Alcance subjetivo del principio de la buena procesal. Especial referencia al imputado

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas220-223

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Una vez constatada la vigencia del principio de la buena fe en el proceso penal, debe analizarse si alcanza de igual modo a todas las personas que intervienen en el mismo.

La doctrina mayoritaria entiende que el ámbito subjetivo de aplicación de dicho principio tan sólo alcanza a las partes penales acusadores, a las civiles así como a los terceros, esto es, nunca al imputado470.

Éste debe gozar plenamente de la propia inviolabilidad de su persona y sus derecho a la libertad y a la defensa, lo que comporta la imposibilidad de exigirle que aporte hechos y pruebas en su propio detrimento471, por lo que mantiene plena vigencia la máxima nemo tenetur edere contra se472, que encuentra su fundamento -como destacó ya el pensamiento iluminista de Becarria y FILANGIERI- en el propio derecho natural, al considerarse contra naturam el deber del imputado de realizar actividades conducentes a su propio castigo473. En definitiva, la falta de vigencia del principio de probidad para el imputado comporta la necesidad de que «en su comportamiento procesal, no sea coaccionado, constreñido, jurídica o moralmente, de ninguna manera y por ningún medio, evitando, de esta forma, la producción de situaciones en contradicción con los propios dictados de la naturaleza humana»474.

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A igual conclusión se llega si atendemos al reconocimiento constitucional a todo imputado de su derecho fundamental a «no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable» (art. 24.2 CE), por lo que dejan de tener eficacia todas las normas de la L.E.Crim. Que le exigen decir la verdad, como el art. 387475, en virtud de la derogación tácita establecida expresamente en el apartado tercero de la disposición derogatoria de la propia Constitución. De manera categórica se pronuncia en este sentido nuestro TC, y así, su sentencia 129/1996, de 9 de julio, destaca en el f. J. 5º que «el acusado no sólo no tiene esta obligación (de decir la verdad), sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir, pues hasta ahí llega el derecho a la defensa»476/477.

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Sin embargo, este reconocimiento constitucional del imputado a no confesar su culpabilidad, me conduce al interrogante a cerca de si ello comporta igualmente la admisión de que pueda actuar de mala fe en el proceso, con total impunidad, esto es, sin ninguna consecuencia negativa para su persona. Para resolver este interrogante, y evitar planteamientos confusos, entiendo que deben distinguirse de forma clara...

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