Más allá de la retribución y de la prevención. El delito desde el punto de vista socio-psicológico

AutorMaría José Falcón/Tella
Cargo del AutorProfesora titular de Filosofía del Derecho Directora del Instituto de Derechos Humanos Universidad Complutense de Madrid
Páginas221-242

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El tratamiento jurídico del castigo1 no se hace exclusivamente por la Dogmática Jurídica Penal, sino también, y cada vez de un modo creciente, Page 222 por la Criminología correccional. Para la Criminología correccional el delincuente se ve como un sujeto con anomalías y, en consecuencia, como alguien susceptible de un tratamiento -la palabra usada es "intervención". La idea de intervención es difícilmente abordable desde postulados exclusivamente normativos. De ahí que la Criminología correccional sea necesaria. Esto no supone un retroceso del Derecho o de la legalidad, como algunos han pretendido, sino que el delito ha dejado de ser una noción de Derecho puro y de la competencia exclusiva de los especialistas del Derecho, sometida únicamente a criterios y parámetros jurídicos.

Hay que hablar de la sanción penal como intervención, idea ésta en la que el Derecho Penal y la Criminología correccional se dan la mano. La sanción penal como intervención intenta buscar la eficacia preventiva, como medio de protección social frente a delitos futuros. No es que el Derecho Penal no valga, sino que debe completarse por la Criminología correccional y viceversa. En efecto, no puede haber intervención más que dentro de un sistema de legalidad, esto es, cuando esté determinado por la ley. Además, la intervención, en cuanto modalidad de sanción, se determinará en juicio, previa comisión de un delito y, asimismo, se controlará jurídicamente su ejecución, lo que supondrá el respeto durante su realización de los derechos del penado. La individualización de la intervención, preconizada por la Criminología correccional es radicalmente distinta a la individualización legislativa o judicial del siglo pasado. Es básica ahora la personalidad del delincuente a la hora de adjudicar el tipo de intervención a emplear y esto exige su toma en consideración y su estudio sistemático, por procedimientos y desde perspectivas científicas.

Siempre la teoría de la sanción se ha presentado como un sucedáneo de la teoría del delito. El sujeto interesaba en cuanto autor del delito, a un nivel normativo, pero no en cuanto sujeto pasivo de la sanción, salvo en algunos casos, de manera filantrópica. El desarrollo de la Sociología, la Criminológica correccional y las ciencias críticas del Derecho Penal ha supuesto paulatinamente que el jurista se baje de su torre de marfil y Page 223 atienda a la realidad práctica, buscando la armonía entre las valoraciones dogmáticas y las situaciones de hecho.

En materia de intervención, se plantea la cuestión de si el mismo es un derecho o una imposición y de si existe un derecho a no ser readaptado. En efecto, puede pensarse que el penado rechace su opción a ser tratado y resocializado. En ese caso será muy difícil que dicha intervención, aún en el caso de ser impuesta, llegue a surtir efecto. Ya que la sanción es una imposición no querida, se plantea la duda de si cabe admitir la negativa del penado a ser sometido a una nueva imposición: la de cambiar. La idea de intervención surge de una inquietud por humanizar y racionalizar la imposición de sanciones, no del deseo de imponer nuevas exigencias al sujeto delincuente, nuevos sistemas represivos a través del mecanismo coactivo del Estado. Por ello, debería evitarse que la intervención penal se convirtiese en una coacción ineficaz. En este sentido, el derecho a no ser readaptado se presenta en principio tan legítimo como los de libre pensamiento y autodeterminación reconocidos a nivel nacional e internacional por las Constituciones y Tratados, con carácter general, y no sólo en los casos de delincuentes políticos y delincuentes por convicción.

Una de las figuras más nefastas del moderno oscurantismo penal es la concepción positivista-antropológica del "delincuente natural", la doctrina nazi del "derecho penal de la voluntad" o del "tipo de autor" -Tätertyp- y la estalinista del "enemigo del pueblo". En la misma línea cabría citar las medidas de seguridad predelictuales, que se anticipan al hecho delictivo, en base a criterios meramente subjetivos, como la mera sospecha de haber cometido delitos o, peor aún, la presunción de peligrosidad del sujeto, derivada de condiciones personales o del status de "vago", "vagabundo", "proclive a delinquir", "reincidente", "delincuente habitual", "profesional", "de tendencias delictivas" o similares. En pocas palabras: castigar no quia prohibitum, sino quia peccatum; y, en consecuencia, no tanto por lo que se ha hecho como, sobre todo, por lo que se es.

El tema del castigo ha sido ampliamente estudiado por la Psiquiatría y la Psicología ¿Son los delincuentes, o al menos algunos de ellos, enfermos? La respuesta a esta cuestión depende del concepto de enfermedad que manejemos.

En el Derecho inglés, de 1843 a 1957, las reglas de McNaghten especificaban de manera irrefutable cuando nos hallábamos ante una anomalía Page 224 mental, como modo de defensa frente a las imputaciones criminales. Para que alguien fuese considerado anormal a estos efectos, respecto a determinado acto, debía en ese momento sufrir un trastorno mental que le impidiese darse cuenta de la naturaleza del acto que estaba realizando y de que se trataba de un acto equivocado. Los trastornos mentales de los que hablamos son la locura o la incapacidad.

Las anomalías mentales, aunque pueden revestir muy diversas formas, pueden agruparse en dos grandes categorías, según su índole más bien física o psicológica. Entre los desórdenes físicos se encuentra la demencia. La confusión, el delirio y la pérdida de capacidad mental, típicos de la demencia, pueden derivar de una enfermedad física, un ataque, algunos tipos de intoxicaciones, la herencia genética, etc. Entre las categorías físicas se englobarían también defectos como la imbecilidad o la idiotez.

El segundo grupo de condiciones, de índole psicológica, son agrupables en una serie de subgrupos. El primero de ellos son los desórdenes emocionales, tales como la ansiedad, la depresión o la manía. Un segundo subgrupo viene constituido por los estados esquizoides, caracterizados por el pensamiento desordenado o las conductas raras. Un tercer subgrupo incluye los estados de obsesión y de compulsión, varias formas de trastornos histéricos y también las psicopatologías. Los psicópatas son precisamente un tipo muy corriente en los delincuentes, en particular en los reincidentes.

Si éste es el espectro de la enfermedad, no todos los delincuentes son enfermos. Esta es la opinión de muchos médicos, para los cuales para que un ofensor se considere mentalmente enfermo su caso tiene que entrar en alguno de los supuestos de los libros y manuales de Psiquiatría. Otro modo de acercarse al problema es el freudiano, que habla del inconsciente, los impulsos instintivos básicos, la sublimación y la represión, el complejo de Edipo, el principio del placer y el principio de la realidad, la formación del super-ego y la idea de que el concepto de culpa precede al delito, explicando éste como una búsqueda de autocastigo y autopunición. Conforme a esto, se pueden encuadrar las acciones delictivas como consecuencia de estados emocionales desviados respecto a las conductas normales. Los delincuentes, se dice, son individuos que sufren anomalías de carácter, derivadas de una errónea relación entre el Id, el Ego y el Super-Ego. Como consecuencia de un entorno emocional Page 225 no satisfactorio o de traumas, especialmente en la infancia, se puede desarrollar un super-yo inadecuado. Desde esta perspectiva los delincuentes son como niños grandes cuyos instintos básicos no se encuentran controlados, o que tienen un complejo de Edipo resuelto de una manera poco satisfactoria, lo que conduce a una respuesta patológica frente a la autoridad. También se darían casos en los que alguien comete una ofensa porque desea el castigo. El sentimiento de culpabilidad que yace en estos supuestos puede tener su origen en experiencias sexuales tempranas. También un individuo puede tener una fijación con la etapa infantil o la familia y llegar a robar para tratar de mantenerlas.

Existen igualmente doctrinas afines de aplicabilidad general. Así mucha gente relaciona los instintos criminales con carencias afectivas en la infancia-por ejemplo la separación de la madre, el sufrir su rechazo o la falta de afecto-. Uno o varios de estos factores desencadenarían un trastorno psicológico y podrían producir posteriormente un comportamiento delictivo.

Habría otras teorías que fundamentan las respuestas anómalas en el sustrato físico. A este respecto cabe destacar la teoría de los actos refl ejos como respuestas a estímulos externos. Cuando un estímulo externo incide sobre nuestros sentidos, por ejemplo una corriente de aire sobre un ojo abierto, la excitación sensorial llega al cerebro y produce una respuesta, en este caso, el parpadeo. Pero también cabe la inhibición, que es un mecanismo de defensa ante la excitación. Ambos procesos -excitación e inhibición- juegan como las dos caras de la misma moneda. Si en el ejemplo puesto oigo una explosión cada vez que mi ojo recibe una corriente de aire, llegará un momento en que asociaré instintivamente ambos fenómenos y parpadearé al oir el ruido, aunque no haya aire. Del mismo modo que en la respuesta del parpadeo, algo similar ocurre con el comportamiento humano y el delito en general. Si un niño, cada vez que comete una mala acción es castigado, llegará un momento en que asocie el mal causado con el castigo, como sentimiento no placentero, y tratará de no sufrir el segundo evitando el primero. Se acostumbrará a sentir pena y temor ante las ofensas y, de modo inconsciente, tratará de evitarlas. Pero si no recibimos esa reprobación desde la infancia no asociaremos el mal con el castigo.

Cabría citar otros dos factores que influyen en los comportamientos desviados: la herencia genética y el ambiente. Ambos determinan Page 226 nuestro comportamiento y disminuyen el grado de libertad de nuestras respuestas ante los...

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