Alemania

AutorCristina Marqués Mosquera
CargoNotario
Páginas13-30

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I Legislación aplicable

La norma básica en derecho societario alemán es el Handelsgesetzbuch (HGB), el Código de Comercio alemán, sin perjuicio de la posible aplicación de determinados preceptos del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) o Código Civil alemán, que recoge asimismo la regulación de las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles.

No obstante, en materia societaria existen algunas leyes especiales que regulan diferentes tipos sociales:

- La Aktiengesetz o AktG (ley de sociedad por acciones), de 6 de septiembre de 1965, regula la sociedad anónima o «por acciones» (AG) y se caracteriza por tratarse de una regulación esencialmente imperativa que contempla no sólo el régimen de la AG considerada de forma individual, sino también de la AG integrada en un grupo de empresas, así como el régimen de la Kommanditgesellschaft auf Aktien (KGaA) o sociedad comanditaria por acciones .

- La GmbH Gesetz de 1898 es la ley que rige las sociedades de responsabilidad limitada, cuyas normas son mayoritariamente dispositivas, sin perjuicio de la posible aplicación a las mismas de determinadas disposiciones del Código de Comercio alemán o de otras disposiciones normativas, estas últimas por analogía.

- La Partnerschaftsgesellschaftsgesetz, de 25 de julio de 1994, que regula las sociedades profesionales.

- La ley de 14 de abril de 1988, que rige las Europäische Wïrtschaftliche Interessenvereinigung o Agrupaciones de Interés Económico Europea en ejecución del Reglamento europeo de 25 de julio de 1985.

- La Genossenschaftsgestz, que regula las cooperativas.

Otras leyes a tener en cuenta son:

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- La Ley de cogestión de los trabajadores, de 4 de mayo de 1976 (Mitbestimmungsgesetz), que incide en la composición del Consejo de Vigilancia.

- La Ley de la participación por tercios de los trabajadores en el Consejo de Vigilancia (Drittelbeteiligungsgesetz)

- La Beurkundungsgesetz, de 28 de agosto de 1969, que regula la actuación notarial.

II Clases de sociedades

En derecho alemán cabe destacar los siguientes tipos de sociedades:

  1. Aktiengesellschaft (AG), cuya traducción sería «sociedad por acciones», es el equivalente de la sociedad anónima española. Sus características principales son las siguientes:

    - En la actualidad se admite tanto la AG pluripersonal como la unipersonal, tanto de forma originaria como sobrevenida.

    - Rige el principio de mercantilidad por la forma adoptada, a semejanza de lo previsto en nuestro derecho.

    - La denominación social deberá incluir la expresión «Aktiengesellschaft», o su abreviatura «AG».

    - El domicilio social debe estar ubicado dentro del territorio alemán.

    - El capital mínimo es de 50.000 euros y estará dividido en acciones con valor nominal o en acciones de cuota sin valor nominal.

    - Antes de la inscripción es imprescindible, tratándose de aportaciones dinerarias, un desembolso que represente al menos la cuarta parte del menor valor nominal, si bien, de existir prima de emisión, se incluirá en el desembolso el valor de ésta. En cuanto a las aportaciones no dinerarias, la regla general es que deberán desembolsarse en su totalidad antes de la inscripción. Sin embargo, si la aportación consiste en la obligación de transferir a la sociedad un elemento patrimonial, dicha prestación deberá efectuarse en un plazo de cinco años desde la inscripción de la sociedad en el Registro.

    - Corresponde al Órgano de Dirección y al Consejo de Vigilancia controlar la correcta formación de la sociedad, en particular el desembolso de las aportaciones sociales, exigiéndose en los siguientes supuestos la designación de un auditor o revisor externo (Gründungsprüfer) designado por el tribunal al frente del Registro Mercantil:

    · Cuando entre los fundadores figure algún miembro del Órgano de Dirección o del Consejo de Vigilancia.

    · Cuando se hayan suscrito acciones por algún miembro del Órgano de Dirección o del Consejo de Vigilancia o éstos hayan obtenido alguna

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    ventaja particular o compensación con motivo de la fundación de la sociedad.

    · Cuando se lleve a cabo la fundación con aportaciones no dinerarias o la adquisición de bienes, con determinadas excepciones.

  2. Gesellschaft mit beschränkter Haftung (GmbH), la sociedad de responsabilidad limitada tiene como características principales las siguientes:

    - Se admite tanto la GmbH pluripersonal como la unipersonal, tanto de forma originaria como sobrevenida.

    - También rige el principio de mercantilidad por la forma adoptada.

    - La denominación social debe incluir la expresión «Gesellschaft mit beschränkter Haftung» (con responsabilidad limitada) o la abreviatura «GmbH».

    - El domicilio social debe estar ubicado dentro del territorio alemán y, como regla, debe corresponderse con el lugar en que la sociedad tiene su sede principal.

    - El capital mínimo es de 25.000 euros y estará dividido en participaciones.

    - Antes de la inscripción es obligatorio el desembolso de al menos una cuarta parte del valor nominal de cada participación, tratándose de aportaciones dinerarias, si bien las aportaciones no dinerarias habrán de ser satisfechas en su totalidad, quedando en total desembolsado un mínimo de 12.500 €.

    Tratándose de sociedades unipersonales, se exige la prestación de garantías por parte del socio en cuanto a las aportaciones dinerarias no realizadas en el momento de la inscripción. Y para el caso de que una sociedad originariamente pluripersonal, dentro de los tres primeros años desde la inscripción registral, devenga unipersonal, el socio único vendrá obligado en el plazo de tres meses a satisfacer los dividendos pasivos, a menos que preste garantía suficiente o transmita en el plazo señalado parte de su participación a un tercero.

    - Tratándose de aportaciones no dinerarias no se requiere la intervención de auditores independientes, si bien los socios responden en el caso de que los bienes objeto de aportación estén infravalorados.

    - Las participaciones de la GmbH tan sólo pueden transmitirse en documento público notarial, si bien la transmisión puede ser libre si así lo prevén los estatutos sociales.

    - Como forma especial de GmbH, a partir del 1 de noviembre de 2008, fecha en que entró en vigor de la «Gesetz zur Modernisierung des GmbHRechts and zur Bekämpfung von Missbräuchen» (MoMiG), dirigida a la modernización del régimen de las sociedades de capital de responsabilidad limitada, existe también la figura de la «haftungsbeschränkte Unternehmergesellschaft» o UG, en la que el importe del capital social puede

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    ser determinado libremente por los socios con un mínimo de un euro, si bien la sociedad está obligada a crear una reserva específica de carácter estatutario y a destinar a la misma al menos una cuarta parte de sus beneficios anuales hasta alcanzar la cifra mínima de capital social que la Ley exige para las GmbH (25.000 euros). Tan sólo si se aumenta el capital con cargo a las reservas sociales o con aportaciones de los socios hasta alcanzar la cifra mínima de capital de 25.000 euros cesarán de aplicarse las reglas especiales que rigen las UG. En tal caso, las reservas estatutarias que no se hubieran empleado en la ampliación de capital, en su caso, serán libremente disponibles y la sociedad puede pasar a autodenominarse GmbH, aunque este último extremo no es obligatorio.

  3. Offene Handelsgesellschaft (OHG): es el equivalente a la sociedad colectiva del derecho español, se rige por el Código de Comercio alemán (parágrafos 105 y siguientes) y se puede definir como aquella sociedad en que los socios tienen por objeto desarrollar una actividad mercantil utilizando un nombre común y respondiendo ilimitadamente de las deudas sociales. Aunque no se le reconoce una personalidad jurídica plena, puede ostentar la titularidad de bienes y derechos, así como contraer obligaciones. La participación de un socio en la sociedad es intransmisible sin el consentimiento de los demás, salvo que exista una previsión en el contrato social en este sentido.

  4. Kommanditgesellschaft (KG): es el equivalente de nuestra sociedad comanditaria y se rige por los parágrafos 161 y siguientes del Código de Comer-cio alemán. En ella se distinguen dos clases de socios: los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al importe de su participación en la sociedad (Kommanditisten) siempre que dicho límite figure inscrito en el Registro Mercantil, y los socios «generales» (Komplementäre o persönlich haftende Gesellschafter) con responsabilidad personal e ilimitada. La limitación de la responsabilidad de los socios comanditarios, por tanto, deriva de la inscripción registral, respondiendo personal e ilimitadamente de los actos de la sociedad previos a la inscripción, a no ser que no hubieren consentido los mismos o la tercera parte contratante conociese su condición de socio comanditario.

  5. GmbH & Co. KG: es la fórmula societaria más usada en Alemania después de la GmbH, nacida de la práctica y admitida hoy por la generalidad de la doctrina y la jurisprudencia. Se caracteriza porque el socio colectivo es una GmbH con la consiguiente limitación de responsabilidad. La razón del éxito de esta fórmula es que combina la mayor flexibilidad de una KG con una...

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