Alemania

AutorCarlos Vázquez González
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal y Criminología (UNED)

LEGISLACIÓN

- Gesetz für Jugendwohlfahrt (JWG), de 25 de abril de 1977 (BGBI.I, 633). [Ley de asistencia de la juventud]

- Gesetz zur Neuordnung des Kinderund Jugendhilferechts (KJHG), de 26 de junio de 1990 (BGBI.I S. 1163). [Ley de Asistencia a la Infancia y la Juventud]

- Gesetz zum Schutze der Jugend in der Öffentlichkeit (JÖSchG), de 25 de febrero de 1985 (BGBI.I, 425). [Ley de protección de la juventud], modificada por el § 16 de la Ley de 28 de junio de 1990 (BGBI.I, 1221) y por el § 16.2, de la Ley de 28 de octubre de 1994 (BGBI.I, 3186)

- Sozialgestzbuch Achtes Buch, Kinder-und Jugendhilfe (SGB VIII), según su redacción de 3 de mayo de 1993 (BGBI I, 637). [Código Social. Tutela de menores y jóvenes]

- § 19 Strafgesetzbuch (StGB). [Código Penal]

- Strafprozeßordnung (StPO). [Código Procesal Penal]

- Jugendgerichtsgesetz (JGG), de 11 de diciembre de 1974 (BGBI.I S. 3427). [Ley de Tribunales de Menores]

- Erstes Gesetz zur Änderung des Jugendgerichtsgesetzes (JGGÄNDG), de 30 de agosto de 1990 (BGBI.I, 1853). [primera Ley para la modificación de la Ley de Tribunales de Menores]

- Zuletzt geänder durch Gesetz vom 16-2-1993 (BGBI. I S. 239) y 19-12-2000 (BGBI.I S. 1756)

I. INTRODUCCIÓN

La influencia de la dogmática penal alemana, aunque en menor medida que en el Derecho penal ordinario o de adultos, también se ha dejado sentir en el Derecho penal juvenil europeo y español. Aunque con mayor presencia en los antecedentes legislativos, el modelo de justicia juvenil alemán, inspiró finalmente el vigente sistema de justicia penal juvenil español, aunque nuestro legislador no se atrevió a implantar el modelo alemán en su globalidad, sobre todo respecto de la intitulación de las sanciones aplicables a los menores, donde el legislador alemán ha sido más coherente y pragmático regulando auténticas penas privativas de libertad para determinados delincuentes juveniles, mientras que en nuestro país, no pareció oportuno en su momento esa denominación, optándose por una fórmula híbrida en la que las sanciones privativas de libertad, aparecen del mismo modo que el resto del catálogo de sanciones como "medidas" sancionadora-educativas, lo que llevó a parte de la doctrina española a mantener que nos encontramos ante un "fraude de etiquetas". Otra decisiva influencia del ordenamiento jurídico-penal alemán, que finalmente el legislador español no se atrevió a llevar a la práctica, aunque si lo recogió en la letra de la Ley, fue la aplicación del Derecho penal juvenil a determinados delincuentes que superaban la edad fijada en la Ley para la aplicación del Derecho penal juvenil (jóvenes-adultos).

El Derecho penal de menores alemán se caracteriza a grandes rasgos por seguir un modelo de justicia juvenil de tipo "judicial", en el que se defiende la prioridad de la educación y socialización del menor, excluyendo consideraciones preventivas de carácter general, respetando en el procedimiento los derechos y garantías de los menores, asumiendo en buena medida las garantías y principios del procedimiento penal de adultos, defendiendo respecto de las sanciones a imponer a los delincuentes juveniles, aquellas orientadas a la educación, respetando en todos los casos el principio de proporcionalidad y, dando preponderancia a las sanciones informales frente a las penas privativas de libertad que operan como "última ratio", únicamente para infracciones graves o muy graves.

II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Antes de la unificación de Alemania, el Código penal para el Reino de Baviera1, promulgado por el Rey Maximiliano José, en Munich, el 16 de mayo de 1813, ya establecía un tratamiento penal diferente para los jóvenes y para los adultos.

La responsabilidad penal de los menores, se regulaba de la forma siguiente. En primer lugar, los niños menores de ocho años, están especialmente disculpados de toda pena (art. 120). Los niños que cometan un delito antes de cumplir los ocho años serán sometidos a la corrección doméstica de sus mayores, con reserva, sin embargo, de la cooperación y vigilancia de la autoridad (art. 98. I).

A los jóvenes que hayan sobrepasado los ocho, pero no los doce años, cuando fuesen capaces de reconocer la imputación, no se les aplicará por crimen doloso otra cosa que castigo corporal o prisión de dos días a seis meses, siendo esta pena de prisión agravada según las circunstancias, con castigo corporal o disminución de los alimentos (art. 98. II).

Aquellos que al tiempo de la comisión del crimen o delito hubiesen alcanzado los doce, pero no los dieciséis años, si fuesen capaces de reconocer la imputación deberán ser penados atenuadamente de la siguiente manera: I) En lugar de pena de muerte, presidio de 12 a 16 años; II) En vez de pena de cadena o presidio por tiempo indeterminado, presidio de 8 a 12 años; III) En lugar de la pena de presidio temporalmente determinado, casa de trabajo de 1 a 8 años; IV) En vez de la pena de casa de trabajo, prisión de 3 a 12 meses; V) Por último, en lugar de la pena de prisión, castigo corporal (art. 99)2.

Después de cumplidos los dieciséis años, la edad juvenil, por sí sola, no daba lugar a ninguna atenuación de las penas, siendo tratados los jóvenes de la misma manera que los adultos.

Una vez producida la reunificación del Imperio Alemán, el Derecho penal de jóvenes venía regulado dentro del Derecho penal general; tanto es así, que la primera versión del StGB, de 18713, dedicaba a la materia que nos ocupa, sólo tres parágrafos (§§ 55 a 57): relativos a la incapacidad absoluta de imputabilidad de los niños (menores de doce años)4 y a la capacidad condicionada de imputabilidad de los jóvenes (entre doce y dieciocho años)5; aquí debe procederse como dice Von LISZT "al examen en cada uno de los casos, de la conciencia necesaria para el conocimiento de la punibilidad (entendida como posibilidad de la conciencia de la culpabilidad) del acto cometido"6. Si en el examen se demostraba la ausencia de capacidad procedía la absolución (§ 56)7 y, en caso contrario, la punibilidad según el derecho penal de adultos con una atenuación obligatoria de la pena (§ 57)8'9.

En 1909 apareció un primer "Anteproyecto para un Código penal alemán"10, que regulaba un Derecho penal de menores orientado a la idea de educación y con un incremento del límite de la mayoría de edad penal, que pasó a ser de 12 a 14 años11.

La primera regulación a extramuros del StGB, sobre los jóvenes delincuentes, fue la Ley de Tribunales de Menores de 16 de febrero de 1923 (RGBI.I, 135). Esta ley estableció la imposición legal exclusiva de medidas de educación frente a los niños (menores de catorce años) y frente a los jóvenes (catorce a dieciocho años) no punibles por su inmadurez. Frente a jóvenes en principio punibles, las medidas de educación tenían preeminencia absoluta sobre la pena, que venía determinada (con atenuaciones) conforme al Derecho penal de adultos12.

La segunda Ley de Tribunales de Menores, de 6 de noviembre de 1943 (RGBl.I, 635)13, configuró el arresto juvenil -recientemente creado en 1940- como un medio de corrección especial, es decir, como una tercera posibilidad de reacción del derecho penal de jóvenes, junto a las medidas de educación y la pena. También introdujo, como novedad la prisión juvenil de duración indeterminada.

La tercera Ley de Tribunales de Menores, de 4 de agosto de 1953 (BGBI.I, 75), realizada tras la fundación de la República Federal Alemana (RFA), aunque no reflejó en su articulado modificaciones fundamentales, ya que se limitó a una nueva configuración de la pena juvenil, introdujo por primera vez en el Derecho penal de menores a los jóvenes de 18 a 21 años bajo determinadas condiciones, la libertad vigilada, y reguló la posibilidad de la remisión condicional de la pena juvenil, en determinados casos, estableciendo finalmente la posibilidad de suspensión de la imposición de la pena juvenil14'15.

Señalar, por último, que la reunificación de Alemania en virtud del Tratado de Unificación de 3 de octubre de 199016, no ha implicado ninguna reforma del StGB alemán federal -ni de la JGG-, sino que en lo sustancial lo ha extendido a los nuevos Länder federados germanoorientales17.

III. RÉGIMEN VIGENTE

1. Ámbito de aplicación

El § 19 del StGB18 (Código penal alemán) establece que "estará exento de responsabilidad quien, en el momento de la comisión del hecho no tenga catorce años de edad".

En Alemania, por tanto, los niños menores de 14 años (Kinder) gozan, según la opinión general19, de una presunción absoluta o irrebatible de inculpabilidad o inimputabilidad, por lo que, en ningún caso, podrán ser juzgados por tribunales penales de ningún tipo y, sólo se les podrán imponer medidas de protección o educación con arreglo a leyes civiles o administrativas.

Cuando un niño realiza un hecho antijurídico, el Tribunal Tutelar puede imponer medidas protectoras conforme a los §§ 1.631.II, 1666 y 1838 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) [Código civil alemán], o conforme a la Ley de protección de la Juventud (JÖSchG), de 25 de febrero de 1985; medidas de asistencia, cuidado y/o educación, según la Ley de Asistencia a la Infancia y la Juventud (KJHG), de 26 de junio de 1990; o acordar medidas de protección y tutela según los §§ 28-35 SGB VIII20 (orientación y asistencia educativa, asistencia personal a jornada completa, hogares infantiles, cuidado personalizado intensivo de carácter social y pedagógico)21. La imposición de unas u otras medidas y su forma de ejecución, vendrá determinada no sólo por las necesidades del menor infractor, sino también por las diferentes posibilidades que ofrezcan los Länder, que son los que de acuerdo con la estructura federal vigente en Alemania, disponen de las competencias en materia de asistencia y educación de los menores de edad22.

Estas medidas finalizarán al alcanzar los niños la mayoría de edad civil (18 años desde el 1 de enero de 1975).

La responsabilidad penal de los jóvenes mayores de catorce años, no aparece regulada tampoco en el StGB, sino que ha...

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