Alcoholemias, tráfico y otras tribulaciones constitucionales. Punto y aparte en 'La Ley Seca' de la sanción administrativa
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Alcoholemias tráfico y otras tribulaciones
constitucionales Punto y aparte en la Ley seca
de la Sanción administrativa
Ignacio Villaverde Menéndez
Profesor Titular Derecho Constitucional Universidad de Oviedo
ivillaverdegijones
Belén Cuba Vila
Letrada Asesora Ayuntamiento de Gijón
bcubagijones
Resumen
El presente artículo examina de manera pormenorizada la regulación vigente relativa a la sanción administra
tiva de la conducción bajo los efectos del alcohol extendiéndose también a la conducta sancionable consisten
te en negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol Este análisis se hace teniendo muy en cuenta
la doctrina del Tribunal Constitucional sobre estos tipos administrativo y especialmente en su manifestación
penal y la de la Jurisdicción ordinaria en particular sobre el modo de proceder en la práctica de las pruebas de
detección de alcohol La tesis de este trabajo es que la reciente reforma legal de de la Ley de Seguridad
Vial y antes en el año del Código Penal ha tratado de esclarecer y deslindar con un éxito y acierto relativos
los ámbitos sancionadores administrativos y penal que hasta la fecha recaían sobre las mismas conductas
conducir bajo los efectos del alcohol y negarse a someterse a las pruebas etilométricas y que tenían el efecto
de reducir el expediente sancionador administrativo a una mera diligencia previa del procedimie nto penal El
mantenimiento del tipo genérico de peligro en el Código Penal y la sanción a un tiempo administrativa y penal
del delito de negativa a someterse a las etilometrías han frustado en buena medida la pretensión de que el
Derecho Administrativo Sancionador adquiriese la autonomía y relevancia deseada con la reforma
Palabras clave
Seguridad vial ingestión de alcohol negativa a someterse a pruebas
non bis in idem
alcoholemias derecho
administrativo sancionador
The new against the road safety A simple of the criminal
law administration
Abstract
This article examines in a detailed way the in force regulation relative to the administrative sanction of the con
duction under the effects of the alcohol spreading also to the punishable conduct consisting of refusing to sub
mit to the blood alcohol level test This analysis is done bearing in mind very the doctrine of the Constitutional
Court on these administrative types and especially in his penal manifestation and that of the ordinary Jurisdic
tion especially on the way of proceeding in the practice of the blood alcohol level test This thesis is that the re
cent legal reform of of the Road Security Law and before in of the Penal Code has tried to clarify and
to define with a relative success and success the scopes administrative sanctioning and penal that until the date
fell on the same conducts to lead under the alcohol effects and to refuse to be put under blood alcohol level
test and that they had the effects to reduce the administrative sanctioning file to previous diligence of the pe
nal procedure The maintenance of the generic type of danger in the Penal Code and the administrative and at
the same time penal sanction of the refusal crime to be put under blood level test they have frustrated the pre
tension that the Sanctioning Administrative Law acquired the anatomy and relevance wished with the reform
Key words
Road Satety Drink alcohol Do not a
non bis in idem
tests Intoxications Sanctioning Administrative Law
DA Revista de Documentación Administrativa
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I CO NSIDERA CIONES IN ICIALES O P OR QUÉ LLA MAMOS ADMIN ISTRATIV O
A LO QU E HEMOS CON VERTIDO EN PENAL
A nadie se le oculta que uno de los asuntos que ha dado lugar a un número nada
desdeñable de Sentencias y Autos del Tribunal Constitucional en adelante TC en el
trámite de amparo es justo el relativo a lo que para abreviar se denominará en este
opúsculo alcoholemias esto es la imposición de sanciones administrativas o penales
por conducir bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas Lo que no ha de ex
trañar ya que probablemente sea el ámbito en el que de forma más evidente se ha
puesto de manifiesto la intersección de la disciplina sancionadora administrativa con la
penal lo que ha sido causa indubitada de fricciones entre ambos sistemas y alguna que
otra disfunción sustantiva y procesal de la que trataremos de dar cumplida cuenta en
las páginas que siguen Prueba probablemente de esa disolución del Derecho Adminis
trativo sancionador en el Penal acaso resulte ser que la doctrina del TC sobre las alcoho
lemias se haya forjado fundamentalmente al resolver los amparos promovidos contra
las condenas penales que le han permitido descender al ámbito previo Administrativo
Probablemente en esa confusión permanente entre lo administrativo y lo penal
azuzada por la relevancia social del tráfico es lo que puede explicar la cascada de refor
mas y contrarreformas legales en esta materia Prescindiendo de antecedentes más
remotos de entre las últimas y más significativos al propósito de estas líneas cabe citar
la Ley Orgánica de de noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica
de de noviembre del Código Penal en adelante CP en materia de seguri
dad vial dando nueva redacción al artículo CP e incorporando el siguiente tipo
Con las mismas penas prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis
a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa
días y en cualquier caso a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años será castigado el que
condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas
estupefacientes sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas
En todo caso
será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire es
pirado superior a miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre supe
rior a gramos por litro
Que se complementa con la cláusula general establecida en el artículo CP
cuya redacción también fue dada por la citada reforma de
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad ma
nifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será
castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho
a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis
años
Consúltese el trabajo de Valencia Martín G en especial pp y ss y Nieto A
pp y ss Con carácter general véase también el de Miguel Casino
aLcohoLeMias, tráfico y otras tribuLaciones constitucionaLes…
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A los efectos del presente precepto
se reputará manifiestamente temera
ria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado
primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior
Y el artículo
El conductor que requerido por un agente de la autoridad se negare a so
meterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas
de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas estupefacientes y sustancias
psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores será castigado con la penas
de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
La Ley Orgánica de de noviembre también reformó el Real Decreto
Legislativo de de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial en adelante LSV
que a su vez ha sido recientemente modificada por Ley de de noviembre
fundamentalmente en cuanto al procedimiento sancionador conservando no obs
tante en su artículo c y d como infracción muy grave las conductas que se van
a analizar en este trabajo y que entrarán en vigor en su nueva expresión a partir de
mayo de y que deben leerse a la luz de su desarrollo reglamentario en el Capítu
lo IV del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto de
noviembre en adelante RLSV
Sin que quepa olvidar lo dispuesto en el artículo CP cuya literalidad también es fruto de la
reforma de Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años multa de doce a veinticua
tro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis
a diez años el que con manifiesto desprecio por la vida de los demás realizare la conducta descrita en el
artículo anterior Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las perso
nas las penas serán de prisión de uno a dos años multa de seis a doce meses y privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior
Artículo No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico circulación de
vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas
con una
tasa de alcohol en sangre superior a gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a miligra
mos por litro
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima
autorizada superior a kilogramos vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve
plazas o de servicio público al transporte escolar y de menores al de mercancías peligrosas o de servicio
de urgencia o transportes especiales los conductores no podrán hacerlo
con una tasa de alcohol en sangre
superior a gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a miligramos por litro
Los conduc
tores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de gramos por litro ni de
alcohol en aire espirado de miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del
permiso o licencia que les habilita para conducir A estos efectos sólo se computará la antigüedad de la li
cencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licen
cia negrita de los autores Artículo
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados
a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol
Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de
circulación
artículo párrafo primero del Texto Articulado Los agentes de la autoridad encargados de
la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas a A cualquier usu ario de la vía o conductor de
vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación b A quienes
conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes manifestaciones que denoten o hechos que permi
tan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas c A los conductores
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