Alcance de la prueba ilícita en la L.E.C.

AutorJoan Picó I Junoy
CargoCatedrático de derecho Procesal Universitat Rovira i Virgili
Páginas122-124

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I Planteamiento del Problema

La nueva regulación de la LEC plantea un problema práctico en orden a determinar qué debe entenderse por cual prueba ilícito, o lo que es lo mismo, cuál es su alcance, dada la eventual contradicción del art. 283.3 LEC con los arts. 11.1 LOPJ y 287 LEC.

II Las Posiciones de los tribunales

En función de la normativa anteriormente indicada, en los tribunales se plantea una doble posibilidad de configurar el alcance de la prueba ilícita:

  1. Como aquella obtenida o practicada con vulneración de derechos fundamentales (arts. 11.1 LOPJ y 287 LEC); Page 123

  2. O Como aquella prohibida por la ley (art. 283.3 LEC).

III Posible solución

Admitiendo que la regulación actual prevista en la LEC puede inducir a confusión, entiendo que en nuestro ordenamiento se ha optado por un concepto restrictivo de prueba ilícita, equiparándola a la violación de un derecho fundamental en su obtención o práctica.

El art. 283.3, sólo viene a recoger un criterio de admisión de pruebas, ya que el propio enunciado que inicia esta norma indica que estamos ante la «Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria», esto es, los criterios de admisión de pruebas. Por ello, el juez sólo puede admitir aquella prueba que sea pertinente y útil (apartados 1º y 2º del art. 283 LEC), y además que no esté prohibida por la ley» (apartado 3º del art. 283 LEC). Pero ¿Qué prueba está prohibida por la ley?. Como hemos tenido ocasión de destacar, sólo lo está aquella obtenida vulnerando un derecho fundamental. En definitiva, dicha norma sólo recoge el principio de le-galidad procesal en materia probatoria, esto es, la sumisión del juez al procedimiento probatorio legalmente previsto, por lo que entiendo que el art. 283.3 LEC no establece un concepto amplio de prueba ilícita, equiparándola a la violación de cualquier ley, sino que sólo se limita a establecer la pauta de conducta del juez en orden a evitar que puedan infringirse las normas de procedimiento, permitiendo la admisión de pruebas en contra de lo previsto en la LEC (así, por ejemplo, el interrogatorio del colitigante respecto del cual no exista en el proceso oposición o conflicto de intereses con el otro colitigante que solicita su interrogatorio -art. 301.1 LEC-; el informe elaborado por profesionales de la investigación privada que no estén legalmente habilitados -art. 265.1.5ºLEC-...

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