Alemania 'adopta' el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el I.V.A.

AutorÁlvaro de Juan Ledesma
CargoAbogado de Consilivm-Madrid. Corresponsal del International VAT Monitor del IBFD.
PáginasVLEX
  1. - Introducción

    Tras más de 20 años de fuerte resistencia por parte de las autoridades alemanas, la presión ejercida por la Comisión Europea por medio del procedimiento contemplado en el artículo 226 del Tratado de la Comunidad Europea (antiguo art. 169) ha obligado finalmente a Alemania a adoptar la inversión del sujeto pasivo conforme a lo establecido en el artículo 21(1)(b) de la Sexta Directiva (77/388/CEE de 17 de Mayo de 1.977) que implica considerar como sujeto pasivo del Impuesto no al prestador del servicio extranjero sino a aquél para quien se presta el mismo.

    El cambio legislativo realizado por la Ley de Modificaciones Fiscales de 2.001 (Steueränderungsgesetz 2.001), entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2.002 y ha supuesto la modificación del artículo (sección) 13 .b. de la Ley del I.V.A. alemana (Umsatzsteuer-Richtlinien o UStR).

  2. - Mecanismos aplicables con anterioridad a 1 de Enero de 2.002

    La adopción del mecanismo comunitario de inversión del sujeto pasivo ha implicado la derogación tanto del procedimiento de retención (Abzugsverfahren) como de tipo cero (Nullregelung) utilizados por Alemania hasta el 1 de Enero de 2.002 y que tantos quebraderos de cabeza han provocado en los empresarios y profesionales establecidos en el resto de Estados miembros.

    El procedimiento de retención era aplicable a todo tipo de servicios y bienes que hubieran de ser objeto de instalación cuando eran efectuados por un empresario o profesional establecido fuera de territorio alemán a un sujeto pasivo del I.V.A. o a una entidad de derecho público en Alemania.

    El destinatario debía, en este caso, retener e ingresar el I.V.A. con independencia de que el proveedor hubiese repercutido o no el Impuesto alemán (tipo general del 16%) de forma separada en la factura. En éste último caso, la normativa alemana consideraba que el importe incluía el I.V.A.

    Con carácter excepcional al procedimiento anterior, el denominado tipo cero podía aplicarse por el destinatario en los casos en que la factura recibida no incluyese de forma separada el I.V.A. alemán y dicho destinatario no estuviera sometido a limitaciones en cuanto a la deducibilidad del Impuesto si se hubiese reflejado éste en la factura. De darse estos dos requisitos el destinatario alemana no tenía obligación de realizar ningún tipo de retención e ingreso ante la Hacienda de su país.

    La principal diferencia con el mecanismo de inversión del sujeto pasivo establecido en la Directiva, era que la...

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