Alexy, Robert. La doble naturaleza del Derecho, Madrid, Editorial Trotta, 2016, 104 pp.

AutorMario RUIZ SANZ
CargoUniversitat Rovira i Virgili
Páginas297-300

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Entre sus dos enormes, por longevas y densas, teorías (tituladas con el nombre de «la argumentación jurídica» 1 y de «los derechos fundamentales» 2, respectivamente), han transcurrido ya unos cuantos años de continuo enriquecimiento y debate muy fructífero en el ámbito de la filosofía jurídica contemporánea. Robert Alexy (Alemania, 1945) es un referente básico para todo jurista erudito con pretensiones de vincular una teoría del derecho bien defi-

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nida y articulada bajo la necesidad de argumentación consecuente, más con la estimulante presencia de un debate vivo, abierto y correcto que, como toda discusión interesante, suscita dudas en relación a algunos de los temas tratados o sugeridos. Por algunas de estas razones, sin duda es un autor que ha contribuido a hacer resurgir, desde su experiencia dogmática y profesional, algunos de los postulados y de las cuestiones básicas del pensamiento iusfilosófico sempiterno tamizado a través de perspectivas o puntos de vista actuales. Son unas posibilidades que están fuera del alcance de muchos académicos y de las que sin duda debemos aprender, pero por otra parte son cualidades intrínsecas que definen o determinan de manera convincente un pensamiento coherente y sistemático con muchas virtudes o solvencias a resaltar.

Como buena muestra de esa labor siempre y en buena medida inconclusa, sirvan las primera páginas o el contenido de la solapa interior de este último y breve libro publicado por la editorial Trotta, que recoge cinco trabajos previamente difundidos en diversos foros, de un rigor que justifica su reunión en un volumen mínimo compuesto por cinco capítulos que a su vez recoge cinco de sus aportaciones sobre temas clave de su teoría jurídica. En ese lugar señalado, su autor comenta, de forma lacónica, que: «... En el centro de la filosofía del derecho se haya la tesis de la doble naturaleza del derecho: su dimensión real y su dimensión ideal. Mientras que la dimensión real se expresa en los elementos de la positividad autoritativa y de la eficacia social ligados con la decisión y la coerción, la dimensión ideal se define a través de la corrección de contenido y de procedimiento que, esencialmente, incluye la corrección moral en forma de justicia. El positivismo jurídico asocia el derecho exclusivamente con su dimensión real. Pero, tan pronto como se añade la corrección moral, el cuadro cambia radicalmente. Surge un concepto de derecho no positivista. La tesis de la doble naturaleza implica, por tanto, el nopositivismo jurídico...» (p. 9). A través de una expresión directa y diáfana, muestra el trazado por el que van a circular los breves ensayos recogidos en el volumen, que indican un cumplido resumen de su trayectoria científica contrastable en sus obras mayores con una marcada intensidad de detalles y precisiones.

Por ese motivo, hagamos un breve recorrido a través de estos cinco trabajos. En concreto, si tuviéramos que partir de un esquema conceptual sobre la configuración del concepto de derecho y de su fundamentación, dependería de la forma y el contenido en relación a cómo hiciéramos participar estos tres elementos en...

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