con la LEC 1881, se encuentra expresamente regulada en la LEC 2000. Y en concreto, el art. 19 LEC, referente en general al «Derecho de disposición de los litigante», en su apartado tercero, establece: «Los actos a que se refieren los apartados anteriores [esto es, entre otros, el allanamiento] podrán realizarse...

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