Alegatos de apertura de la defensa

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas39-43

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¿Conviene al defensor exponer alegatos de apertura? No se ignore que estamos ante una decisión estratégica propia de las técnicas de litigio y no ante una carga procesal como equivocadamente señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana.42Pero tampoco la tenemos que reducir como la exposición por la cual

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se le está comunicando al juzgador, por primera vez, nuestra teoría del caso. Como se indicó, nuestro planteamiento metodológico se pudo haber manejado desde las primeras audiencias. Ahora nadie discute que el debate oral es la primera audiencia ante el órgano de enjuiciamiento, pero de ahí creer que como defensa hemos recorrido el procedimiento penal sin una brújula es simplemente suicidio forense.

Ahora bien, la importancia para la defensa en exponer sus alegatos de apertura implica el blindar su actividad durante el debate. Por ejemplo: la teoría del caso de la defensa es que la víctima, durante el momento en que se realizaron los hechos, no estuvo en condiciones para poder captar los rasgos físicos del acusado, y ello por estar intoxicada con alcohol y drogas. En esa inteligencia, se entiende que a la hora de contrainterrogar a la víctima, la defensa despliegue una línea de preguntas (incluso sugestivas) orientada al tema expuesto en sus alegatos de apertura; y ante las eventuales objeciones del Ministerio Público (a razón de ser preguntas impertinentes, por ejemplo), la defensa tendrá en la exposición mencionada en los referidos alegatos, el discurso de protección para el planteamiento de sus preguntas.

Por otro lado, vamos a partir de la premisa que la defensa cuenta con una estrategia (que justifica no haber optado por salidas alternas, procedimiento abreviado o criterios de oportunidad) que se grafica a través de las siguientes decisiones: a) exponerla en los alegatos de apertura o reservarse la exposición a los alegatos de clausura o exponer en ambos momentos; y, b) si decide formular alegatos de apertura, su exposición giraría en torno a una defensa con coartada o una defensa sin coartada.

En ese sentido, será defensa con coartada cuando se cuente con la probabilidad de acreditar un discurso fáctico alterno o diferente que el de Fiscalía (sin perjuicio que el discurso del Fiscal sea el fijado en la acusación); en esa inteligencia, la coartada que se maneje será generador de consecuencias jurídico penales (propias de la teoría del delito: presencia de atenuantes o de excluyentes).

Ahora bien, se recomienda que el defensor, de manera breve exponga: a) los hechos de la coartada; b) la mención de las principales pruebas que la sustentan; y, c) la explicación de las consecuencias jurídico penales a la luz de la teoría del delito. La defensa no tiene por qué preocuparse si no presentó su coartada en las audiencias...

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