La Ley alemana sobre transmisión de derechos de utilización de inmuebles destinados a vivienda en régimen de tiempo compartido. Estudio comparado con la Directiva europea

AutorDra. G. Botana/Dra. CH. Lebsanft
CargoUniversidad Europea de Madrid
Páginas1317-1359

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1. Introducción

La figura objeto de nuestro estudio se caracteriza por un reparto de la posesión en el tiempo de un inmueble; cada uno de los adquirentes tiene la posesión exclusiva del inmueble, pero solamente durante un tiempo determinado del año, a lo largo de un período de años o, incluso, durante toda la vida del inmueble 1.

El fin perseguido con esta fórmula es ofrecer el uso exclusivo de un inmueble, en particular de pisos o de apartamentos de vacaciones, a lo largo de cada año durante un período de tiempo determinado del mismo. El desarrollo del turismo y el coste elevado de las estancias en hoteles han favorecido esta modalidad hasta el punto de entrar normalmente su compra dentro del plan de vacaciones del adquirente 2.Page 1318

El hecho, siempre más frecuente, de disponer de un alojamiento para pasar una temporada en la playa, en el campo o en la montaña, admite la aplicación de regulaciones muy diferentes, pero sin embargo todas válidas. Lo importante para el consumidor adquirente es saber cuál es la calificación jurídica del sistema que ha elegido y conocer los derechos y los deberes que de dicha opción se derivan.

Si el consumidor es propietario ordinario del apartamento o del chalé, disfrutará de la protección máxima en el supuesto de que celebre el contrato en escritura pública y proceda a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Pero el consumidor puede, igualmente, alquilar el apartamento o el chalé por el período de su estancia vacacional; dada la breve duración de este tipo de estancias, no se beneficiará de la protección ofrecida al arrendatario habitual3. El consumidor puede ser también miembro de una sociedad, de una asociación o de un club que le permita disponer de un chalé o de un apartamento en diferentes lugares del mundo por un período de tiempo determinado cada año: es el «Time-sha-ring». Puede, finalmente, adquirir la copropiedad por un período determinado del año: es propiamente la multipropiedad.

La complejidad existente en este tipo de contratación y la poca comprensión que el consumidor suele tener de sus derechos y obligaciones futuros evidencia la necesidad de su mayor protección, no sólo al contratar sino también durante la ejecución de tales contratos, teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, los adquirentes creen estar consiguiendo, a través de estos contratos, la copropiedad de inmuebles en áreas turísticas, lo que no sucede habitualmente.

Preferimos utilizar el término «Time-sharing» 4 para el caso en que el adquirente es simplemente miembro de una sociedad que es propietaria del inmueble y que concede a sus miembros el derecho de ocuparlo durante un período bien definido del año. El término de multipropiedad se reserva para el supuesto en que los diferentes adquirentes, que utilizan el inmueble durante el año, dispongan de un derecho real de propiedad sobre éste.Page 1319

En el sistema que hemos llamado «Time-sharing», es la sociedad, la asociación o el club quien es propietario del inmueble. Para tener el derecho de ocupar el inmueble, el consumidor adquirente debe ser miembro de dicha sociedad, asociación o club. De esta forma el consumidor se hace beneficiario del buen o mal funcionamiento de la persona jurídica. La titularidad de la parte social, que da lugar al derecho a un uso temporal del inmueble, no es inscrita en el Registro de la Propiedad. El consumidor no tendrá la garantía de seguridad jurídica que el Registro otorga. Por ejemplo, en caso de quiebra de la sociedad, después de la liquidación de su patrimonio, el consumidor puede perder su derecho de utilización del inmueble. La falta de seguridad representa, por tanto, uno de los escollos más importantes de esta modalidad jurídica.

También puede producirse la adquisición de la propiedad de un inmueble durante un período determinado del año. Para el consumidor, los aspectos positivos son, a la vez, de orden práctico y financiero. La adquisición de un alojamiento completamente amueblado y equipado a través de la multipropiedad le permite pagar menos que si comprase la plena propiedad del mismo y no soportará, además, las cargas más que por el tiempo de uso. Para el promotor inmobiliario, la división de la propiedad en cortos períodos de uso presenta la ventaja de asegurar una ocupación mucho más densa de los inmuebles en el curso del año. La propiedad queda, de este modo, explotada al máximo. Los inconvenientes de la multipropiedad son los mismos que en todas las comunidades. Un alojamiento de este tipo exige una administración que resuelva los problemas de carácter práctico que se produzcan (conservación, mantenimiento, etc.). Los multipropietarios están obligados a dirigirse a su administración para que tome las decisiones apropiadas para una buena gestión del inmueble.

En definitiva, puede estructurarse bajo cinco modelos jurídicamente distintos este tipo de operaciones inmobiliarias:

- Se trataría de un verdadero desmembramiento temporal del derecho de propiedad 5.

- Las estructuras asentadas en un régimen de copropiedad 6.Page 1320

- Otra posibilidad sería la adquisición de un derecho real limitado 7.

- Los derechos de estancia puramente contractuales 8.

- Por último, nos encontraríamos con las construcciones basadas en el Derecho de sociedades 9.Page 1321

El término multipropiedad 10 encajará solamente para los dos primeros modelos, es decir, cuando hay un desmembramiento temporal del derecho de propiedad o se constituyen en copropiedad. Sin embargo, este vocablo resulta manifiestamente insuficiente para englobar todas las modalidades que han surgido en la práctica inmobiliaria. La utilización de dicha expresión debería estar limitada a los supuestos en que los adquirentes que utilizan el inmueble durante un período determinado del año disponen de un derecho real de propiedad sobre el mismo. No obstante, su aplicación se ha generalizado tanto a las estructuras obligacio-nales como a las formas societarias. En cambio, en la doctrina alemana, parece que se está abriendo paso la expresión «Time-sharing» como comprensiva de todas las modalidades que se dan en la práctica alemana. Sin embargo, el Proyecto de Ley español sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles ha preferido utilizar la expresión «derecho de aprovechamiento por turno» 11 según se relata en la propia Exposición de Motivos, en primer lugar, porque es menos comprometida, en el sentido de ser una expresión más genérica y más descriptiva y, en segundo lugar, porque se ajusta perfectamente a la regulación que del mismo se hace. En el artículo 8 del citado Proyecto se prohibe la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o de cualquier otra manera que contenga la palabra propiedad por resultar un término inadecuado por engañoso.

En definitiva, estamos ante un fenómeno que suscita intereses individuales y colectivos, que ha sido analizado en sus múltiples aspectos económicos y jurídicos por numerosa doctrina 12.Page 1322

La Comisión europea, en su plan de acción comunitaria en favor del turismo 13, ha elaborado la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/47/CE, de 26 de octubre de 1994, referida a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos dePage 1323 adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido 14. Fueron las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 13 de octubre de 1988 y 11 de junio de 1991, las que pusieron de manifiesto la necesidad de una intervención urgente de la Comisión, así como la Resolución sobre transacciones inmobiliarias transfronterizas, de 14 de septiembre de 1989 15. La Directiva 16 consta de una Exposición de Motivos (con quince apartados), y trece artículos, completándose con un Anexo donde figuran los datos mínimos que debe contener el contrato contemplado en el artículo 4 de la norma.

La Ley alemana sobre transmisión de derechos de utilización de inmuebles destinados a vivienda en régimen de tiempo compartido17 (TzWrG), del 20 de diciembre de 1996, tiene por objeto precisamente la incorporación al Derecho alemán de la Directiva 94/47/CE, de 26 de octubre de 1994. Esta Ley entró en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación (§ 12), es decir, el 1 de enero de 1997, no siendo aplicable a aquellos contratos formalizados antes de su entrada en vigor (§ 11).

El sector de la economía dedicado a estas operaciones inmobiliarias en Alemania ha crecido con mucha rapidez. No obstante, el número de adquirentes de un derecho de utilización de inmuebles destinados a vivienda en régimen de tiempo compartido sigue siendo bajo. Estas fórmulas tienen su sitio en el mercado alemán pero con una incidencia marginal todavía 18. La imagen general sobre el sector no es demasiado buena a causa de la proliferación de prácticas pocos serias en la captación de clientes y ventas que rozan con frecuencia el engaño 19.

Especial relevancia tiene en Alemania el carácter transfronterizo de este tipo de operaciones, ya que la mayoría de los contratos celebrados por subditos alemanes tienen como objeto un inmueble situado fuera dePage 1324 su país, sobre todo en España20. El 92,9 por 100 de los alemanes que son titulares de un derecho de utilización de un inmueble, en régimen de tiempo compartido, lo tienen respecto de un inmueble fuera de su país...

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