Sociedad profesional: no es necesaria declaración alguna de no incurrir en incompartibilidades por parte de los socios profesionales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas117-119

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Hechos: El problema que plantea esta resolución se centra en dilucidar "si para inscribir en el Registro Mercantil la transmisión de participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada profesional es necesario que en la escritura declaren los profesionales adquirentes que no están incursos en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión". Es de constatar que del certificado del Colegio profesional unido a la escritura resulta que los colegiados nuevos socios no están inhabilitados para el ejercicio de la profesión.

La registradora calificante considera necesario que los nuevos socios profesionales declaren que "no concurre en ellos causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión y que no han sido inhabilitados en virtud de resolución judicial o corporativa. -Art. 4.4 LSP".

El notario recurre haciendo notar que en la nota parece haber falta de precisión por no haber distinguido entre inhabilitación e incompatibilidad, pues el hecho de no estar inhabilitados ya resulta con claridad de los certificados unidos a la escritura. Y respecto de la manifestación de no ser incompatibles dice que en ningún lugar de la ley 2/2007 y en concreto en sus artículos 7 y 8 se exige constancia de tal declaración expresa.

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La registradora en su informe desiste del defecto relativo a la inexistencia de inhabilitación judicial o corporativa y mantiene calificación en cuanto a la declaración de inexistencia de incompatibilidades.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

La DG tras decir que "la incompatibilidad profesional está sujeta a calificación registral debiendo el registrador examinar si se dan las circunstancias previstas en los correspondientes regímenes legales profesionales aplicables al caso" añade que "por lo que se refiere al control de la ausencia de incompatibilidad de los nuevos socios profesionales para el ejercicio de su profesión (extremo que no puede quedar suficientemente acreditado por el certificado colegial sobre habilitación para tal ejercicio), ninguna norma establece expresamente la Ley 2/2007". Por tanto dicha manifestación no es exigible por el registrador.

Comentario: Aunque el problema que soluciona el Centro Directivo se plantea con ocasión de una transmisión de participaciones profesionales con entrada de nuevos socios, no cabe duda que el mismo criterio será aplicable en el momento de fundación de la sociedad. Es decir, salvo que ello se exija en un posterior...

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