¿Una alergia (al anisakis) conocida justifica un despido objetivo por ineptitud sobrevenida?

AutorIgnasi Beltran de Heredia Ruiz
CargoProfesor Agregado y TU Acreditado. Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

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La STSJ Andalucía-Sevilla 26 de junio 2019, confirma la procedencia de un despido objetivo por ineptitud de una trabajadora (ayudante de cocina) con alergia al anisakis conocida por la empresa.

Se trata de un caso que presenta un notable interés, especialmente, porque sigue una argumentación a mi entender controvertida.

Veamos, a continuación y con cierto detenimiento, los detalles del caso y de la fundamentación esgrimida.

A - Detalles del caso

Los detalles del caso pueden sintetizarse como sigue:

· La trabajadora inicia su relación contractual con la empresa como ayudante de cocina. Posteriormente, a partir de noviembre de 2003, de común acuerdo con la empresa, desarrollará funciones de limpieza.

· En 2013, se le diagnostica por facultativo del SAS alergia (en grado alto), al anisakis (sin que conste que la empresa tuviera conocimiento de esta patología).

· En noviembre de 2015, tras una revisión médica a instancia de la empresa para valorar su capacidad como auxiliar de cocina (con a miras a sustituir a la trabajadora que presentaba limitaciones para ocupar este puesto de trabajo), se constata que, dada su alergia, no puede manipular pescado y es declarada apta con limitaciones.

· En julio de 2016, el contrato es novado y pasa a desarrollar nuevamente funciones de ayudante de cocina (la empresa entiende que es apta porque no se manipulaba pescado fresco). Y se le facilita el equipo de protección individual (EPI) pertinente (gafas, guantes, etc.) para manipular el pescado (congelado y en conserva en aceite vegetal).

· En noviembre de 2016, tras un episodio alérgico, es valorada por un facultativo del servicio de prevención ajeno y se ratifican sus limitaciones (no puede manipular pescado). A resultas de esta nueva evaluación, solicita que, a partir de enero 2017, sea adscrita a un nuevo puesto de trabajo.

· A finales de enero 2017, tiene un nuevo episodio alérgico (confirmado por el facultativo del servicio de prevención) y, unos días más tarde, se le reconoce la baja médica (aunque por transtorno depresivo).

· Estando de baja, la trabajadora presenta un informe en el que vuelve a ratificar su alergia (y que no puede manipular pescado) y, pocos días más tarde, a petición de la empresa, el servicio de prevención la declara no apta.

· En abril de 2017, reincorporada de la baja, la empresa la da unos días de descanso, pues, ante la inexistencia de vacantes en las que pueda reubicarla, quiere valorar la situación. Durante este tiempo la empresa valora la posibilidad de que una compañera que ocupa un puesto de trabajo de...

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