Alcance de la reforma

AutorFrancisco Fernandez Segado
Páginas28 - 33

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El Proyecto de ley inicialmente presentado ante el Congreso, como ya se dijo, tenía un muy amplio alcance. Fernández Farreres agrupaba las modificaciones pretendidas por el mismo en tres grandes bloques temáticos29: 1) las relativas a aspectos concretosPage 29de la regulación de los procesos de constitucionalidad de normas con rango de ley; 2) las que proceden a una nueva regulación del recurso de amparo constitucional, y 3) las que afectan al régimen del personal al servicio del Tribunal. La reforma, añadía el citado autor, se completa con otras modificaciones de desigual alcance y trascendencia, que se refieren a la protección y defensa de la juris-dicción constitucional, a la distribución de funciones entre el Ple-no, las Salas y las Secciones del Tribunal, a la designación y esta-tuto de los magistrados constitucionales y, por último, al procedimiento a seguir ante el Tribunal Constitucional. Por su par-te, Cruz Villalón iba a sintetizar con una mayor concreción el alcan-ce del texto, reconduciéndolo a dos grandes metas a alcanzar: situar al Tribunal al abrigo de las «embestidas» del Tribunal Supremo y diseñar un amparo alejado de la micro-constitucionalidad30. Como es lógico, el logro de tales fines redimensionaba el alcance del tex-to legal. En fin, para Fossas, se trataba en lo sustancial de posibi-litar la superación de la «crisis de identidad» de nuestra jurisdic-ción constitucional, que encuentra su causa en el éxito del recurso de amparo31, aunque el Proyecto comportara cambios importantes en el conjunto de la jurisdicción constitucional, abriendo nuevas perspectivas para su transformación.

En sintonía con esta proyección general de la ley sobre nues-tra jurisdicción constitucional, la Exposición de Motivos del Pro-Page 30yecto se hacía eco con cierto detenimiento de las «reformas sus-tanciales» que el mismo acometía en relación con los procesos de control normativo, significando de modo particular dos puntos: la personación de las partes litigantes del proceso jurisdiccional en las «cuestiones de constitucionalidad» (expresión utilizada por la Exposición de Motivos, aunque la LOTC hablaba, y sigue hablan-do, de «cuestión de inconstitucionalidad») y la delimitación con mayor precisión de los efectos de las sentencias en los «procesos de constitucionalidad» (la LOTC alude a los «procedimientos de inconstitucionalidad»).

El desmoche de buena parte del texto legal llevado a cabo por el Informe de la Ponencia cambiaba la...

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