Alcances jurídicos relativos a los dominios chile.cl y chile.com.

Autor: Humberto Carrasco Blanc
CargoAbogado del ISP Latlink.Net S.A. Vice-Presidente de la Asociación de Derecho e Informática de Chile. Miembro de la Comisión del Ministerio de Economía que discute la problemática de los nombres de dominio en Chile.

Mucho se ha discutido este problema, tanto en ámbitos gubernamentales, parlamentarios, académicos, etc. y ha puesto en boga uno de los temas más trascendentes de la actualidad, el conflicto entre los nombres de dominio y los signos distintivos de la personalidad, en especial, los nombres de los Estados.

En un principio se habló tanto a nivel nacional como internacional de los conflictos entre nombres de dominio y las marcas comerciales, pensando que sólo respecto de estos signos distintivos se producían problemas. Sin embargo, en el último tiempo se ha iniciado la discusión al respecto. En concreto, lo que se ha dicho se ve reflejado en la evolución que han tenido los procesos de la Organización Mundial de la propiedad Intelectual (OMPI), ya que en el primer Informe OMPI se expresó claramente que ese proceso era sólo para solucionar el problema de las marcas considerándose ajenas otras cuestiones relativas a la apropiación de nombres propios, Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con el fin de promover y proteger la seguridad y la salud de los pacientes en todo el mundo, nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales (ej. Naciones Unidas), indicaciones geográficas, términos geográficos e indicaciones de procedencia, y nombres comerciales.

Por lo anterior, se inició un segundo proceso OMPI con el objeto de abordar esta problemática, proceso que continua desarrollándose. Se espera que a finales del mes de Julio se publique el informe definitivo sobre este segundo proceso.

En síntesis, el problema de los nombres de dominio ha trascendido el ámbito de las marcas y ha desbordado hacia conflictos con otros signos distintivos. Es por ello que hoy en día adquieren vigencia problemas que dicen relación con la adquisición de nombres de dominio indicativos de Estados por terceros ajenos.

Es importante a nuestro juicio aclarar algunos conceptos cuya comprensión es necesaria antes de comenzar a analizar directamente el problema de los dominios “chile.cl” y “chile.com”. Sin embargo, queremos expresar que temas relativos a la operativa del sistema de los nombres de dominio, su estructura, administración y naturaleza ya han sido tratados con anterioridad por nosotros en artículo intitulado “CONSIDERACIONES SOBRE EL CONFLICTO ENTRE LOS NOMBRES DE DOMINIO Y LOS SIGNOS DISTINTIVOS EN CHILE”(1) al que nos remitimos. Queremos en todo caso, hacer hincapié nuevamente en el tema relativo a la naturaleza jurídica de los nombres de dominio que es esencial para poder comprender los problemas indicados.

  1. - Naturaleza jurídica del nombre de dominio.

    Muchas definiciones se han dado de lo que se entiende por nombre de dominio, nosotros lo hemos definido como una expresión mnemotécnica, dirección alfa numérica utilizada en el sistema de nombres de dominio y que permite la comunicación entre los distintos computadores interconectados a Internet.

    Esta es la función principal de los nombres de dominio, su función esencial y la clave de su origen. Maestre por su parte expresa que “Pero, en su día, surgió el sistema de nombres de dominio con las finalidades de: 1) utilizar caracteres más fácilmente reconocibles por el ser humano y; 2) Crear un sistema de direcciones estables con independencia de la ubicación física o dirección IP (Susceptibles de cambios técnicos), de forma que da paso se aseguraba la portabilidad del nombre de dominio, respondiendo así la “virtualidad” propia de la red de redes.”(2)

    Aclaradas las funciones originarias, es imprescindible agregar otras que se han incorporado accesoriamente y que podríamos resumir de la siguiente forma:

  2. - Uso del nombre de dominio con función de signos empresariales, por ejemplo, una marca.

  3. - Uso del nombre de dominio con función de signos distintivos de la personalidad, por ejemplo, el nombre de una persona natural o de un Estado.

  4. - Uso del nombre de dominio con función de títulos de obras del intelecto, por ejemplo, el título de una novela o de una película.

    A nuestro juicio son funciones accesorias porque no forman parte del origen de la concepción de un nombre de dominio, sino que producto de diversas circunstancias estos identificadores propios de la red han trascendido en su finalidad para satisfacer otros intereses.Una vez, aclaradas las posibles funciones de los nombres de dominio en Internet es necesario realizarnos la siguiente interrogante que nos permitirá aclarar su naturaleza jurídica. ¿Puede un nombre de dominio, atendidas las diversas funciones que puede desempeñar, en especial su función comercial, ser considerado un signo distintivo en sí mismo de aquellos que conocemos tradicionalmente y ser tratado como uno de ellos (por ejemplo una marca)?

    Así lo entendió la jurisprudencia en sus primeros fallos(3) . Con posterioridad otros autores le han atribuido una naturaleza híbrida(4) , reconociendo una doble funcionalidad, una técnica y como signo distintivo. Por nuestra parte, creemos más apropiada aquella posición que estima que un nombre de dominio puede utilizarse como una simple dirección electrónica y que sólo accesoriamente puede utilizarse con fines distintivos comerciales, para distinguir personas u obras intelectuales(5) . Hemos preferido utilizar la clásica clasificación de los elementos del acto jurídico para distinguir en forma más didáctica las funciones de los nombres de dominio, entendiendo como su función esencial el ser un elemento identificador y diferenciador de las distintos computadores que se interconectan en la red y que, atendido el medio en que funciona, ,va adquiriendo una sustantividad propia en cuanto signo distintivo y por ello diferente de los signos distintivos conocidos tradicionalmente (marcas, signo de la personalidad y títulos de obra)

    A su vez, accidentalmente los nombres de dominio pueden asumir otras funciones y que ya han sido...

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