Alfonso Pérez Moreno: Nuevas ramas del Derecho: Derecho urbanístico y Derecho ambiental, Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, 2007

AutorVanesa Rodríguez Ayala
CargoBecaria FPI - Área Derecho Administrativo Departamento Derecho Público - Universidad de Alcalá.
Páginas179-185

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Con motivo del acto de la recepción pública en al Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia de D. Alfonso PÉREZ MORENO, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, pronunció un discurso titulado Nuevas ramas del Derecho: Derecho Urbanístico y Derecho Ambiental, contestado en el célebre acto por D. Manuel Francisco Clavero Arévalo y publicado posteriormente por la Real Academia Sevillana, del cual pasamos a hacer una breve exégesis. El Profesor PÉREZ MORENO centra su discurso en el desarrollo del Derecho Urbanístico y Ambiental1, materias que en la actualidad tienen sustantividad propia y se complementan entre sí. Page 180

1. El «substratum» de las ramas del derecho

En la primera parte de su discurso PÉREZ MORENO hace ciertas consideraciones sobre la Teoría General del Derecho, describiendo el conjunto de elementos que pueden dar sustantividad a una rama del Derecho. Considera, haciendo referencia a Villar Palasí y Pérez Luño, que una rama del Derecho solo adquiere sustantividad cuando de la misma se predica cierta plenitud por la presencia de principios generales de integración inmediata. Lo que plantea este autor es que se hace necesario replantear el campo jurídico administrativo como área de conocimiento puesto que la distinción entre Parte General y Parte Especial no es suficiente actualmente para soportar científicamente el desarrollo alcanzado por varias de las materias que ésta integra. En su opinión, «el campo jurídico-administrativo debe, pues, replantearse distinguiendo una Parte General, una Parte Especial y unos Derecho especiales, nuevas ramas del Derecho que destacan en el Derecho Común Administrativo».

El elemento que puede dar sustantividad a una rama del Derecho es su centro de interés o substratum, es decir, «la referencia a una categoría especial de personas, actos o relaciones, o a una categoría especial de bienes materiales u objeto, un centro de interés selectivo fraguado por la interacción entre la vida social y el ordenamiento jurídico». A esto hay que añadir que las ramas del Derecho se caracterizan por un crecimiento cuantitativo de las normas aplicables Page 181 estimulado por la intensidad de los cambios sociales y económicos.

2. Urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente

Para el Profesor PÉREZ MORENO, el Derecho Administrativo, Derecho común al Derecho Público, tiene dos ramas especiales: el Derecho Urbanístico y Ambiental. Además la Ordenación del Territorio, inicialmente incorporada al primero, evoluciona para integrarse en el Derecho Ambiental. En su discurso realiza una síntesis de la legislación histórica y actual de esas materias.

a) El urbanismo

El objeto del urbanismo es «el aprovechamiento y utilización del territorio como asiento de la población». En orden cronológico, es el primer centro de interés o «substratum» a analizar. Data el urbanismo moderno en el siglo XIX, cuando se hizo necesario ordenar el crecimiento de las ciudades tras el caos existente en el gran siglo de la Revolución Industrial. Destaca las grandes técnicas de ensanche y reforma interior en España, como la Ciudad Lineal de Arturo Soria en Madrid, o la remodelación urbana de Cerdá en Barcelona...

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